Sentencia Nº 52001312100120130017001 del Tribunal Superior de Cali, 19-12-2017
Fecha | 19 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 52001312100120130017001 |
Número de registro | 81510262 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia) |
Materia | TESIS: En ese orden y teniendo en cuenta que tal como consta en el expediente y quedó analizado en la sentencia objeto de este pronunciamiento, los señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN han ejercido posesión sobre el predio reclamado, desde el 18 de mayo de 1 995, acreditando así su calidad jurídica con éste, como también el cumplimiento de los demás presupuestos para que proceda el amparo del derecho fundamental a la restitución, se hace necesario modificar algunos numerales del citado fallo, en lo que atañe a la extensión del terreno, exhortando a los señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN, para que tengan especial resguardo sobre la porción de terreno de protección hídrica que tiene el predio, acorde con las recomendaciones dadas por la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, en el "INFORME TECNICO VISITA OCULAR CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL". En igual sentido, se adicionará la sentencia consultada, en el sentido de impartir la orden respectiva a la entidad ambiental para que presté acompañamiento y asesoría a los citados señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO V JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN para que ejerzan de manera adecuada ese especial resguardo sobre dicha porción del predio restituido. |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 Art. 3, 4, 8, 25, 73, 74, 75, 77, 78, 91 y 97. / Ley 1537 de 2012. / Decreto Ley 902 de 2017. / Decreto 4800 de 2011 Art. 5. / Código Civil Art. 2529, modificado por el art. 4º de la Ley 791 de 2002. / Código Civil. Art. 2532, modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002. |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIAN•. 073
Santiago de Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto discutido en Sala del 18 de diciembre de 2017.
Proceso: Solicitante: R..
Consulta en Acción de Restitución de Tierras Despojadas M.D.T.R. CRIOLLO 52001�31-21-001-2013-00170-01
l. ASUNTO.
Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia del 11 de
noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado
en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño ), en cuanto declaró parcialmente
procedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por los señores MARÍA
DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN,
representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO.
11. ANTECEDENTES .
. 1. DE lAS PRETEN-5lONES Y SUS FUNDA_NIE_NTO__S.
1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, solicitó el
amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los
cónyuges MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL
TIMARÁN y su núcleo familiar', y por tanto se declarare por vía de prescripción
extraordinaria, que el predio denominado "Los Potreros" cuya extensión es de 1 Ha
4812 m2, e identificado con M.1. 240-35919 y Cédula Catastral No. 52-001-00-01-0033-
0473-ooo, ubicado en la Vereda Las Encinas, Corregimiento de Santa Bárbara,
Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, le pertenece en dominio pleno,
'Conformado por sus híjos E.L., M.N., G.J., Una Marce/a y J.J.M.R..
Consulta Solicitud Restitución María del Trancito Rasero Criollo Rad. 52001-31-21-001-2013-00170-01
ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, las
cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la
ley, así como la corrección de la anotación No. 5 en lo que respecta a las partes Y al
Instituto Geográfico A.C. realizar los ajustes de cabida y linderos en sus
registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud del reconocimiento de propiedad a
los solicitantes.
Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral
contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y
goce de sus derechos.
1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos
específicos de la solicitud, que se sintetizan así:
1.2.1. Mediante Escritura Pública No. 2321 del 18 de mayo de 1995, la señora MARÍA
DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO adquirió el derecho de posesión que tiene sobre el
predio "Los Potreros", por compraventa realizada con los señores MILTON DORADO
TUMBACO y C.R.D.T., instrumento que se encuentra
inscrito en el folio de matrícula No. 240-35919 de la Oficina de Registro de Pasto
Nariño. Aclaran que en la negociación intervino el señor JUAN FRANCISCO MAIGUAL
TIMARÁN pero no figura en dicho documento, dado que había extraviado su cédula
de ciudadanía.
1.2.2. Resaltan que la citada inscripción contenida en la anotación No. 5, tiene dos
errores, de una parte señala como comprador a CARLOS ROBERTO DORADO
TUMBACO, quien era vendedor junto con M.D.T., y de otra,
indica como sigla al frente del adquirente la "X", como si fuese titular del derecho real
del dominio, siendo lo correcto la "I" por tratarse de una falsa tradición.
1.2.3. Afirman que ejercieron actos de señores y dueños, con buena fe, sobre el predio
"Los Potreros" desde el día 7 de junio de 1995, destinándolo para agricultura a través
de la siembra y cultivo de papa, cría de ganado, e instalaron y adecuaron cercas.
1.2.4. Narra que durante el periodo comprendido entre 1995 y 2006, la compañía
Jacinto Matallana del Frente 2 de las FARC delinquió en varios sectores de la
jurisdicción del Municipio de Pasto, entre otros, en el de Santa Barbará, lo cual
desencadenó situaciones de violencia generalizada que afectaron a la población civil
vulnerando sus derechos fundamentales, así mismo eran constantes los
enfrentamientos entre estos grupos y el Ejército de Colombia, condiciones que
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Consulta Solicitud Restitución María del Trancito Rosero Criollo Rad. 52001-31·21·001•2013-00170.01
obligaron a los habitantes de la zona a un desplazamiento colectivo entre el 10 y 15 de
abril de 2002.
1.2.5. Refieren que por los anteriores hechos se encuentran incluidos y clasificados
como desplazados bajo el código de declaración No. 120513.
1.2.6 a los ocho días después de la salida, retornaron al Corregimiento y actualmente
tienen alquilado el predio a Y.T., sobrino de la señora MARÍA DEL
TRANCITO ROSERO.
1.2.7. La UAEGRTD, a través de Resolución del 21 de agosto de 2012, incluyó el predio
en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente'.
2. ACTUACION PROCESAL.
La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de
los señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO y JUAN FRANCISCO MAIGUAL
TIMARÁN, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), que por auto', dispuso su admisión, la
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso
administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la
comunicación a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de
la Ley 1448 de 2011, providencia en la que también se solicitaron de manera oficiosa
algunos documentos.
Posteriormente mediante auto4 se dispuso la vinculación a la actuación de la señora
ENRIQUETA DORADO DE T.M., en su calidad de titular inscrita de derecho real de
dominio, y conforme a la información allegada por la apoderada de la UAEGRTD,
indicando que la citada señora falleció y no le fue posible conseguir el certificado de
defunción, el despacho dispuso, previo emplazamiento de sus herederos
determinados y/o indeterminadoss que éstos estuvieran representados por la
Defensoría del Pueblo, como efectivamente ocurrió, sin que se presentare oposición
alguna6•
Realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las
pruebas solicitadas que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto
2 Folios 95-96 cdno.1. Juzgado-Constancia de inscripción 3 Folios 111 al 115 Cdno. 1. Juzgado 4 Folios 146 al 147 Cdno. ,. Juzgado s Folio 171 cdno. 1 6 Folios 192.-193 cdno.1
Consulta Solicitud Restitución María del Trancito Rosero Criollo Rad. 52001-31-z1-001-zo13-00170-01
de debate7; adicionalmente, se requirió a la UAEGRTD para que realizara plano de
georeferenciación predial sustrayendo el área correspondiente a ronda hídrica,
indicando las nuevas coordenadas y linderos propios del bien8• Esta decisión fue
objeto de reposición por parte de dicha entidad, pero el Juzgado sostuvo su posición.
Practicadas las pruebas decretadas y allegado el respectivo informe por parte de la
UAEGRTD, se profirió sentencia parcialmente favorable a las pretensiones de los
solicitantes MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO y JUAN FRANCISCO MAIGUAL
TIMARÁN9, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se
surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
La Sala admitió la consulta, por lo que encontrándose surtido el trámite pertinente se
entra a decidir.
3. (.A SENTENCIA CONSULTADA.
El Juez de conocimiento, previa referencia a los antecedentes del caso y luego del
análisis de las pruebas regular y oportunamente aportadas, encontró cumplidos los
requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, reconoció a los
solicitantes y su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado y el
derecho fundamental a la restitución y formalización de las tierras que se vio forzado
a abandonar en razón de los hechos victimizantes, y dado que los reclamantes
acreditaron la calidad de poseedores de las mismas por el término exigido en la ley
para ganar su dominio por prescripción extraordinaria, así lo dispuso el Juzgador pero
solo para la extensión de 1Ha 2.361 m2, absteniéndose de hacer lo propio frente al
resto del área solicitada en restitución, argumentando que esa porción de terreno
corresponde a la faja de protección o ronda hídrica de una fuente de agua
denominada la quebrada, que es uno de los límites del predio reclamado. De esta
forma, restituyó una superficie menor a la solicitada por los señores MARÍA DEL
TRANCITO ROSERO CRIOLLO y J.F.M.T., punto
desfavorable a sus pretensiones al que se concreta la consulta.
111. CONSIDERACIONES.
1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es
competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el
7 Auto visible a folios 1-4 Cdno No. 2 Juzgado 8 Auto visible a folio 30 Cdno No. 2 Juzgado 9 Folios 201 al 212 del Cdno 1 Juzgado
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Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en
aquello que resultó desfavorable a la restitución pedida por los señores MARÍA DEL
TRANCITO ROSERO CRIOLLO y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley'º para que
las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador, en ejercicio de su
facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de
interés público" ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por
el superior para que se...
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