Sentencia Nº 520016000485-2013-06108-01 Ni. 19619 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980638145

Sentencia Nº 520016000485-2013-06108-01 Ni. 19619 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 22-10-2020

Número de registro81520170
Número de expediente520016000485-2013-06108-01 NI. 19619
Fecha22 Octubre 2020
MateriaTESIS: SALA DE DECISIÓN PENAL - TESIS: CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - REQUISITOS: Convencimiento más allá de toda duda sobre la existencia del hecho y la responsabilidad. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - REQUISITOS: Convencimiento más allá de toda duda sobre la existencia del hecho y la responsabilidad. / TESIS: CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - FLAGRANCIA: La atribución de responsabilidad fundada en la mera hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio. [[C]]ONOCIMIENTO PARA CONDENAR - FLAGRANCIA: La atribución de responsabilidad fundada en la mera hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio. / TESIS: CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - FLAGRANCIA: La atribución de responsabilidad fundada en la mera hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - FLAGRANCIA: La atribución de responsabilidad fundada en la mera hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio. / COAUTORÍA IMPROPIA - Definición, Elementos y Características. / IN DUBIO PRO REO - Se debe aplicar de existir duda respecto de la existencia del hecho y la responsabilidad. / TESIS: Del estudio del acervo probatorio, bajo las reglas de la sana crítica, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transportar y de la responsabilidad penal respecto del procesado, siendo que la forma en que se produjo el hallazgo del estupefaciente muestra que no era factible que desconociera la existencia de dicho cargamento dentro de su vehículo, y que hubiera sido colocado en contra de su consentimiento y voluntad, por terceros interesados en instrumentalizarlo en la ejecución del delito, por lo cual se confirma se condena proferida en su contra. COMISO - Los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso, cuando en los delitos dolosos se utilizan como medio de comisión de los mismos. / TESIS: Hay lugar a decretar el COMISO del automotor incautado, el cual fue utilizado en la comisión del ilícito de transporte de drogas, al haberse acreditado que el condenado es copropietario del mismo, en un porcentaje que asciende al 50%, derechos sobre los cuales debe la judicatura aplicarle la extinción de la propiedad a través del dicho mecanismo en favor de la Fiscalía General de la Nación.

Radicación: 520016000485-2013-06108-01 NI. 19619

Condenados: JFBR y GAOB

Delito:Tráfico de estupefacientes.


CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – REQUISITOS: Convencimiento más allá de toda duda sobre la existencia del hecho y la responsabilidad.

CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – FLAGRANCIA: La atribución de responsabilidad fundada en la mera hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio.


COAUTORÍA IMPROPIA - Definición, Elementos y Características.

IN DUBIO PRO REO – Se debe aplicar de existir duda respecto de la existencia del hecho y la responsabilidad.


Del estudio del acervo probatorio, bajo las reglas de la sana crítica, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transportar y de la responsabilidad penal respecto del procesado, siendo que la forma en que se produjo el hallazgo del estupefaciente muestra que no era factible que desconociera la existencia de dicho cargamento dentro de su vehículo, y que hubiera sido colocado en contra de su consentimiento y voluntad, por terceros interesados en instrumentalizarlo en la ejecución del delito, por lo cual se confirma se condena proferida en su contra.

Pero no ocurre lo mismo respecto de la acusada, en tanto al habérseles imputado la comisión del delito como coautores materiales impropios, no se logró demostrar el conocimiento que ésta pudiera tener del transporte del estupefaciente, ni el acuerdo delictual previo, ni la división de trabajo criminal, ni el aporte o contribución en la etapa ejecutiva, no habiéndose superado el conocimiento básico de objetividad delictual, que emana de la simple captura en flagrancia, al venir desplazándose como acompañante del conductor, quien es su compañero sentimental, en el automotor en el que se encontró el narcótico; y como con tales deficiencias probatorias no resultaba factible proferir sentencia condenatoria, es procedente la aplicación del principio de IN DUBIO PRO REO en su favor, o el privilegio al derecho supraconstitucional a la Presunción de Inocencia.

COMISO - Los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso, cuando en los delitos dolosos se utilizan como medio de comisión de los mismos.


Hay lugar a decretar el COMISO del automotor incautado, el cual fue utilizado en la comisión del ilícito de transporte de drogas, al haberse acreditado que el condenado es copropietario del mismo, en un porcentaje que asciende al 50%, derechos sobre los cuales debe la judicatura aplicarle la extinción de la propiedad a través del dicho mecanismo en favor de la Fiscalía General de la Nación.


Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, octubre veintidós (22) de dos mil veinte (2020)


ASUNTO A DECIDIR


Procedente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) ha llegado el proceso penal adelantado en contra de los señores JFBR y GAOB por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Corresponde en esta oportunidad desatar los recursos de apelación interpuestos y sustentados debidamente por el doctor N.B.M., en su condición de defensor de los intereses jurídicos de los acusados, y por la Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctora C.A.G.B., en contra de la sentencia proferida por dicha autoridad el 7 de junio de 2019, en la cual fueron condenados los filiados a las penas individuales de 128 meses de prisión, multa por valor equivalente a 1034 SMLMV del año 2016 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, lo mismo que se abstuvo de declarar el comiso definitivo de un automotor de placas WLW-371, que había sido utilizado en la comisión del ilícito de transporte de drogas.


HECHOS RELEVANTES Y ANTECEDENTES pROCESALES


La historia procesal da cuenta que aproximadamente a las 23:50 horas de la noche del 2 de diciembre de 2016, en la vereda C.B. del municipio de Chachaguí (Nariño), a la altura del kilómetro 36 en el sector del peaje en la vía que conduce de Pasto a Mojarras, personal uniformado de la Policía Nacional incautó 130 paquetes contentivos de una sustancia vegetal tipo MARIHUANA, que era transportada escondida o mimetizada entre una carga de piñas a granel, en un vehículo automotor tipo camión de servicio público, marca FOTON, de color gris, tipo estacas, de placa WLW-371, conducido por el señor JFBR, quien era acompañado por la señora GAOB. El peso bruto de la marihuana, cuyos paquetes se encontraban dentro de dos costales de fibra de colores, fue de 67600 gramos y su peso neto de 65520 gramos. La dupla de sujetos fueron inmediatamente privados de la libertad por la Policía.


El vehículo de placa WLW-371 que sirvió de medio de transporte del alijo también fue inmovilizado, y en el certificado de tradición que reposa en la Secretaría de Tránsito Municipal de Nariño, en donde se encuentra matriculado, aparece que sus propietarios son precisamente el conductor JFBR y la señora ICTR. La licencia de tránsito número 10012404976 se encuentra a nombre de esa pareja y reporta prenda a favor de BBVA COLOMBIA S.A. La póliza de automóviles colectiva para vehículos pesados y semipesados expedida por la empresa comercial MAPFRE, igualmente está a nombre de la pareja y el seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) figura a nombre de JFBR, quien lo tenía afiliado a la empresa de transportes COOESPATRANS.


Capturados como fueron los señores JFBR y GAOB, fueron sometidos a audiencia preliminares concentradas de control de garantías el día 2 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachaguí (Nariño), en las cuales fue legalizada la captura en flagrancia que había operado, se declaró la ilegalidad del procedimiento de incautación con fines de comiso del vehículo de placa WLE-371 y de la sustancia estupefaciente que en él se transportaba; igualmente se formuló imputación a la dupla de aprehendidos como coautores de delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 376 inciso 1 del Código Penal, en la modalidad TRANSPORTAR, cargos que no fueron aceptados. La fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, motivo por el cual recobraron los filiados su libertad.


El 2 de marzo de 2017 fue radicado el escrito de acusación por la Fiscal 11 Seccional de Pasto, doctora C.A.G.B., ante el Centro de Servicios Judiciales de Pasto, en contra de los señores JFBR y GAOB en el que aparece un llamamiento a juicio en su contra como coautores del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, contemplado en el Código Penal, Libro Segundo, Título XIII (delitos contra la salud pública), Capítulo II (del tráfico de estupefaciente y otras infracciones), artículo 376 inciso 1 del Código Penal, en la modalidad TRANSPORTAR, cuyas penas oscilan entre 128 a 360 meses de prisión, multa entre 1334 y 50000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad del delito que acceden. Se relacionó el vehículo camión de placa WLW-371 como un bien incautado para fines de Comiso.


El asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en donde se llevó a cabo la audiencia de Formulación de Acusación el día 16 de agosto de 2017, atribuyéndose cargos de coautoría por el mismo ilícito de tráfico de estupefacientes. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 1 de febrero de 2018.


Finalmente, el juicio se llevó a cabo en varias sesiones durante el 8 de mayo de 2018, 8 de diciembre de 2018, 12 de febrero de 2019 y de mayo de 2019. La audiencia de lectura de fallo se surtió el 7 de junio de 2019, en la cual fueron condenados los señores JFBR y GAOB, a quienes se les impusieron individualmente penas principales de 128 meses de prisión, multa por valor equivalente a 334 SMLMV para el año 2016, y la accesoria de...

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