Sentencia Nº 52001-3103-003-2018-00002-01 (501-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640322

Sentencia Nº 52001-3103-003-2018-00002-01 (501-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 05-12-2019

Número de registro81519180
Número de expediente52001-3103-003-2018-00002-01 (501-01)
Fecha05 Diciembre 2019
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Elementos. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - CULPA: En el campo contractual, la responsabilidad civil descansa en el principio general de la culpa probada, salvo cuando en virtud de las “estipulaciones especiales de las partes”, se asumen obligaciones de resultado. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - CARGA DE LA PRUEBA: Las obligaciones del profesional en la odontología son de medio, por lo que el paciente debe demostrar la existencia de culpa o negligencia en la prestación odontológica encomendada, el daño y la relación de causalidad entre éste y la práctica efectuada. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - No resulta procedente declarar responsabilidad civil, cuando en un acto se materializa un riesgo propio, natural o inherente al procedimiento ofrecido, habida cuenta que en estos casos, el daño causado no tiene el carácter de indemnizable, por no encontrarse precedido de un comportamiento antijurídico. / TESIS: Del análisis del material probatorio obrante en el proceso, se considera que no hay lugar a declarar a la parte demandada civilmente responsable de los daños que dice haber sufrido la actora ni a la consiguiente condena al pago de perjuicios, siendo que no se encuentran configurados los presupuestos para ello; en tanto no se demostró la culpa atribuida a la demandada, ni el nexo de causalidad entre el daño producido y hecho dañoso, como quiera que no se logró acreditar que este se produjo como consecuencia del actuar culposo o negligente de la odontóloga, ni tampoco se halló acreditado el nexo de causalidad entre el hecho de haberle dejado un cuerpo extraño en la cavidad bucal de la accionante y la supuesta afectación en su salud, evidenciándose que esto se produjo como consecuencia de un riesgo inherente al acto de extracción de sus cordales, de tal forma, que no encontrándose acreditado que la profesional actuó contrariando la diligencia debida y el cuidado que merecía dicha intervención, no resulta procedente atribuir responsabilidad, como quiera que aquellos errores que se encuentran cobijados por el marco de la excusabilidad, que son aquellos que ocurren, pese a la idoneidad y experiencia del profesional, no tienen el carácter de indemnizable.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Elementos.


RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - CULPA: En el campo contractual, la responsabilidad civil descansa en el principio general de la culpa probada, salvo cuando en virtud de las “estipulaciones especiales de las partes”, se asumen obligaciones de resultado.


RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – CARGA DE LA PRUEBA: Las obligaciones del profesional en la odontología son de medio, por lo que el paciente debe demostrar la existencia de culpa o negligencia en la prestación odontológica encomendada, el daño y la relación de causalidad entre éste y la práctica efectuada.


RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – No resulta procedente declarar responsabilidad civil, cuando en un acto se materializa un riesgo propio, natural o inherente al procedimiento ofrecido, habida cuenta que en estos casos, el daño causado no tiene el carácter de indemnizable, por no encontrarse precedido de un comportamiento antijurídico.


Del análisis del material probatorio obrante en el proceso, se considera que no hay lugar a declarar a la parte demandada civilmente responsable de los daños que dice haber sufrido la actora ni a la consiguiente condena al pago de perjuicios, siendo que no se encuentran configurados los presupuestos para ello; en tanto no se demostró la culpa atribuida a la demandada, ni el nexo de causalidad entre el daño producido y hecho dañoso, como quiera que no se logró acreditar que este se produjo como consecuencia del actuar culposo o negligente de la odontóloga, ni tampoco se halló acreditado el nexo de causalidad entre el hecho de haberle dejado un cuerpo extraño en la cavidad bucal de la accionante y la supuesta afectación en su salud, evidenciándose que esto se produjo como consecuencia de un riesgo inherente al acto de extracción de sus cordales, de tal forma, que no encontrándose acreditado que la profesional actuó contrariando la diligencia debida y el cuidado que merecía dicha intervención, no resulta procedente atribuir responsabilidad, como quiera que aquellos errores que se encuentran cobijados por el marco de la excusabilidad, que son aquellos que ocurren, pese a la idoneidad y experiencia del profesional, no tienen el carácter de indemnizable.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA CIVIL FAMILIA


Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO



Ref. Proceso verbal de responsabilidad civil de BPPF en contra de APC.. (Apelación de sentencia). R.: 52001-3103-003-2018-00002-01 (501-01).


S.J. de Pasto, cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil propuesto por BPPF, en contra de APC..


I. ANTECEDENTES


A. Pretensiones.


Por conducto de apoderado, la señora BPPF, demandó a APC., para que se declare civilmente responsable a la convocada por los perjuicios causados, específicamente los daños morales, daño a la vida de relación y/o alteración grave a las condiciones de existencia, daño fisiológico y/o daño a la salud, por la cirugía practicada el día 3 de noviembre de 2016.


Como pretensión subsidiaria solicitó se declare la existencia de la responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la intervención referida.


B..H..


1. Que el 3 de noviembre de 2016, la señora BPPF acudió al consultorio de la odontóloga APC., con el fin de que le practiquen el procedimiento de extracción de cordales, el cual fue llevado a cabo sin mediar consentimiento informado, omitiendo indicarle los riesgos que implica esa intervención.


2. Refiere que luego del procedimiento quirúrgico, sintió molestias, por lo que acudió el 12 de noviembre de 2016, a consulta de urgencias por odontología general, en la EPS Emssanar, oportunidad en la que fue diagnosticada con “trastorno no especificado de la encía y de la zona edentula, afecciones inflamatorias de los maxilares”, derivado de un cuadro clínico de 8 días y otras afecciones.


3. Explica que el 24 siguiente, asistió a cita con el odontólogo J.M.D.d.C., especialista en cirugía oral y maxilofacial, quien evidenció que presentaba un residuo proveniente de la cirugía realizada, el que le generó como consecuencia la limitación de la movilidad de la lengua y de la apertura bucal y pérdida del sentido del gusto, entre otras afecciones.


4. Asegura que el 16 de marzo de 2017, acudió nuevamente a control con el referido especialista, quien consideró que no se encontraba en condiciones óptimas para llevar a cabo la extracción de los restos.


5. H. informado a la demandada, acerca de las afectaciones presentadas con posterioridad a la intervención del 3 de noviembre de 2016, la odontóloga C. le manifestó la necesidad de llevar a cabo la extracción de los elementos extraños, comprometiéndose a pagar los costos económicos que dicha intervención exigía y a buscar el galeno que la practicaría.


6. Explica que previamente a dicha intervención le fue realizada una tomografía en el Centro de Diagnóstico As Oral y Maxilofacial “ORTHOMAX DIGITAL S.A.S.”, en la que es posible evidenciar la existencia de dos piezas, dejadas con posterioridad a la intervención quirúrgica llevada a cabo por la demandada, asegurando ser esa la causa por la que la accionante perdió el sentido del gusto y se produjeron las demás afectaciones.


7. Sostiene que acudió a consulta con el cirujano maxilofacial Á.D., quien le diagnosticó parentesia del nervio lingual inferior izquierdo”.


8. Precisa que los tres odontólogos que la atendieron, con posterioridad la extracción dental, sostuvieron que no resultaba viable una cirugía para retirar los restos que le fueron dejados.


9. Afirma que como consecuencia de la extracción molar, perdió el sentido del gusto, generándole daños morales, fisiológicos y a la vida de relación, porque constantemente se muerde la lengua, no puede degustar los alimentos, se lastima porque perdió la sensibilidad y tiene problemas a nivel social, como quiera que algunas veces sangra por las contusiones causadas en su boca.


10. Asegura que agotado requisito de procedibilidad, acordaron que ella sería sometida a evaluación clínica por un perito, la cual fue llevada a cabo por la cirujana maxilofacial M.S.G., quien emitió el siguiente diagnóstico:


“Por lo cual se explica a la paciente que intentar realizar una cirugía exploratoria de la zona del 38 para retirar el cuerpo extraño, no solo traería más riesgos como hemorragia, infección, parentesia de nervios dentario inferior y bucal, sino que existe la gran posibilidad de no encontrar el cuerpo extraño y que en el caso de que no se pudiese realizar el retiro de la fresa, eso no asegura que la parentesia actual tenga mejoría” .

11. Sostiene que de acuerdo con los conceptos emitidos, la demandante no tiene probabilidades de recuperación.


c....

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