Sentencia Nº 52001-33-33-005- 2012- 00217 (1735) del Tribunal Administrativo de Nariño, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972732306

Sentencia Nº 52001-33-33-005- 2012- 00217 (1735) del Tribunal Administrativo de Nariño, 27-01-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente52001-33-33-005- 2012- 00217 (1735)
Número de registro81534016
MateriaTESIS: LESIONES PERSONALES/ ALCANTARILLA/ DEBER DE SEÑALIZACION. La Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre ha establecido en su artículo 1125 la obligación de señalizar o demarcar toda zona de prohibición, sin embargo, dentro de las pruebas que obran en el plenario no hay prueba conducente que permita inferir que la zona efectivamente se encuentre debidamente demarcada o señalizada, siendo necesaria la colocación de avisos o señales tendientes a dar a conocer que sobre la periferia de estas vías existen alcantarillas que pueden ocasionar un daño a la salud física de las personas, por tanto esta Corporación encuentra la existencia de una falla en el servicio por la omisión al deber de cuidado que las entidades legitimadas por pasiva dentro del presente medio de control, han debido de tener para evitar este tipo de antijurídicos, pues estando dentro de su conocimiento la existencia de este tipo de drenajes de alcantarilla a los lados de la vía, debían de advertir al peatón de este tipo de peligro.
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