Sentencia Nº 520013103004-2018-00239-02 (430-02) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646350

Sentencia Nº 520013103004-2018-00239-02 (430-02) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 28-06-2022

Número de registro81626635
Número de expediente520013103004-2018-00239-02 (430-02)
Fecha28 Junio 2022
MateriaSOLICITUDES PROBATORIAS - DEMANDANTE: Oportunidades. / TACHA DEL TESTIGO - La sola existencia de un motivo de sospecha no implica que se prescinda de tales declarantes pues, ante tal circunstancia, la labor del juez será analizar la declaración con mayor rigor. / PAGARÉ - EXCEPCIÓN DE EXPEDICIÓN ILEGAL: No se configura. / TESIS: (…) si el pagaré base del recaudo reúne los requisitos formales que genéricamente enlista el art. 621 del C. de Co. para todos los títulos valores, así como los especiales que para dicho título consagra el art. 709 ibídem, forzoso es concluir que el derecho contenido en el pagaré resulta independiente de otros documentos, concretamente de las facturas en él relacionadas y que se aportaron con el libelo genitor, tan es así que bien pudieron haberse dejado de allegar y aun así se habría librado el mandamiento de pago solicitado, al prestar el pagaré por sí mismo mérito ejecutivo suficiente, habiendo de por medio un derecho contenido en el documento aportado (incorporación) y que aparece claramente definido (literalidad), precisamente la prerrogativa que la (…) acreedora, tiene para exigir de la Asociación de Autoridades Indígenas de los Pastos como deudora, el pago incondicional de la suma de $589’302.996, descartándose por tanto la existencia de un título ejecutivo complejo entre el pagaré y las facturas que acompañan a la demanda. (…) FALTA DE JURISDICCIÓN - Al ser una excepción previa puede proponerse dentro del traslado de la demanda, siendo inoponibles posteriormente los hechos que la configuran. / TESIS: (…) durante el traslado de la demanda, ASOPASTOS (…) ningún reparo hizo en torno a la falta de jurisdicción, que de manera por demás tardía, como a bien calificó el a-quo, ahora trae a colación.

SOLICITUDES PROBATORIAS – DEMANDANTE: Oportunidades.


TACHA DEL TESTIGO: La sola existencia de un motivo de sospecha no implica que se prescinda de tales declarantes pues, ante tal circunstancia, la labor del juez será analizar la declaración con mayor rigor.


(…) tratándose del demandante, es la demanda la principal oportunidad para elevar el pedimento probatorio (…) Sin embargo, (…) existen otras oportunidades para que pueda solicitar pruebas. Así vemos que en el curso del proceso ejecutivo, (…) de las excepciones de mérito formuladas por la parte ejecutada se corre traslado al ejecutante por el término de diez (10) días para que se pronuncie sobre ellas y “adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.”

En este caso, revisado el libelo introductor, en efecto no se aprecia que se hubiere solicitado como prueba el testimonio (…), no obstante, sucedió lo propio al descorrer las excepciones de fondo enfiladas por la demandada, (…) mediante auto dictado en la audiencia inicial, se decretó como prueba la recepción del testimonio del mencionado ciudadano.

Dicho medio suasorio se practicó en audiencia de instrucción y juzgamiento, diligencia en la que la parta ejecutada tachó de sospechoso el testimonio (…) La tacha fue desechada por el juez (…) tras encontrar que sus afirmaciones estaban corroboradas.


(…) en el asunto de marras, no se considera que sea de recibo el motivo de sospecha atinente a la previa condición de contador de la asociación que tiene el testigo, es más, al haber ejercido dicho cargo (…), le otorga un conocimiento cercano de lo acontecido con la ejecución del convenio suscrito. (…)


PAGARÉ – REQUISITOS FORMALES Y ESPECIALES.


PAGARÉ - EXCEPCIÓN DE EXPEDICIÓN ILEGAL: No se configura.


(…) si el pagaré base del recaudo reúne los requisitos formales que genéricamente enlista el art. 621 del C. de Co. para todos los títulos valores, así como los especiales que para dicho título consagra el art. 709 ibídem, forzoso es concluir que el derecho contenido en el pagaré resulta independiente de otros documentos, concretamente de las facturas en él relacionadas y que se aportaron con el libelo genitor, tan es así que bien pudieron haberse dejado de allegar y aun así se habría librado el mandamiento de pago solicitado, al prestar el pagaré por sí mismo mérito ejecutivo suficiente, habiendo de por medio un derecho contenido en el documento aportado (incorporación) y que aparece claramente definido (literalidad), precisamente la prerrogativa que la (…) acreedora, tiene para exigir de la A.iación de Autoridades Indígenas de los Pastos como deudora, el pago incondicional de la suma de $589’302.996, descartándose por tanto la existencia de un título ejecutivo complejo entre el pagaré y las facturas que acompañan a la demanda. (…)


(…) según se desprende del mismo pagaré, la obligación ahí contenida surgió por el suministro de unos elementos por parte de la ejecutante a la asociación demandada, para que esta última pueda cumplir con el convenio 2761 de 2017 que suscribió con la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño para desarrollar el Programa de Alimentación Escolar PAE y, si los servicios que por cuenta del Convenio fueron ciertamente prestados por ASOPASTOS, (…) y, existe prueba de los correspondientes desembolsos por parte de la entidad territorial, resulta lógico entender que el suministro de bienes que dio origen a la deuda cobrada se cumplió y, por tanto, la obligación es exigible. (…)


FALTA DE JURISDICCIÓN – Al ser una excepción previa puede proponerse dentro del traslado de la demanda, siendo inoponibles posteriormente los hechos que la configuran.


(…) durante el traslado de la demanda, ASOPASTOS (…) ningún reparo hizo en torno a la falta de jurisdicción, que de manera por demás tardía, como a bien calificó el a-quo, ahora trae a colación.

Por ende, no siendo la falta de jurisdicción una causal de nulidad, (…) ha de tomarse como una irregularidad que se tiene por subsanada al no haberse alegado oportunamente (…), conclusión que refuerza el hecho de que durante la audiencia inicial, el juez de primer grado agotó no uno sino dos controles de legalidad, no encontrando vicio o irregularidad alguna en el trámite, conclusión que siendo apoyada por los extremos procesales, incluida obviamente la ejecutada, permitió entender que el proceso estaba saneado (…)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA


Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo


Referencia: Apelación de sentencia en proceso ejecutivo singular propuesto por M. de J.R. en contra de A.iación de Autoridades Indígenas de los Pastos


Radicación: 520013103004-2018-00239-02 (430-02)


S.J. de Pasto, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)


Una vez agotado el trámite previsto en el art. 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020, aplicable por lo reglado en el art. 40 de la Ley 153 de 1887 y finalmente convertido en legislación permanente por la Ley 2213 de 2022 y, de conformidad con lo ahí dispuesto, procede la Sala a dictar por escrito sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda

El día 25 de octubre de 2018, la señora M. de J.R. presentó demanda en contra de la A.iación de Autoridades Indígenas de los Pastos – ASOPASTOS a fin de que, previo el trámite del proceso ejecutivo, se libre mandamiento de pago en contra de dicha corporación por la suma de $589’302.996 como capital y, por los intereses de mora a partir del 29 de septiembre de 2018 sobre dicha suma y hasta el pago total de la obligación.


Los hechos en los que se fundamenta la acción, se redujeron a afirmar que: (i) el día 13 de agosto de 2018 la asociación ejecutada suscribió a favor de la ejecutante un pagaré por la suma cobrada, a cancelarse en esta ciudad así: $428’158.867 el 28 de septiembre de 2018 y $161’144.498 el 31 de octubre de 2018; (ii) no obstante los requerimientos, la entidad demandada se abstuvo de cancelar la primera cuota y siendo así, al amparo de la cláusula aceleratoria pactada, la demandante declaró vencido el plazo y exige el pago total de la obligación desde el 29 de septiembre de 2018, constituyéndose la cobrada en una obligación clara, expresa y exigible a favor de la actora; y (iii) el incumplimiento en el pago de la deuda, tiene a la demandante sumida en una grave crisis económica.


2. Posición de la demandada

La A.iación de Autoridades Indígenas de los Pastos – ASOPASTOS se opuso a las pretensiones de la demanda y como excepciones de mérito, formuló las siguientes: (i) no haberse cumplido la condición formulada en el título-valor (pagaré); (ii) [N]o probarse la realización de la condición a que está supeditada la exigibilidad del crédito; (iii) [L]a creación simulada o maliciosa del título; (iv) [E]l enriquecimiento sin causa; (v) [E]l fraude que dio origen al título ejecutivo (pagaré); y (vi) [E]l haberse hecho un abono parcial a la obligación.


Para fundamentar los dos primeros medios exceptivos, la demandada argumentó que la obligación estaba supeditada a una condición, precisamente que se pagaría si la Gobernación de Nariño realizaba un desembolso a la asociación, por lo que el pagaré aún no era exigible.


En las excepciones tercera, cuarta y quinta, adujo que la señora R. era trabajadora de la asociación y se desempeñaba como Coordinadora del Programa de Alimentación Escolar – PAE; que utilizó el establecimiento de comercio denominado “Comercializadora Lirios” inscrito en la Cámara de Comercio de Ipiales, como fachada o de manera ficticia para mostrar que directamente proveía a la asociación distintos bienes para cumplir las obligaciones derivadas del PAE, como son alimentos, productos de aseo, transporte, combustible, etc., cuando en realidad ella los vendía a la...

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