Sentencia Nº 52001312100120130017001 del Tribunal Superior de Cali, 19-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629543

Sentencia Nº 52001312100120130017001 del Tribunal Superior de Cali, 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de expediente52001312100120130017001
Número de registro81510262
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: En ese orden y teniendo en cuenta que tal como consta en el expediente y quedó analizado en la sentencia objeto de este pronunciamiento, los señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN han ejercido posesión sobre el predio reclamado, desde el 18 de mayo de 1 995, acreditando así su calidad jurídica con éste, como también el cumplimiento de los demás presupuestos para que proceda el amparo del derecho fundamental a la restitución, se hace necesario modificar algunos numerales del citado fallo, en lo que atañe a la extensión del terreno, exhortando a los señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN, para que tengan especial resguardo sobre la porción de terreno de protección hídrica que tiene el predio, acorde con las recomendaciones dadas por la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, en el "INFORME TECNICO VISITA OCULAR CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL". En igual sentido, se adicionará la sentencia consultada, en el sentido de impartir la orden respectiva a la entidad ambiental para que presté acompañamiento y asesoría a los citados señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO V JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN para que ejerzan de manera adecuada ese especial resguardo sobre dicha porción del predio restituido.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 4, 8, 25, 73, 74, 75, 77, 78, 91 y 97. / Ley 1537 de 2012. / Decreto Ley 902 de 2017. / Decreto 4800 de 2011 Art. 5. / Código Civil Art. 2529, modificado por el art. 4º de la Ley 791 de 2002. / Código Civil. Art. 2532, modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIAN•. 073

Santiago de Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto discutido en Sala del 18 de diciembre de 2017.

Proceso: Solicitante: R..

Consulta en Acción de Restitución de Tierras Despojadas M.D.T.R. CRIOLLO 52001�31-21-001-2013-00170-01

l. ASUNTO.

Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia del 11 de

noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado

en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño ), en cuanto declaró parcialmente

procedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por los señores MARÍA

DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN,

representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO.

11. ANTECEDENTES .

. 1. DE lAS PRETEN-5lONES Y SUS FUNDA_NIE_NTO__S.

1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, solicitó el

amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los

cónyuges MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO Y JUAN FRANCISCO MAIGUAL

TIMARÁN y su núcleo familiar', y por tanto se declarare por vía de prescripción

extraordinaria, que el predio denominado "Los Potreros" cuya extensión es de 1 Ha

4812 m2, e identificado con M.1. 240-35919 y Cédula Catastral No. 52-001-00-01-0033-

0473-ooo, ubicado en la Vereda Las Encinas, Corregimiento de Santa Bárbara,

Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, le pertenece en dominio pleno,

'Conformado por sus híjos E.L., M.N., G.J., Una Marce/a y J.J.M.R..

Consulta Solicitud Restitución María del Trancito Rasero Criollo Rad. 52001-31-21-001-2013-00170-01

ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, las

cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la

ley, así como la corrección de la anotación No. 5 en lo que respecta a las partes Y al

Instituto Geográfico A.C. realizar los ajustes de cabida y linderos en sus

registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud del reconocimiento de propiedad a

los solicitantes.

Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral

contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y

goce de sus derechos.

1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos

específicos de la solicitud, que se sintetizan así:

1.2.1. Mediante Escritura Pública No. 2321 del 18 de mayo de 1995, la señora MARÍA

DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO adquirió el derecho de posesión que tiene sobre el

predio "Los Potreros", por compraventa realizada con los señores MILTON DORADO

TUMBACO y C.R.D.T., instrumento que se encuentra

inscrito en el folio de matrícula No. 240-35919 de la Oficina de Registro de Pasto

Nariño. Aclaran que en la negociación intervino el señor JUAN FRANCISCO MAIGUAL

TIMARÁN pero no figura en dicho documento, dado que había extraviado su cédula

de ciudadanía.

1.2.2. Resaltan que la citada inscripción contenida en la anotación No. 5, tiene dos

errores, de una parte señala como comprador a CARLOS ROBERTO DORADO

TUMBACO, quien era vendedor junto con M.D.T., y de otra,

indica como sigla al frente del adquirente la "X", como si fuese titular del derecho real

del dominio, siendo lo correcto la "I" por tratarse de una falsa tradición.

1.2.3. Afirman que ejercieron actos de señores y dueños, con buena fe, sobre el predio

"Los Potreros" desde el día 7 de junio de 1995, destinándolo para agricultura a través

de la siembra y cultivo de papa, cría de ganado, e instalaron y adecuaron cercas.

1.2.4. Narra que durante el periodo comprendido entre 1995 y 2006, la compañía

Jacinto Matallana del Frente 2 de las FARC delinquió en varios sectores de la

jurisdicción del Municipio de Pasto, entre otros, en el de Santa Barbará, lo cual

desencadenó situaciones de violencia generalizada que afectaron a la población civil

vulnerando sus derechos fundamentales, así mismo eran constantes los

enfrentamientos entre estos grupos y el Ejército de Colombia, condiciones que

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obligaron a los habitantes de la zona a un desplazamiento colectivo entre el 10 y 15 de

abril de 2002.

1.2.5. Refieren que por los anteriores hechos se encuentran incluidos y clasificados

como desplazados bajo el código de declaración No. 120513.

1.2.6 a los ocho días después de la salida, retornaron al Corregimiento y actualmente

tienen alquilado el predio a Y.T., sobrino de la señora MARÍA DEL

TRANCITO ROSERO.

1.2.7. La UAEGRTD, a través de Resolución del 21 de agosto de 2012, incluyó el predio

en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente'.

2. ACTUACION PROCESAL.

La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de

los señores MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO y JUAN FRANCISCO MAIGUAL

TIMARÁN, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), que por auto', dispuso su admisión, la

inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso

administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la

comunicación a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de

la Ley 1448 de 2011, providencia en la que también se solicitaron de manera oficiosa

algunos documentos.

Posteriormente mediante auto4 se dispuso la vinculación a la actuación de la señora

ENRIQUETA DORADO DE T.M., en su calidad de titular inscrita de derecho real de

dominio, y conforme a la información allegada por la apoderada de la UAEGRTD,

indicando que la citada señora falleció y no le fue posible conseguir el certificado de

defunción, el despacho dispuso, previo emplazamiento de sus herederos

determinados y/o indeterminadoss que éstos estuvieran representados por la

Defensoría del Pueblo, como efectivamente ocurrió, sin que se presentare oposición

alguna6•

Realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las

pruebas solicitadas que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto

2 Folios 95-96 cdno.1. Juzgado-Constancia de inscripción 3 Folios 111 al 115 Cdno. 1. Juzgado 4 Folios 146 al 147 Cdno. ,. Juzgado s Folio 171 cdno. 1 6 Folios 192.-193 cdno.1

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de debate7; adicionalmente, se requirió a la UAEGRTD para que realizara plano de

georeferenciación predial sustrayendo el área correspondiente a ronda hídrica,

indicando las nuevas coordenadas y linderos propios del bien8• Esta decisión fue

objeto de reposición por parte de dicha entidad, pero el Juzgado sostuvo su posición.

Practicadas las pruebas decretadas y allegado el respectivo informe por parte de la

UAEGRTD, se profirió sentencia parcialmente favorable a las pretensiones de los

solicitantes MARÍA DEL TRANCITO ROSERO CRIOLLO y JUAN FRANCISCO MAIGUAL

TIMARÁN9, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se

surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

La Sala admitió la consulta, por lo que encontrándose surtido el trámite pertinente se

entra a decidir.

3. (.A SENTENCIA CONSULTADA.

El Juez de conocimiento, previa referencia a los antecedentes del caso y luego del

análisis de las pruebas regular y oportunamente aportadas, encontró cumplidos los

requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, reconoció a los

solicitantes y su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado y el

derecho fundamental a la restitución y formalización de las tierras que se vio forzado

a abandonar en razón de los hechos victimizantes, y dado que los reclamantes

acreditaron la calidad de poseedores de las mismas por el término exigido en la ley

para ganar su dominio por prescripción extraordinaria, así lo dispuso el Juzgador pero

solo para la extensión de 1Ha 2.361 m2, absteniéndose de hacer lo propio frente al

resto del área solicitada en restitución, argumentando que esa porción de terreno

corresponde a la faja de protección o ronda hídrica de una fuente de agua

denominada la quebrada, que es uno de los límites del predio reclamado. De esta

forma, restituyó una superficie menor a la solicitada por los señores MARÍA DEL

TRANCITO ROSERO CRIOLLO y J.F.M.T., punto

desfavorable a sus pretensiones al que se concreta la consulta.

111. CONSIDERACIONES.

1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es

competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el

7 Auto visible a folios 1-4 Cdno No. 2 Juzgado 8 Auto visible a folio 30 Cdno No. 2 Juzgado 9 Folios 201 al 212 del Cdno 1 Juzgado

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Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en

aquello que resultó desfavorable a la restitución pedida por los señores MARÍA DEL

TRANCITO ROSERO CRIOLLO y JUAN FRANCISCO MAIGUAL TIMARÁN.

El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley'º para que

las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador, en ejercicio de su

facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de

interés público" ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por

el superior para que se...

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