Sentencia Nº 520013103001-2018-00091-01 (507-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980641724

Sentencia Nº 520013103001-2018-00091-01 (507-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 16-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Octubre 2020
Número de expediente520013103001-2018-00091-01 (507-01)
Número de registro81520076
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO: Si el fin perseguido por la labor médica en particular también depende de factores ajenos que escapan del control del galeno, la obligación será de medios y éste, honrará su compromiso si obra con la diligencia que corresponda, reflejada en el estricto seguimiento de la lex artis, aun cuando no se obtenga el desenlace esperado por el paciente. De otro lado, si el facultativo contrae expresamente el compromiso de lograr un desenlace específico, de resultado será la obligación, misma que observará si el paciente obtiene las expectativas creadas. / TESIS: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - CARGA DE LA PRUEBA: Corresponde a la parte actora demostrar el daño, el comportamiento culpable del médico y la relación de causalidad entre estos. A su vez, el médico ha de acreditar que sí actúo con la debida diligencia y cuidado. [[R]]ESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - CARGA DE LA PRUEBA: Corresponde a la parte actora demostrar el daño, el comportamiento culpable del médico y la relación de causalidad entre estos. A su vez, el médico ha de acreditar que sí actúo con la debida diligencia y cuidado. / TESIS: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - CARGA DE LA PRUEBA: Corresponde a la parte actora demostrar el daño, el comportamiento culpable del médico y la relación de causalidad entre estos. A su vez, el médico ha de acreditar que sí actúo con la debida diligencia y cuidado. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - CARGA DE LA PRUEBA: Corresponde a la parte actora demostrar el daño, el comportamiento culpable del médico y la relación de causalidad entre estos. A su vez, el médico ha de acreditar que sí actúo con la debida diligencia y cuidado. / TESIS: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - ELEMENTOS: No se configuran. [[R]]ESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - ELEMENTOS: No se configuran. / TESIS: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - ELEMENTOS: No se configuran. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - ELEMENTOS: No se configuran. / TESIS: No hay lugar a la prosperidad de las pretensiones impetradas en la demanda, siendo que el actor no logró acreditar los presupuestos de la acción de responsabilidad civil médica, al no demostrar la existencia de culpa médica en la prestación de servicios de oftalmología; estableciéndose que la prestación de este tipo de servicios de salud y el resultado esperado de dicha labor, como es mejorar la visión, también depende de factores externos al desempeño del facultativo, por lo cual se considera que la obligación adquirida por el profesional y la entidad de salud demandados, fue de medio y no de resultado; acreditándose que el galeno no se comprometió a obtener un resultado específico con el demandante y que cumplió con los deberes que la lex artis le imponía, en tanto colocó al servicio del paciente todo su conocimiento profesional y las mejores técnicas existentes a su alcance para llevar a buen fin la cirugía.

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO: Si el fin perseguido por la labor médica en particular también depende de factores ajenos que escapan del control del galeno, la obligación será de medios y éste, honrará su compromiso si obra con la diligencia que corresponda, reflejada en el estricto seguimiento de la lex artis, aun cuando no se obtenga el desenlace esperado por el paciente. De otro lado, si el facultativo contrae expresamente el compromiso de lograr un desenlace específico, de resultado será la obligación, misma que observará si el paciente obtiene las expectativas creadas.

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - CARGA DE LA PRUEBA: Corresponde a la parte actora demostrar el daño, el comportamiento culpable del médico y la relación de causalidad entre estos. A su vez, el médico ha de acreditar que sí actúo con la debida diligencia y cuidado.

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – ELEMENTOS: No se configuran.

No hay lugar a la prosperidad de las pretensiones impetradas en la demanda, siendo que el actor no logró acreditar los presupuestos de la acción de responsabilidad civil médica, al no demostrar la existencia de culpa médica en la prestación de servicios de oftalmología; estableciéndose que la prestación de este tipo de servicios de salud y el resultado esperado de dicha labor, como es mejorar la visión, también depende de factores externos al desempeño del facultativo, por lo cual se considera que la obligación adquirida por el profesional y la entidad de salud demandados, fue de medio y no de resultado; acreditándose que el galeno no se comprometió a obtener un resultado específico con el demandante y que cumplió con los deberes que la lex artis le imponía, en tanto colocó al servicio del paciente todo su conocimiento profesional y las mejores técnicas existentes a su alcance para llevar a buen fin la cirugía.

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

S.J. de Pasto, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación:

520013103001-2018-00091-01 (507-01)

Asunto:

Apelación de sentencia en proceso verbal de

responsabilidad civil médica

Demandante:

PVRM

Demandado:

xx

Procedencia:

Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto

Magistrada Ponente: A.M.R.G.

Una vez agotado el trámite previsto en el art. 14 del Decreto Legislativo N° 806 de 2020 y, de conformidad con lo ahí dispuesto, procede la Sala a dictar por escrito sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA.- El día 23 de marzo de 20181, previa inadmisión2, el señor PVRM presentó demanda en contra de la xx y del Médico OLPA, con el fin de que, previo el trámite del proceso verbal, se declare que los demandados son civilmente responsables de los daños a él causados como consecuencia de los errores en la atención por oftalmología que le brindaron, mismos que condujeron a una pérdida de la agudeza visual en su ojo derecho por desprendimiento total de retina y, por ende, se los condene a pagar determinados montos por concepto de perjuicios materiales y extrapatrimoniales.

Los hechos en los que se fundamenta la acción, se redujeron a afirmar que: (i) debido a problemas de visión, el señor a PVRM fue remitido por su E.P.S. a la xx.; (ii) fue valorado por el Médico Especialista en Oftalmología Dr. OLPA, el día 15 de enero de 2016, quien luego de escuchar los síntomas del paciente, prescribe la realización de algunos exámenes y agenda un control con el resultado de los mismos; (iii) cumplido ello, el señor RM fue atendido el 20 de enero siguiente y, de acuerdo al diagnóstico, se recomendó la realización de una cirugía de cataratas para ambos ojos, comenzando con el ojo izquierdo según criterio médico, para lo que se ordenaron los exámenes pre-quirúrgicos correspondientes; (iv) el 24 de febrero de 2016 se llevó a cabo la valoración pre-anestésica de rigor y al día siguiente, 25 de febrero, se el médico demandado realiza la operación del ojo izquierdo, misma que se agotó sin complicaciones; (v) sólo hasta el día 17 de marzo de 2016, se lleva a cabo la cirugía del ojo derecho por parte del Médico OLPA, tomando como única referencia, los exámenes practicados en el mes de enero de aquél año; (vi) el día 18 de marzo, el médico tratante practica el primer control post-operatorio y, ante los resultados del mismo, el Oftalmólogo ordena por primera vez la realización de una ecografía del ojo derecho; (vii) el examen se practicó el mismo 18 de marzo y arrojó como resultado un desprendimiento de retina en el ojo derecho, por lo que al día siguiente, con base en tal diagnóstico, el Doctor PA lo remitió de manera urgente a valoración por Retinología; (viii) el 23 de marzo de 2016, el paciente fue atendido en OFTALMOSANITAS LTDA. en la ciudad de Bogotá por el M.D.A.R.M., quien diagnosticó un desprendimiento total de retina con compromiso macular en el ojo derecho, al parecer de 2 a 3 meses de evolución y, en la misma institución, fue atendido por el M.A.A.E., quien conceptuó un cuadro de aproximadamente 3 meses de evolución de miodesopsias, que progresaron a pérdida de visión del ojo derecho y un desprendimiento total de retina; (ix) este último profesional de la salud, el 28 de septiembre de 2016 le otorgó al demandante una incapacidad por los meses de julio, agosto y septiembre, anotando que no ha podido reintegrarse a sus actividades laborales cotidianas y, que continúa en proceso de rehabilitación; (x) desde ese momento hasta la fecha, el demandante ha continuado en tratamiento para la mejoría de la visión de su ojo derecho, en diferentes instituciones; (xi) cuando se determina clínicamente que no va a poder recuperar completamente la visión en ojo derecho, el señor RM inicia un cuadro depresivo, pues por su condición de pintor, su vista era su herramienta de trabajo, siendo así que desde el mes de junio de 2016, inicia un tratamiento de psicología con el Dr. F.Y.D., quien le diagnostica un trastorno depresivo ansioso; (xii) el 7 de noviembre de 2017, el demandante fue valorado por el M.O.E.B.S.R., quien deja constancia que existía la posibilidad de detectar ecográficamente el estado retinal oculto, semiológica y clínicamente y que en la actualidad, su nivel de agudeza visual en el ojo derecho es bajo; y (xiii) el médico demandado decidió priorizar el ojo izquierdo del paciente, siendo que el ojo derecho era el más afectado y, nunca prescribió el examen de ecografía, con el cual se hubiera podido diagnosticar con precisión el desprendimiento de retina que, a juicio de los especialistas que lo atendieron en la ciudad de Bogotá D.C. el 29 de marzo de 2016, tenía una evolución de tres (3) meses, por lo que se puede...

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