SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202655

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente52001-23-31-000-2009-00383-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / ENTIDAD ASEGURADORA / ENTIDAD ESTATAL

El asunto corresponde a esta jurisdicción en tanto interviene en el litigio una entidad estatal. A su vez, el Consejo de Estado es competente para decidir en segunda instancia en tanto se trata de apelación de una sentencia dictada por un tribunal administrativo, que era competente, por razón de la cuantía, para conocer en primera instancia. Con todo, la competencia se restringe a las inconformidades de la aseguradora que funge como único apelante.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / CLÁUSULA DE GARANTÍA DEL CONTRATO ESTATAL

[En el caso concreto] La acción promovida es procedente, en tanto se pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato y la reparación de los perjuicios causados con esta, así como la efectividad de la garantía del contrato, lo que se enmarca en las posibilidades previstas para el ejercicio de la acción de controversias contractuales.

RECURSO DE APELACIÓN / CONTRATISTA / CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / DEBERES DEL CONTRATISTA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ENTIDAD ASEGURADORA / PRUEBA DEL SINIESTRO / CUANTÍA DEL CONTRATO / AGENCIA DE SEGUROS / GARANTÍA CON EL CONTRATO DE SEGURO / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ASEGURADORA / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / ECOPETROL / PATENTE / PERSONA JURÍDICA / PROPIEDAD INDUSTRIAL / NEGOCIO JURÍDICO / SINIESTRO

Para la decisión del recurso la S. verifica que el producto requerido por Ecopetrol incluía un cerramiento construido en milibastions, al tiempo que se dejó a cargo del contratista la obligación de respeto a las patentes durante la ejecución de los trabajos contratados. Por ende, con independencia del conocimiento o no de Ecopetrol sobre el hecho de que milibastions correspondía a un modelo de utilidad patentado por una persona jurídica distinta de la contratista, era de cargo de esta última el respeto sobre la propiedad industrial, por lo que era la obligada a conocer y, en caso de desconocimiento, indagar sobre las eventuales patentes concedidas sobre las estructuras prefabricadas con las que debía adelantar el cerramiento y de cualquier material o técnica a utilizar.(…) [D]ebe tenerse en cuenta que el objeto del presente proceso no era determinar la transgresión o no a una patente, asunto que escapa al objeto de la presente controversia y demandaría la necesaria comparecencia del titular de la presunta patente desconocida. Lo relevante para desatar el recurso es determinar si el contratista incumplió las obligaciones contractuales a su cargo. (…) [L]a conducta antijurídica en la compra del material no devino de Ecopetrol, quien exigió la mencionada marca, sino de su contratista, quien suministró producto distinto al ofertado y contratado. Insiste la S. en que, de acuerdo con la estipulación quinta de las condiciones genéricas de contratación de Ecopetrol, aceptadas por el contratista, era este el encargado de verificar el cumplimiento y respeto por las patentes, por lo que no era Ecopetrol el llamado a indicarle que eventualmente estaría violando alguna, de modo que no es admisible que se pretenda trasladar dicha obligación a la contratante, en tanto ello iría en contra de las estipulaciones que rigieron el negocio jurídico.(…) [E]s claro que Ecopetrol contrató el suministro del muro construido en Milibastions, sin que exista evidencia alguna que indique que entregó las especificaciones para que fueran copiadas, de donde se infiere que ello tuvo lugar para efectos de precisión sobre el material que pretendía adquirir, conclusión a la que se arriba luego de verificar que exigió e impuso a su contratista el respeto de cualquier patente sobre los productos a suministrar.(…) [P]ara la S. es claro que la cuantía del siniestro sí está demostrada, por cuanto se conoce probatoriamente el valor de los ítems incumplidos (…) Así las cosas, sí hay evidencia del valor de los perjuicios derivados del incumplimiento, por lo que había fundamento para imponer condena a la aseguradora por el monto total asegurado, en tanto era ampliamente inferior al valor del siniestro. No se comparte por tanto el argumento de la apelación tendiente a sostener que se relevó de prueba del siniestro y de su cuantía a Ecopetrol. (…) Como se aprecia, el incumplimiento de cualquier obligación contractual que generara perjuicios al asegurado activaba el amparo, sin importar el momento en que se produjera, por lo que no se presentó agravación del estado del riesgo luego de que Ecopetrol advirtió el siniestro, en tanto las obligaciones del contratista no mutaron ni se novaron por virtud de ese hecho; lo incumplido se pactó desde la celebración del contrato y quedó amparado por la garantía del contrato. Así las cosas, amerita confirmación el fallo de primera instancia en cuanto impuso condena a la aseguradora (…) La primera instancia no reconoció suma alguna por actualización de dicho monto entre su causación y la época del fallo de primera instancia, disposición que la actora no apeló, por lo que se mantendrá incólume el valor reconocido. De igual manera, la sentencia debe mantenerse respecto de la condena impuesta al contratista, quien tampoco apeló.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00383-01(50299)

Actor: ECOPETROL S.A

Demandado: L.O. DELGADO Y CONFIANZA S.A

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. contra la sentencia de 15 de noviembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño declaró el incumplimiento del contrato materia de la litis, la ocurrencia del siniestro derivado de este y la condenó a pagar a Ecopetrol la suma de $368.503.191.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2009 (fl. 12 vto, c. 1), Ecopetrol S.A. promovió demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del señor L.O.D. y la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. a efectos de obtener a su favor las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Declarar que el señor L.O.D., incumplió las obligaciones acordadas en el contrato No. 4015589, celebrado con ECOPETROL S.A. el 16 de octubre de 2007, y que tenía por objeto OBRAS PARA INSTALACIÓN ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD FÍSICA EN LAS INSTALACIONES ORITO DE ECOPETROL S.A. VIGENCIA 2007
  2. Como consecuencia del incumplimiento del contratista L.O.D. se declare que se generó el siniestro amparado en la póliza de cumplimiento No. 15EC000520 expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. y cuyo beneficiario es Ecopetrol S.A. por un valor amparado por $386.503.191
  3. Que como consecuencia de la declaración de la primera pretensión condenar al señor L.O.D. a pagar la suma de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.178.918.830) correspondiente al saldo a favor de Ecopetrol conforme a la liquidación bilateral del contrato, más el valor estimado que se debe gastar Ecopetrol S.A. para demoler la obra mal ejecutada
  4. Como consecuencia de la declaratoria de siniestro se condene a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, en virtud de la póliza de cumplimiento No. 15EC000520 a pagar el valor afianzado por incumplimiento por valor de $386.503.191.
  5. Disponer el pago de la indemnización de perjuicios que se probarán dentro del proceso.
  6. Disponer el pago de intereses a la máxima tasa legal establecida por la Superintendencia Financiera sobre el valor pretendido.
  7. Disponer el pago de la indexación de los valores que finalmente condenen a pagar a los demandados.
  8. Condenar en costas a la parte demandada.

Como fundamento de hecho de las pretensiones narró que el 16 de octubre de 2007 suscribió un contrato con el señor L.O.D., quien se obligó a realizar las obras para la instalación, adecuación y mantenimiento de los sistemas de...

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