SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2010-00511-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196993

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2010-00511-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente52001-23-31-000-2010-00511-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños ocasionados con aspersión aérea de glifosato / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO - Prohibición de la fumigación con glifosato a menos de 1600 metros de un proyecto productivo que no sea fragmentado o mixto


SÍNTESIS DEL CASO: La DIRAN fumigó con glifosato un área del Distrito de Tumaco. Lo hizo a menos de 600 metros del proyecto productivo de los demandantes. El herbicida cayó sobre palma, que se necrosó y perdió definitivamente.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños ocasionados con aspersión aérea de glifosato / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No requiere demandar acto administrativo para acceder a la administración de justicia / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Presupuestos para obtener la reparación de los daños ocasionados con aspersión aérea de glifosato / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Las restricciones al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tienen reserva de ley / FUENTE DEL DAÑO – Fumigación


[E]n este proceso no se demandaron los actos administrativos, ni hacía falta que se hiciera para acceder a la administración de justicia. El procedimiento para reclamar ante la policía por los daños ocasionados con una aspersión de glifosato fue creado mediante una resolución del Ministerio de Defensa. Dado que las restricciones al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tienen reserva de ley, la clave es que, el agotamiento de ese procedimiento no ha sido consagrado legalmente como un requisito para acceder a la justicia en estos casos. Tampoco el legislador ha determinado al acudir al procedimiento administrativo, el acto que resuelva la queja se convierta en la única fuente posible del daño por el que pueda demandarse. A diferencia de las materias en que sí se ha determinado una condición de ese estilo, como en el régimen tributario, en estos casos la fuente del daño siempre puede ser la fumigación misma y no sólo lo que suceda durante el trámite de reclamación que ella motive. Otra cosa distinta es que, haya o no agotado el procedimiento administrativo de reclamación, el ciudadano pueda probar en el proceso judicial que existió un daño antijurídico, que fue causado por el estado y que le es imputable.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Prohibición de la fumigación con glifosato a menos de 1600 metros de un proyecto productivo que no sea fragmentado o mixto / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO


[E]n este caso está probado que el cultivo de palma de los demandantes sufrió un daño, que ese daño coincide con el que causa el glifosato en las palmas, que ocurrió poco después de que la DIRAN asperjó glifosato desde avionetas a menos de 600 metros del proyecto productivo familiar de los demandantes, y que ellos sufrieron perjuicios materiales e inmateriales. La intensidad de los perjuicios, en cambio no fue acreditada. La Sala, en consecuencia, revocará la sentencia de primera instancia. Declarará, en primer lugar, que ocurrieron los daños acreditados. Los imputará a la Policía Nacional a título de falla en el servicio, por desconocer las previsiones impuestas por el Plan de Manejo Ambiental del PECIG, que prohíbe la fumigación con glifosato a menos de 1600 metros de un proyecto productivo que no sea fragmentado o mixto. Y, finalmente condenará a la demandada a indemnizar los perjuicios acreditados. Tasará el valor de la indemnización por los perjuicios morales, y condenará en abstracto para que en un incidente se fije la cuantía de los perjuicios por daño emergente. (…) La pérdida por envenenamiento con glifosato, de las 2252 palmas que había en las 16 hectáreas concedidas por el Consejo Comunitario a los demandantes, es el daño que encuentra probado la Sala en el expediente. (…) [L]a Sala infiere razonablemente que haber fumigado a 592 metros del cultivo, es decir desconociendo la franja de seguridad de 1600 metros impuesta por el plan de manejo ambiental, facilitó que el veneno cayera sobre la palma y produjera el daño que ya se declaró. Contrario a lo que encontró probado esta Sala, la Policía Nacional negó la solicitud de reparación administrativa solicitada por el señor C. por falta de certeza sobre la incidencia de la aspersión en el daño que reportaba sobre su cultivo. En el acto administrativo que negó la compensación, la DNA privilegió sin más la opinión del grupo técnico dirigido por la propia Policía sobre la conclusión de los funcionarios de la Alcaldía, y para su decisión resultó determinante la distancia a la que se asperjó el glifosato. (…) Como en otros casos similares, en esta oportunidad la Sala dará por probada la falla en el servicio a partir de las pruebas directas y de las indiciarias relacionadas antes. Para resumir ahora lo que ya se dijo, la Sala soporta su certeza sobre los elementos del título imputación por falla en las siguientes pruebas: Las directas que acreditan que en la fecha de la fumigación se desconocieron las obligaciones del plan de manejo ambiental, todas producidas y aportadas por la demandada: certificación de la fecha de fumigación y de la distancia de 592 metros respecto del cultivo de los demandantes. Las indirectas aportadas en las declaraciones de un vecino, un trabajador y el dueño de una comercializadora y de uno de los técnicos de la Alcaldía que visitó el predio que indican que ese día la palma entró en contacto con glifosato. Las que indican que el contacto con el glifosato causó la pérdida de las palmas de los demandantes: la certificación de la Alcaldía, el testimonio del dueño de la comercializadora a partir del concepto de su ingeniero que conceptuó que las palmas eran irrecuperables por el efecto del glifosato , el testimonio de uno de los técnicos de la Alcaldía que visitó el predio y definió claramente cuáles eran los síntomas que padecía la palma ante el contacto con ese herbicida , el del vecino que describió con coherencia y espontaneidad el proceso de deterioro de las hojas , y el del trabajador de la plantación que explicó cómo se fueron muriendo después de ese día. En definitiva, la Sala encuentra acreditado que la disminución de la franja de seguridad, a menos de la mitad de la distancia indicada en el plan de manejo ambiental, permitió que el veneno entrara en contacto con las palmas de los demandantes y las necrosara hasta dejarlas irrecuperables.


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / CONDENA EN ABSTRACTO – Procedencia / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Parámetros para liquidar


La Sala encuentra acreditado el perjuicio material por daño emergente, pues hay evidencia en el expediente de que los demandantes eran los dueños del cultivo y que éste se perdió con todos costos que implicaron para ellos tenerlo en buenas condiciones a su tercer año de vida. No se probó, en cambio, el lucro cesante, pues nada acreditaba en el expediente que los demandantes fueran a vender los frutos de la palma con certeza. Se condenará, en consecuencia, a la reparación del perjuicio material por daño emergente. Sin embargo, como no se demostró la cuantía precisa de ese perjuicio, la condena será en abstracto, como lo ha decidido esta Corporación en casos similares. La Sala reconocerá el valor de restitución de las 16 hectáreas en las que había 2252 palmas que resultaron destruidas, como indemnización a título de daño emergente. Ordenará realizar un incidente de liquidación para estimar esos perjuicios.


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL


Está probado que el señor R.C. padeció angustia y tristeza por la pérdida de su plantación. Primero mientras veía que el cultivo no se podía salvar, porque era el proyecto productivo en el que habían invertido todos sus ahorros y del que dependía la manutención y el futuro de todos los miembros de la familia. Así lo declaró por escrito el propio demandante a la Alcaldía como argumento para que se hiciera pronto una inspección de verificación de los daños. También lo afirmó en el proceso su vecino, y el señor D.G.. Además, la imposibilidad de asumir el pago de las deudas adquiridas para sacar adelante la plantación, que dependía de las cosechas, también le produjo sensación de zozobra. No hay ninguna prueba en el expediente que acredite que las otras dos demandantes padecieron este perjuicio, y como la jurisprudencia no permite presumirlo en estos casos, para ellas será negada su indemnización. Teniendo en cuenta la intensidad del sufrimiento y su permanencia en el tiempo, por la frustración de un proyecto familiar que prometía asegurar una vida mejor, y por la ansiedad que genera la imposibilidad de asumir deudas que se daban por aseguradas con lo que se perdió, la Sala reconocerá 10 SMLMV, calculados en equidad, para indemnizar el perjuicio moral acreditado.


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz.





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00511-01(43590)


Actor: R.C. Y OTROS


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: Responsabilidad por daños ocasionados con aspersión aérea de glifosato. Imputación por falla en el servicio por desconocer las franjas de seguridad del plan de manejo ambiental del PECIG. Condena en abstracto para indemnizar perjuicio material por daño emergente.

Síntesis del caso: La DIRAN fumigó con glifosato un área del Distrito de Tumaco. Lo hizo a menos de 600 metros del proyecto productivo de los demandantes. El herbicida cayó sobre palma, que se...

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