Sentencia Nº 52001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) del Tribunal Administrativo de Nariño, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736579

Sentencia Nº 52001-33-33-003-2015-00290-01 (5827) del Tribunal Administrativo de Nariño, 17-03-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente52001-33-33-003-2015-00290-01 (5827)
Número de registro81688505
MateriaTESIS: Así, para la procedencia del título de imputación de riesgo excepcional, se precisa que el ataque sea dirigido a elementos representativos del Estado, lo cual coloca al particular en una situación de riesgo creado de manera consciente por el Estado, que se torna excepcional y que, en caso de realizarse y causar un daño, desborda los parámetros bajo los cuales está desarrollado el principio de igualdad frente a las cargas públicas. (…)En efecto, si bien el atentado terrorista y los daños sufridos por la parte demandante devienen del actuar de un tercero (un grupo terrorista), la imputación material sería atribuible a dicho agente externo o tercero, empero la imputación jurídica o la atribución jurídica se hace en cabeza del Estado, en tanto este tiene a su cargo la garantía de la vida, honra, integridad personal y bienes de todos los ciudadanos, tal como lo establece la Constitución. Si debido a ese deber Constitucional un ciudadano resulta lesionado en sus derechos, el Estado, desde el punto de vista jurídico, está llamado a responder por esos daños, habida cuenta que los ciudadanos, en este caso demandantes, no tendrían por qué soportar cargas adicionales provenientes de los daños causados. De aceptarse esas cargas se estaría imponiendo un desequilibrio en las cargas públicas a dichos ciudadanos. Es claro que, en asuntos como el presente, el elemento de responsabilidad a demostrar es la imputación jurídica y no necesariamente el material. Empero, ello impone la verificación de que la autoridad pública es la destinataria del atentado terrorista o que el daño provino en razón de un enfrentamiento militar. Si esta prueba reposa en el expediente hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, así, materialmente el daño lo hubiese causado el tercero, como autor (material) del atentado terrorista.
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