Sentencia Nº 52001-31-21-003-2016-00009-01 del Tribunal Superior de Cali, 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629576

Sentencia Nº 52001-31-21-003-2016-00009-01 del Tribunal Superior de Cali, 15-12-2017

Número de expediente52001-31-21-003-2016-00009-01
Fecha15 Diciembre 2017
Número de registro81471782
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaPRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado / TESIS: PRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado. PRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado. / TESIS: PRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3°, 75, 76, 79, 84, 91 \ Decreto 2811 de 1974 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 1071 de 2015
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República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución

y F.acióh de Tierras

Magistrado ponente C.A. TRóCHEZ ROSALES

Cali, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Referencia: 52001-31-21-003-2016-00009-01 S.: NIEVES Y.B.

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Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución

y F.ación de Tierras por acta No. 76, en sesión de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el veintiuno (21) de septiembre de 2017 por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE DESCONGESTIÓN DE PASTO, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por la señora N.Y.B., invocando la condición de víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011.

1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, formuló solicitud de restitución de un inmueble rural denominado ``LA CHORRERA'', ubicado en la vereda Los Alpes, corregimiento de La Cueva, municipio de EI Tablón de G., departamento de Nariño e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-25772 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de la Cruz (N., en representación de la señora N.Y.B. y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes:

1.1.-Se indica en la demanda que la señora B. se vinculó con el predio ob].eto de la solicitud restitutoria por negocio ].urídico a través

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del cual compró a EMERCIA ENCARNACIÓN LASSO, mediante documento

privado de fecha 20 de ].ulio de 2000, contrato que nunca se elevó a la formalidad de escritura pública ni fue registrado. De igual modo, se pone de presente que la vendedora, a su vez, había adquirido el derecho enajenado de manos R.H., quien se había hecho al mismo "por herencia de su padre".

1.2.-Se informa en el libelo que desde su vinculación con el fundo, Ia solicitante ejerció actos de explotación económica materializados en el cultivo de café y árboles de aguacate, que el predio no tiene mejora habitacional, pues ha sido destinado al trabajo.

1.3.-Por otra parte, el polo activo pone de presente que el departamento de Nariño y particularmente el municipio de EI Tablón de G.

padecieron desde la década de los ochenta los ve].ámenes del conflicto armado interno, en principio con la presencia del M-19 y, posteriormente con la guerrilla de las FARC y el Grupo Comuneros del Sur del ELN, organizaciones delictivas que incentivaron la aparición de cultivos de uso ilícito.

Entre los años 1998 y 2003, el Segundo Frente de las FARC instala un campamento base, para ejercer poder y dominio sobre el territorio, clave para la producción y tráfico de estupefacientes, deteriorando la situación de orden público, misma que se hizo más gravosa con el ingreso de la AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA -AUC -, en el año 2001.

1.4.-Se indica en la demanda que la señora NIEVES Y.B. vivía ].unto con su núcleo familiar en la vereda Los Alpes, sitio del cual es oriunda y que colinda con la vereda La Victoria, ambas parte del corregimiento de La Cueva del mismo municipio de EI Tablón de G.; sin embargo, en el mes de abril del año 2003, se vio obligada a abandonar tanto su lugar de residencia como el predio deprecado en restitución, como consecuencia de los fuertes combates entre la guerrilla de las FARC y el EJÉRCITO NACIONAL, por lo que, en el marco de un desplazamiento masivo y procurando salvaguardar su vida e integridad física, salió junto con su cónyuge L.F.O. y sus tres hijos, EINA YOBANY, Y.F. y D.Y.O.Y., por espacio de 15 días, Ios cuales permanecieron en la casa del señor JOSÉ LASSO, quien ante la apremiante situación los acogió en su residencia.

1.5.-Se expone en la solicitud que, tras el retorno, la accionante padeció un aborto espontáneo que le atribuye al temor generado por la visita de integrantes de las FARC, hombres que la increparon y consultaron acerca Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-003-2016-00009-01 S.: NIEVES rEIA BENAMDES Magistrado Ponente: C.A.T. ROSALES

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de la situación económica de sus vecinos, generando un estrés que se tradujo inicialmente en fuertes dolores de columna y, a la postre, en la interrupción espontánea del embarazo, para aquel momento de dos meses.

1.6.-Además de afirmar que las situaciones sufridas por la solicitante están ligadas con el conflicto armado interno y cumplen con el requisito de temporalidad consagrado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se expone que la condición de víctima de NIEVES Y.B. está acreditada, entre otras pruebas, la mayoría de tipo testimonial y de contexto, por constancia de consulta en el sistema VIVANTO de la UARIV,

que da cuenta del desplazamiento acaecido en el día 16 de abril de 2006, por el cual está incluida en el Registro Único de Víctimas.

2. PRETENSIONES.

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La gestora acude ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se declare en su favor la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; ii) se ordene al INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la ad].udicación del predio denominado ``LA CHORRERA'', ubicado en la vereda Los Alpes, corregimiento de La Cueva, municipio de EI Tablón de G., departamento de Nariño, con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 8041 metros cuadrados; iii) Que se ordene a la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de La Cruz (N. la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-25772, la cancelación toda medida que limite el dominio respecto del fundo; iv) al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del

predio restituido, y iv) Ia concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR LOS JUZGADOS COGNOSCENTES,

El conocimiento del asunto que se revisa en grado jurisdiccional de consulta correspondió, inicialmente, al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE TUMACO, despacho que, mediante auto de fecha 25 de abril de 20141, dispuso la

1 Folios 111 y 112, cuaderno No. 01. Consulta R.estitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-003-2016-00009-01 S.: NIEVES YELA B. Magistrado Ponente: CARLOS ALBERT0 TRÓCHEZ ROSALES

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admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras

presentada y requirió a CORPONARIÑO, a fin de que efectuase visita al predio deprecado, en aras de determinar las afectaciones medioambientales que recaen sobre el mismo, particularmente la tocante a una eventual ronda hídrica, labor para cuyo efecto ordenó la realización de levantamiento topográfico a cargo de aquella autoridad ambiental, para que, además definiese la fran].a de terreno que forma parte de la zona de conservación y preservación de aquella reserva acuífera.

Posteriormente, el Despacho de conocimiento dio apertura a la etapa

probatoria mediante Auto Sin Número del 25 de agosto de 20142, a través del cual tuvo como pruebas las documentales allegadas por la parte solicitante y ordenó la práctica de testimonios de los señores LUIS ALFONSO MARTÍNEZ y F.O., además de la declaración de parte de la señora NIEVES Y.B.

Según lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, el proceso de la referencia fue asignado al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, para efectos de lo cual se recibió el proceso y avocó el conocimiento mediante providencia del 18 de enero de 20163.

Ulteriormente, en cumplimiento del Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el trámite fue enviado al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE DESCONGESTIÓN DE PASTO, despacho cognoscente que procedió a proferir Sentencia Sin Número del 21 de septiembre de 2017.

4. LA DECISION TOMADA POR EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZAD0 EN RESTITUclóN DE TIERIUS DE DESCONGESTlóN PASTO:

El señor JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE DESCONGESTIÓN DE PASTO, luego de hacer un recuento fáctico y de aludir a las pretensiones incoadas en la demanda de restitución y el trámite ].udicial surtido, se adentró en el estudio de los requisitos formales del proceso civil transicional

2 Folio 144, cuaderno No.1. 3 Folio 160, cuaderno No.1.

Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-003-2016-00009-01 S.:anl:e: N.Y.B. Magistrado Ponente: üRLOS A.T.R.

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restitutorio, para luego analizar, si dentro del caso puesto a su consideración se cumplieron las exigencias que le significarían a la solicitante acceder a la restitución y formalización del inmueble reclamado y las prerrogativas que de ese reconocimiento se derivan.

En ese sentido, con respecto al contexto general e individual de violencia

padecido por la señora NIEVES Y.B., encontró el...

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