SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2020-00857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196387

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2020-00857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente52001-23-33-000-2020-00857-01
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
f-42

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO

Las solicitudes impetradas dentro del proceso 2004-00240 con el fin de obtener la información sobre la existencia de depósitos judiciales para que le sean entregados, tiene como propósito el despliegue de una actuación procedimental en el marco de un proceso judicial, de ese modo, no procede su análisis como derecho de petición. En lo que refiere a las solicitudes de desarchivo del proceso 2004-00240, teniendo en cuenta que datan del 30 de enero de 2019 y han sido reiteradas, si bien es cierto que la acción de tutela fue impetrada en vigencia de la emergencia sanitaria y que se han presentado dificultades de diversa índole para acceder a los expedientes, ante la ausencia de pronunciamiento, la S. estima vulnerado el derecho fundamental de petición en lo que corresponde a este tema. Se aclara entonces, que los pedimentos radicados dentro de los procesos 2004-00240 – salvo la solicitud de desarchivo del expediente -, 2001-00189 y 2002-01113 no están revestidos de las características propias del derecho de petición que los hagan susceptibles de ser analizados en el marco de las disposiciones de la Ley 1755 de 2015, razón por la que al respecto se confirmará la decisión del a quo que negó el amparo. No obstante, es claro que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto desconoció el derecho fundamental de petición en lo que tiene que ver con el desarchivo del expediente 2004-00240, por lo que se revocará parcialmente la decisión de primera instancia para amparar el derecho fundamental de petición respecto de dicha solicitud y como se adujo líneas atrás, se confirmará la sentencia en lo demás.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá. D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 52001-23-33-000-2020-00857-01(AC)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra la sentencia de 31 de julio de 2020, mediante la cual la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño denegó las pretensiones propuestas en la tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La tutela

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Nariño el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – en adelante MINISTERIO DE AGRICULTURA -, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Consideró vulneradas las anteriores garantías constitucionales con ocasión de la presunta ausencia de respuesta y trámite a las peticiones que radicó por medio de diferentes apoderados judiciales de la sociedad Litigar.com S.A., al interior de los procesos ejecutivos identificados con números de radicación 2001-00189, 2002-01140, 2002-01113 y 2004-00240, que cursan en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Pasto.

  1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente solicitud, en síntesis, son los siguientes:

2.1. Al interior de la demanda ejecutiva formulada contra el señor E.P.M., la cual se identifica con el número de radicado 2001-00189 el Ministerio de Agricultura presentó los siguientes memoriales:

- El 18 de diciembre de 2018 documento en el que pretendió “…darle impulso al proceso y así mismo darle trámite a las solicitudes de memoriales que anteceden si hubiese alguna pendiente…”.

- El 4 de marzo de 2019 solicitó “…expedir certificación de los depósitos judiciales que reposen en el expediente…”.

- El 9 de septiembre de 2019 procuró porque se requiriera “…a las entidades bancarias para que den respuesta a la comunicación de la medida cautelar…”.

- El 18 de diciembre de 2019 nuevamente instó en “…darle trámite a la solicitud de requerir a las entidades bancarias, esto con el fin de que den respuesta acerca el embargo decretado sobre las cuentas del ejecutado; también, solicito (sic) expedir certificación o informe de la existencia de títulos judiciales constituidos en el proceso en favor del Ministerio de Agricultura…”.

2.2. Dentro del proceso ejecutivo 2002-01140 promovido contra el Municipio de El Tablón de G.–.N., radicó los siguientes documentos:

- El 10 de septiembre de 2018 una petición requiriendo que se aprobara la actualización del crédito presentada en dicho escrito, la entrega de los títulos judiciales referidos en el auto de 19 de febrero de 2018 y que se oficiara al Municipio demandado para que manifestara la aceptación o no de la propuesta de conciliación que se le puso en conocimiento en la citada providencia.

- El 29 de marzo de 2019 solicitó nuevamente que se aprobara la actualización del crédito del que se corrió traslado en el auto de 18 de septiembre de 2018, aspecto que reiteró el 14 de julio de 2019, el 25 de octubre de 2019 y el 23 de enero de 2020.

2.3. En la demanda ejecutiva presentada contra el Municipio de M.–.N., identificada con el radicado número 2002-01113, presentó los siguientes memoriales:

- El 5 de julio de 2019, el 25 de octubre de 2019 y el 23 de enero de 2020 solicitó certificación de la existencia de depósitos judiciales dentro de ese proceso en su favor.

2.4. Dentro del medio de control ejecutivo de radicado número 2004-00240 impetrado contra la Unidad Indígena del Pueblo Awa – Unipa, allegó las siguientes solicitudes:

- El 30 de enero, el 12 de marzo, el 16 de mayo, el 21 de junio, el 24 de julio, el 27 de agosto, el 25 de septiembre, el 30 de octubre, el 28 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020, requirió el desarchivo del proceso, el certificado de la existencia de títulos judiciales en favor de Ministerio de Agricultura, y en caso de estar constituidos, su entrega y elaboración.

  1. Sustento de la vulneración

La cartera ministerial tutelante señaló que le resultaron vulnerados sus derechos de petición y al debido proceso al haber “…transcurrido más de un año desde la primera solicitud…” sin que la autoridad judicial accionada respondiera alguna de las peticiones radicadas al interior de los procesos ejecutivos 2001-00189, 2002-01140, 2002-01113 y 2004-00240, tendientes a “continuar con las respectivas etapas de las acciones ejecutivas…”.

  1. Pretensiones

En concreto la parte actora solicitó:

PRIMERA: Se declare que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto vulneró los derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN en conexidad con el DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

SEGUNDA: Con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados, ordenar a la accionada, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas.

TERCERA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al señor J., ordenar todo lo que el Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición.”.

  1. Trámite en primera instancia

Mediante auto de 21 de julio de 2020, la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño admitió la acción de tutela de la referencia, en consecuencia, ordenó notificar como demandado al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y le solicitó que rindiera informe sobre los hechos que motivaron la presente solicitud de amparo.

  1. Intervención del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto

Señaló que debido a la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura del 13 de marzo al 30 de junio de 2020 y la dificultad de ingreso a los despachos judiciales no le es posible acceder a los expedientes físicos relacionados en la acción de tutela, habida cuenta que son procesos escriturales que ya tienen sentencia ejecutoriada y se...

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