Sentencia Nº 52001312100120130008401 del Tribunal Superior de Cali, 31-01-2017
Número de expediente | 52001312100120130008401 |
Fecha | 31 Enero 2017 |
Número de registro | 81456180 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia) |
Normativa aplicada | LEY 1448 DE 2011 ART. 3, 25, 69, 72, 74, 75, 76, 79, 91, 118 \ CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 626 \ DECRETO 4829 DE 2011 \ CÓDIGO CIVIL ART. 673, 2512, 2527, 2528 Y 2531, 1457 Y 1857 \ CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 225 \ CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 232 |
Materia | IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO - Requisito necesario para la procedencia de la acción. / TESIS: TESIS 1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO - Requisito necesario para la procedencia de la acción. TESIS 1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO - Requisito necesario para la procedencia de la acción. / TESIS: TESIS 1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO - Requisito necesario para la procedencia de la acción. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Relación jurídico / TESIS: TESIS 2. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Relación jurídico-material con el predio reclamado. TESIS 2. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Relación jurídico / TESIS: TESIS 2. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Relación jurídico-material con el predio reclamado. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Configuración de los requisitos para la procedencia de la prescripción extraordinaria adquisitva de dominio / TESIS: TESIS 3. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Configuración de los requisitos para su procedencia. TESIS 3. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Configuración de los requisitos para su procedencia. / TESIS: Siendo una de las pretensiones del reclamante se declarará a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se constató el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad civil para la procedencia de la misma, habida cuenta que se ejerció la posesión de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno, dando lugar al reconocimiento de este modo adquisitivo. Se acota que la prescripción no se interrumpió con la condena que lo privó de su libertad (162 meses de prisión), en tanto esta figura puede ejercerse por interpuesta persona y así lo dispone el artículo 762 del Código Civil, en este caso ocurrió a través de la señora ALICIA CORTEZ GARCÍA, compañera permanente del solicitante, quien siguió ejerciendo los actos posesorios DESPLAZAMIENTO TEMPORAL - Víctima retornada / TESIS: TESIS 4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL - Víctima retornada. TESIS 4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL - Víctima retornada. / TESIS: TESIS 4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL - Víctima retornada. |
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