Sentencia Nº 52001312100320160015201 del Tribunal Superior de Cali, 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850353470

Sentencia Nº 52001312100320160015201 del Tribunal Superior de Cali, 27-03-2019

Número de expediente52001312100320160015201
Fecha27 Marzo 2019
Número de registro81510839
MateriaTESIS: En consideración a la sentencia consultada y revisado el expediente, se observa que en el plenario no existe prueba alguna que el señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ haya sido beneficiario de adjudicación del predio indicado por el INCODER (ahora ANT) según el informe presentado, por lo que cumpliendo el deber de formalización se ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE TI ERRAS que emita la resolución de titulación a favor del solicitante y su cónyuge. Así mismo, se adicionará la sentencia consultada, en el sentido de ordenar a la entidad ambiental que realice la delimitación de la faja de protección por ronda hídrica que corresponda al predio restituido, ciñéndose a la "Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia" que para ese efecto expidió el MADS. De otra parte y como ya se indicó, la Consulta tiene como finalidad revisar la decisión proferida en primera instancia y por tanto lo ordenado en la providencia objeto de revisión no debe ser comunicado a las entidades obligadas a su cumplimiento mientras tal proveído no quede debidamente ejecutoriado, lo cual no ocurre hasta tanto se surta la consulta y la decisión de segunda instancia quede en firme.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 4, 5, 8, 74, 75, 77, 78 y 79 / Decreto 4800 de 2011 Art. 5. / Ley 1450 de 2011 Art. 206. / Decreto 1076 de 2015. / Decreto-ley 2811 de 1974 Art. 83 / Decreto 1076 de 2015. / Decreto 2245 de 2017
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
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