SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2011-00495-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991599

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2011-00495-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente52001-23-31-000-2011-00495-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00; C.M.F.G..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / REGLAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ELEMENTOS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DETERMINACIÓN DEL DAÑO


El Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al asunto en cuestión), en su artículo 136.8, consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción. Esta Corporación ha sostenido que el cómputo de la caducidad, tratándose de eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia , debe iniciar a partir del momento en que la parte actora tuvo o debió tener conocimiento de la acción u omisión causante del daño, término que generalmente se ha contabilizado desde “la providencia judicial que determina la inexistencia del fundamento jurídico que justificaba la decisión o el procedimiento adelantado por la autoridad judicial” ; sin embargo, existen situaciones en las que las partes solo conocen de la antijuridicidad del daño con posterioridad a la decisión judicial o la acción u omisión. (…) Razón por la que se convierte en un deber del operador judicial, en cada caso, determinar el momento en el que el daño es cierto, concreto o determinado y personal, pues es a partir de esa fecha que nace en cabeza de los afectados el interés para acudir ante la jurisdicción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de noviembre de 2015; Exp. 38833; C.R. de J.P.G., del 30 de agosto de 2017; Exp. 39435, C.M.N.V.R. (E), del 5 de abril de 2017; Exp. 53708; C.C.A.Z.B., de julio 19 de 2007; Exp. 33763; C.M.F.G., de 12 de diciembre de 2007; Exp. 33583, de 21 de noviembre de 2012; Exp. 45094; C.M.F.G., del 11 de agosto de 2010; Exp. 18826; C.E.G.B., sentencia del 17 de agosto de 2017; Exp. 58088; C.M.N.V.R., del 15 de octubre de 2015, C.D.R.B. y auto de 19 de julio de 2007; Exp. 31135; C.E.G.B..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - Se estudia de fondo / PRODUCCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


[L]a R.J. se encuentra legitimada en la causa, pues de lo narrado en la demanda se desprende que es a dicha entidad a la que se le imputó el daño objeto de controversia; sin embargo, la definición sobre su responsabilidad depende del estudio de fondo que permita establecer si existió o no una participación efectiva de la demandada en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / POSESIÓN DEL BIEN INMUBELE / DERECHO DE USUFRUCTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DAÑO


El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad estatal es la existencia del daño, toda vez que la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación es dable estudiar la imputación al Estado, daño que, además, debe ser antijurídico, elemento necesario de la responsabilidad. (…) el daño debe ser cierto, es decir, “no puede ser eventual, hipotético, fundado en suposiciones o conjeturas” , por lo que “la sola inferencia o afirmación en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño, no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, en la medida en que es necesario e indispensable que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio suficiente para su comprobación en el proceso”.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / POSESIÓN DEL BIEN INMUBELE / DERECHO DE USUFRUCTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DAÑO / POSEEDOR / INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN / REMATE DEL BIEN / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


En este caso, la parte actora sostuvo que el daño consistió en la imposibilidad de explotar económicamente el bien del que era poseedora (…), en virtud del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el que incurrió la entidad demandada en la diligencia de entrega del inmueble rematado. (…) el hecho de haberse visto la [demandante] privada del uso y goce de bien sobre el que ejercía posesión le pudo generar un daño; sin embargo, la Sala destaca que la pretensión se limitó a la explotación económica del bien, aspecto que según se procede a explicar, no se acreditó, lo que impide dar por acreditada la existencia del daño.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 16516; C.E.G.B., del 6 de junio de 2012; Exp. 24633; C.H.A.R., del 16 de julio de 2015; Exp. 28389; C.H.A.R., del 10 de noviembre de 2017; Exp. 38824; C.M.N.V.R. (E), del 10 de noviembre de 2017; Exp. 50451; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), del 23 de octubre de 2017; Exp. 42121; C.M.N.V.R., del 19 de julio de 2017; Exp. 43447; C.M.N.V.R., del 26 de abril de 2017; Exp. 39321; C.M.N.V.R., del 25 de marzo de 2015; Exp. 32570; C.H.A.R., del 27 de enero de 2012; Exp. 20614; C.M.F.G., del 14 de septiembre de 2017; Exp. 44260; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, del 28 de septiembre de 2017; Exp. 53447 y del 19 de abril de 2018; Exp. 56171; C.M.N.V.R..


CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO SIN FIRMA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / GANADO / ACTIVIDAD AGRÍCOLA – No acreditada. Documentos sin firma


[L]a experticia rendida en el presente asunto no puede ser considerada, toda vez que no se indicaron los fundamentos técnicos o científicos que se tuvieron en cuenta para arribar a dicha conclusión, como tampoco se señaló de dónde se sacó el valor que producía mensualmente la tercena o lo que costaba cada cabeza de ganado. De otro lado, se allegó copia de unos documentos en los que se indicó la supuesta maquinaria contratada, los contratos celebrados para la siembra y recolección de la cosecha, los costos de las semillas y fertilizantes de las plantaciones de maíz y maní; pese a ello, la Sala observa que esos documentos no se encuentran firmados. (…) los documentos reseñados no pueden ser valorados, toda vez que no se encuentran firmados y tampoco fueron aceptados por la demandada. Tampoco se valorará el supuesto préstamo realizado por el banco Finagro a la [demandante], toda vez que, el documento aportado no se puede considerar como un informe, pues este no cuenta con ningún elemento que identifique que fue la entidad crediticia la que lo expidió, pues no está membretada y no se conoce su autor.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 269


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de febrero de 2013; Exp. 27959; C.D.R.B. (E), de 21 de marzo de 2012; Exp. 24250; C.R.S.C.P., de 16 de abril de 2007; Exp. AG 25000-23-25-000-2002-00025-02; C.P. Ruth Stella Correa Palacio, del 18 de octubre de 2018; Exp. 48298; C.R. Pazos Guerrero y del 9 de octubre de 2013; Exp. 28913; C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / TESTIGO SOSPECHOSO / INTERÉS DEL TESTIGO / COMPAÑERO PERMANENTE / DECLARACIÓN DEL TESTIGO


Frente al valor probatorio de los testimonios, esta Corporación ha reiterado que deben evaluarse bajo las reglas de la sana crítica, por lo que se deben tener en cuenta las circunstancias especiales que rodean la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR