Sentencia Nº 52001-3103-001-2015-00124-01 (397-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil-familia, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642569

Sentencia Nº 52001-3103-001-2015-00124-01 (397-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil-familia, 17-02-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente52001-3103-001-2015-00124-01 (397-01)
Número de registro81555647
MateriaREQUISITOS DE VALIDEZ - En orden a decidir, corresponde establecer de manera inicial si el contrato cuya resolución se pretende, reúne las exigencias legales establecidas en la norma citada, a efectos de definir si el mismo es o no válido. / TESIS: “(...) el contentivo de la promesa debe apegarse, inocultablemente, a los mismos presupuestos que se exigen para el título, o sea que al momento de otorgarse la escritura, prácticamente la promesa deba servir de minuta notarial para tal fin, lo que de suyo requiere la identificación del bien raíz de manera plena y completa, con el propósito ya subrayado, que pueda distinguirse de cualquier otro”. DECLARACIÓN DE OFICIO - Ausencia de elementos esenciales. / TESIS: “Por consiguiente, luego de verificar la ausencia de los elementos esenciales de la promesa de compraventa (precio y objeto), procede declarar su nulidad absoluta, inclusive de oficio, al estar de por medio el orden público, siempre y cuando se hallen cumplidos los requisitos previstos en el artículo 1742 del Código Civil12, subrogado por el canon 2 de la Ley 50 de 1936, esto es, se encuentren presentes quienes participaron en su celebración o le sucedan legalmente, el vicio aparezca de manifiesto y el acuerdo de voluntades declarado nulo se invoque como fuente de las obligaciones; cuya declaratoria impone al juez definir acerca del estado en que han de quedar las cosas, máxime cuando con venero en el nulo convenio se consumaron algunas prestaciones, sin que sea necesario haberlas demandado ya en el libelo introductor del proceso o en su respuesta”. TESIS: “(...) la declaración de nulidad del contrato genera como efecto primordial el que las cosas vuelvan al estado precontractual y, que por ende, entre los presuntos negociantes se ordenen las prestaciones bilaterales o mutuas a que haya lugar, debiendo retrotraerse las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR