Sentencia Nº 52001312100220160010801 del Tribunal Superior de Cali, 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629609

Sentencia Nº 52001312100220160010801 del Tribunal Superior de Cali, 13-12-2017

Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente52001312100220160010801
Número de registro81510719
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: Bien sea que la víctima haya regresado o no a su tierra, el lapso en el que perdió contacto con la misma como consecuencia de los vejámenes del conflicto que tuvo que padecer, viéndose impedida para realizar las actividades de explotación económica necesarias para el sustento de su núcleo familiar e incluso no pudiendo asentarse en ella, implica la vulneración de garantías fundamentales tales como la libertad, la integridad personal, la vivienda digna, entre otras, esto sumado a las pérdidas económicas derivadas del impedimento de percibir los frutos de su trabajo, de verse precisada a abandonar sus bienes, así sea en forma transitoria, los gastos del desplazamiento, entre otra pluralidad de vicisitudes. Las víctimas tienen el legítimo derecho de ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño padecido; esto implica que el alcance de la garantía vaya mucho más allá del mero regreso al fundo.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3,74,75,79
e

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución

y Formalización de Tierras

Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES

Cali, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Referencia: Solicitante:

52001-31-21-002-2016-00108-01 TEODOLINA DOMÍNGUEZ DE CERÓN

e Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 74 en sesión de fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

I. OBJETO A DECIDIR

Decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la Sentencia No. 16, proferida el diecinueve (19) de julio de 2017 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Pasto, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por la señora TEODOLINA DOMÍNGUEZ DE CERÓN, invocando la condición de víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto de violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011.

1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, formuló solicitud de restitución en representación de la señora TEODOLINA DOMÍNGUEZ DE CERÓN, respecto de un inmueble rural denominado "BRISAS DEL SUR", ubicado en la vereda Pitalito Bajo, corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de G., departamento de Nariño e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-26140 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) y la cédula catastral No. 00-01-0003-0253-000, con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 1 hectárea con 4978 metros, narrando como hechos específicos los siguientes:

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

1.1.- Después de hacer un recuento del contexto general de violencia que afectó al departamento de Nariño y concretamente al municipio de El Tablón de G. y la vereda Pitalito Bajo, se indica en la demanda que la señora DOMÍNGUEZ DE CERÓN padeció dos abandonos forzosos del predio denominado "BRISAS DEL SUR", el primero de ellos en el mes de abril del año 2003, momento en el cual acaeció un desplazamiento masivo de los pobladores de la vereda en la que en encuentra el fundo, como consecuencia de los combates entre la guerrilla de las FARC y el EJÉRCITO NACIONAL, y, el segundo, en el mes de septiembre de 2012, a causa de las amenazas y exigencias económicas de subversivos que llegaron a su casa a altas horas de la noche pidiendo la cantidad de $ 60.000 pesos y que, ante la imposibilidad de la solicitante de atender tal demanda, le otorgaron el plazo de 8 días para conseguir el diriero, lapso que la accionante aprovechó para desplazarse a la cabecera municipal de El Tablón de G., sitio en el que declaró ante la Personería; de igual manera, indicó que permaneció por espacio de un mes en el centro poblado, pero que ante la ausencia de recursos, se vio en la obligación de retornar al fundo. Aunado a lo anterior, indica el polo activo que después de aquel regreso al fundo no ha sufrido más situaciones similares a las que la llevaron a salir, toda vez que la situación de orden público ha mejorado sustancialmente.

1.2.- En cuanto a la adquisición del predio objeto de la solicitud, indica la demandante que el latifundio le fue adjudicado por el INCORA, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, mediante Resolución No. 1027 del 29 de octubre de 19991, pero que de manera previa se había vinculado materialmente con el mismo, tras celebrar negocio de "compraventa de derechos" con el señor A.C.N., en el mes de junio de 1992, haciéndose a la ocupación del fundo por valor de $ 240.000 pesos, momento desde el cual ha estado en el inmueble, con las interrupciones propias de los dos desplazamientos que afirma haber padecido.

1.3- Por otra parte, en lo que al vínculo con el bien inmueble y la calidad jurídica de la señora TEODOLINA DOMÍNGUEZ DE CERÓN respecta, se pone de presente en la solicitud que el acto administrativo expedido por el extinto INCORA no había sido objeto de registro por parte de la ORIP correspondiente, razón por la cual, ante la ausencia de configuración del modo exigido por la legislación colombiana, la reclamante, para el momento en que acudió a la UAEGRTD a elevar solicitud de inscripción

1 Folios 62 a 63, cuaderno No. 1. Consulta Restitución de 11erras, Radicacfón No. 52001-31-21-001-2016-00108-0l Sol/cltante: 1EODOUNA D. de cerón Magistrado Ponente: C.A.T.R.

2

' ·

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

en el Registro, apenas detentaba la calidad de ocupante de "BRISAS DEL SUR"; sin embargo, se expone que en el curso del trámite administrativo fue remitida aquella resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) y la entidad en cuestión procedió, a abrir el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-26140 y en la primera de sus anotaciones anotó el modo de adquisición de "adjudicación de baldíos", siendo desde aquel momento propietaria la hoy solicitante.

1.3.- Respecto a la identificación e individualización plena del bien inmueble denominado "BRISAS DEL SUR", ubicado en la vereda Pitalito Bajo del corregimiento La Cueva, municipio de El Tablón de G., departamento de Nariño y con una cabida superficiaria de 1 hectárea con 4978 metros cuadrados, aclaró que la misma corresponde a la contenida en el trabajo de georreferenciación en campo practicado por los profesionales adscritos al área catastral de la DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO de la UAEGRTD, cuyos datos generales, coordenadas y linderos se indican, así:

Nombre del Folio de Matricula Código Área Relación predio inmobiliaria Catastral Georreferenciada jurídica

BRISAS DEL 246-26140 00-01-0003-

1 Hectárea 4978 m2 SUR Propietaria 0253-000

Colindancias del predio denominado "BRISAS DEL SUR"

Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada pasando por los puntos 2, 3 , 4 y 5 en dirección Oriente, hasta llegar al punto 6 con una distancia de 65,9 metros con predio de N.C.. Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada pasando por el punto 7 en

NORTE: dirección Oriente, hasta llegar al punto 8 con una distancia de 41,1 metros con camino público. Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada pasando por los puntos 9 y 10 en dirección Oriente, hasta llegar al punto 11 con una distancia de 36,9 metros con predio de Adela Cerón. Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada pasando por los

ORIENTE: puntos 12,13,14, 15,16 y 17 en dirección Sur, hasta llegar al punto 18 con una distancia de 125,1 metros con camino público.

SUR:

Partiendo desde el punto 18 en línea quebrada pasando por los puntos 19, 20 y 21 en dirección Occidente, hasta llegar al punto 22 con una distancia de 55,2 metros con predio E.D.. Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada, pasando por el punto 23 en dirección occidente, hasta llegar al punto 24con distancia de 47,1 metros con predio de M.O.. Partiendo del punto 24 en línea quebrada pasando por el p_unto 25 en dirección norte, hasta llegar al punto 26, con una distancia de 101, 8

OCCIDENTE metros, con predio de M.O.. Partiendo desde el punto 26 en línea recta en dirección norte, hasta llegar al punto 1 con una distancia de 55, metros, con predio de la solicitante, T.D..

Consulta Restitución de Tierras. Radicación No, 52001-31-21-001-2016-00108-01 Solicitante: TEODOUNA Domfnguez de cerón Magistrado Ponente: C.A.T. ROSALES

3

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

Coordenadas del bien inmueble "BRISAS DEL SUR"

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD ("1 ") LONGITUD (º' ")

1 647328,289 1001733,679 1 ° 24' 24.63" N 77° 3'42.95" W 2 647338,890 1001741,991 1 ° 24' 24.97" N 77° 3'42.68" W 3 647346,560 1001766,262 1 ° 24' 25.22" N 77º 3'41.89" W 4 647359,176 1001775,369 1 ° 24' 25.63" N 77° 3' 41.60" W 5 647368,768 1001778,672 1 ° 24' 25.95" N 77° 3' 41.49" W 6 647370,032 1001778,800 1 ° 24' 25.99" N 77° 3'41.49" W 7 647374,080 1001793,807 1° 24' 26.12" N 77° 3' 41.00" W 8 647365,106 1001817,777 1 ° 24' 25.83" N 77º 3' 40.23" W 9 647362,323 1001821,762 1 ° 24' 25.74" N 77º 3' 40.10" W 10 647356,929 1001840,328 1 ° 24' 25.56" N 77° 3' 39.50" W 11 647361.670 1001852,125 1° 24' 25.71" N 77° 3·• 39.11" W 12 647357,074 1001853,855 1 ° 24' 25.57" N 77° 3' 39.06" W 13 647330,371 1001867 ,187 1 ° 24' 24.70" N 77° 3'38.63" W 14 647323,459 1001874,730 1 ° 24' 24.47" N 77º 3' 38.38" W 15 647308,098 1001876,958 1 ° 24' 23.97" N 77º 3' 38.31" W 16 647290,168 1001874,009 1 ° 24' 23.39" N 77° 3'38.41" W 17 647268,877 1001858,929 1 ° 24' 22.69" N 77º 3' 38.89" W 18 647248,641 1001857,558 1 ° 24' 22.03" N 77° 3' 38.94" W 19 647245,950 1001852,241 1 ° 24' 21.95" N 77º 3' 39.11" W 20 647256,096 1001838,627 1 ° 24' 22.28" N 77º 3'39.55" W 21 647238,215 1001827,350 1° 24' 21.70" N 77° 3' 39.92" W 22 647228,970 1001821,245 1 ° 24'21.39" N 77º 3'40.11" W 23 647205,885 1001806,003 1 ° 24' 20.64" N 77º 3' 40.61" W 24 647204,180 1001786,644 1 ° 24' 20.59" N 77° 3' 41.23" W 25 647235,222 1001773,930 1 ° 24' 21.60" N 77º 3' 41.64" W 26 647297,443 1001745,768 1 ° 24' 23.62" N 77° 3' 42.55" W

2. PRETENSIONES.

La gestora acude ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se declare en su favor la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; ii) se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz inscribir la sentencia en los términos del literal c) del artículo 91 de la Ley 1448...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR