Sentencia Nº 52001312100220160015601 del Tribunal Superior de Cali, 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629829

Sentencia Nº 52001312100220160015601 del Tribunal Superior de Cali, 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Número de expediente52001312100220160015601
Número de registro81510709
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: La Sala no comparte la sentencia consultada toda vez que la Ley 1448 de 2011 instituyó la acción de restitución de tierras, como un mecanismo para alcanzar una reparación integral adecuada a los daños causados por el despojo jurídico y/o material de los bienes, como también del abandono forzado de los mismos, Por ello, de manera independiente a que la víctima, forzadamente abandonó su bien, haya o no retornado al mismo, es evidente que durante el tiempo que estuvo desplazada se vio impedida para realizar las actividades económicas de las cuales derivaba su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permitían superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 8,25,74,75,79,91
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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 069

Santiago de Cali, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Proyecto discutido en Sala de 22 de noviembre de 2017.

Proceso: S.. Radicación. Objeto:

Acción de Restitución de Tierras Despojadas SEGUNDO CORNELIO ANGANOY

52001-31-21-002-2016- 00156-01 (RT 17-006) Grado Jurisdiccional de Consulta

I.ASUNTO.

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida por

el Juzgado Quinto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto

Nariño, en cuanto negó la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor

SEGUNDO CORNELIO ANGANOY, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN

TERRITORIAL NARIÑO.

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS.

1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, en

representación del señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY y su núcleo familiar1

presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, reclamando el

reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado y en consecuencia, la

protección del derecho fundamental a la restitución del predio rural "El Sauco", de 1

Ha y 655 m2, identificado con matricula inmobiliaria No. 240-48635 y cédula catastral

1 Compuesto por su cónyuge AURA UGIA ERAZO DE ANGANOY y sus hijos MAGOLA y H.A.E..

Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002- 2016- 00156-01 (RT 17-006)

No. 52-001-00-01-0033-0572-ooo, ubicado en la Vereda Los Ángeles del Corregimiento

de Santa Bárbara, Municipio de Pasto; así como las medidas de reparación y

satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce

efectivo de sus derechos.

Se demandaron como medidas complementarias entre otras, la inscripción de la

sentencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, otorgar condiciones

favorables tendientes a aliviar el pasivo que tiene el solicitante con el BANCO

AGRARIO DE COLOMBIA y las demás orientadas a la reparación integral y

estabilización económica de la víctima y su familia.

1.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de

violencia generalizada acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta

solicitud y relató los hechos específicos, que se sintetizan así:

1.2.1. El señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY adquirió el predio "El Sauco" mediante

sentencia de sucesión del 31 de julio de 1984, emitida por el Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Pasto, acto debidamente registrado en el folio de matrícula No. 240-48635

de la oficina de Instrumentos Públicos de Pasto.

1.2.2. A partir de dicha adquisición empezó a ejercer la propiedad del bien en forma

ininterrumpida, explotándolo con la siembra de papa, maíz y ullucos que

comercializaba en el mercado de la ciudad de Pasto, con recursos propios construyó la

casa donde habita con su familia, y realizó las gestiones necesarias para la instalación

de los servicios públicos de agua y energía eléctrica.

1.2.3. Afirma que para el mes de abril del año 2002, por causa de los combates entre las

FARC y el Ejército Nacional Colombiano, que se daban en el marco del conflicto

armado, se vio obligado a desplazarse del predio, y junto con su núcleo familiar se

fueron para la casa de su suegro, el señor L.E., donde pasaron esa noche y al

día siguiente su esposa e hijos salieron para el Corregimiento de Catambuco en Pasto,

mientras que él se devolvió para intentar recuperar la finca, lo que no fue posible,

pues allí se encontraba la guerrilla.

1.2.4. En razón de esos hechos, el señor SEGUNDO C.A. se encuentra

incluido en el RUV, y su desplazamiento forzado perduró por más de cuatro años, pero

ante la difícil situación que afrontaban, optaron por regresar al predio, aun sin

acompañamiento institucional y allí permanecen en la actualidad.

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1.2.5. Mediante Resolución No. RÑ-2060 del 30 de diciembre de 2014, la UAEGRTD

acogió la solicitud formulada por el señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY e incluyó

en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el predio "El

Sauco" identificado con M.I. No. 240-48635 y cédula catastral 52-001-00-01-0033-0572-

ooo, ubicado en la Vereda Los Ángeles del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio

de Pasto, con las coordenadas y linderos descritos en la Constancia de inscripción del

predio en el RTD, aportada con la demanda2•

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,

al que correspondió la solicitud, dispuso su admisión y traslado3, ordenó su inscripción

en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o

judicial que afecte los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las

autoridades, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Encontrándose en trámite, el expediente fue sometido a reparto conforme con el

Acuerdo No. PSM15-10402 de 2015, a través del cual se crearon dos despachos de la

especialidad en ese municipio, siendo asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, donde una vez realizadas las

publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se prescindió de la instrucción4 y el

Ministerio Público emitió concepto favorable a las pretensiones del solicitante, al

considerar acreditados los presupuestos de la acción de restitución de tierras5•

Encontrándose a despacho para decidir de fondo, en virtud del Acuerdo No. PCSJA17-

10671 del 10 de mayo de 2017, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Quinto de

Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que

profirió sentencia negando la restitución pretendida6, por lo que fue remitido el

asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2012.

3. LA SENTENCIA CONSULTADA.

El juez de conocimiento luego de hacer referencia a los hechos, pretensiones, al

trámite procesal y al objetivo y finalidad de la acción de restitución, concluyó que no

hay lugar a acceder a la restitución material del predio reclamado, bajo el argumento

' Folios 33-34 Cdno. 1 ' Folio 128-129, C.. 1 4 Folio 172 Cdno. 1 5 Folios 176 a 181, C.. 1 6 Folios 184 al 194, C.. 1

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que si bien el señor SEGUNDO C.A. CASTILLO abandonó el fundo

como consecuencia del conflicto armado, lo es también que ya recuperó la posesión ·

del mismo y la conserva actualmente, así mismo consideró que no procede la

formalización o restitución jurídica porque el solicitante es el actual titular del derecho

real de dominio del inmueble.

111. CONSIDERACIONES.

1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es

competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el

Juzgado Quinto de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de

Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución

formulada.

El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley7 para que

las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su

facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés

público8 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el

superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores9, de tal forma que se

garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los

derechos de las personas involucradas en la litis10, en favor de quienes está instituida

la consulta.

La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tiene como

fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo,

consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones

graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto

armado interno.

2. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de

un conflicto armado,11 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control

territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas

violaciones de derechos humanos y al DIH, causando daños a las personas

individualmente consideradas y como miembros de una colectividad.

'Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007 8 Ejemplo, la consulta obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 9 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 "Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010 " U.Y., R., y S.N.C.. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011

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Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002-2016- 00156-01 (RT 1 7 -006)

En dicha ley se crea una institucionalidad y un marco jurídico completo, que incluye

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