Sentencia Nº 520016000485-2016-03247-02 Ni: 22676 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980637559

Sentencia Nº 520016000485-2016-03247-02 Ni: 22676 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 23-07-2020

Número de registro81519481
Número de expediente520016000485-2016-03247-02 NI: 22676
Fecha23 Julio 2020
MateriaTESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES - VALORACIÓN: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. / NATURALEZA JURÍDICA Y VALOR DE LOS TESTIMONIOS RENDIDOS POR PERITOS, EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES - El testimonio rendido por el perito médico o del experto en psiquiatría o psicología, no constituye prueba de referencia sino directa. / EXONERACIÒN DE RESPONSABILIDAD POR ERROR DE TIPO - ERROR INVENCIBLE CON RELACIÓN A LA EDAD DE LA VÍCTIMA: No se configura. / IN DUBIO PRO REO - ANÁLISIS PROBATORIO: El grado de certeza lo excluye de plano. / TESIS: Hay lugar a proferir sentencia condenatoria, en tanto que de la apreciación conjunta de los elementos de conocimiento allegados al debate oral, conforme las reglas de la sana crítica y las que orientan la correcta valoración de los testimonios rendidos por menores que han sido víctimas de delitos sexuales, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado, teniendo en cuenta la contundencia de la prueba de cargo, al haberse otorgado plena credibilidad a la versión dada por la menor víctima, cuyas aseveraciones se encuentran respaldadas por testimonios, un proceso de corroboración periférica y manifestaciones de peritos forenses, los cuales al manifestar directamente sobre sus percepciones y conclusiones periciales dentro del área particular en las que científicamente se desempeñan profesionalmente, se constituyen en testigos directos y no de referencia; descartando la ausencia de responsabilidad del procesado por error de tipo, basado en una mala concepción o percepción de la edad de la víctima, asumiendo que era mayor de 14 años por el desarrollo físico-anatómico, dado que esto no se demostró, determinándose que la prueba arrimada no tuvo la capacidad de hacer tambalear la fortaleza de la acusación.

TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – VALORACIÓN: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad.


NATURALEZA JURÍDICA Y VALOR DE LOS T.R.P.P., EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES - El testimonio rendido por el perito médico o del experto en psiquiatría o psicología, no constituye prueba de referencia sino directa.


EXONERACIÒN DE RESPONSABILIDAD POR ERROR DE TIPO – ERROR INVENCIBLE CON RELACIÓN A LA EDAD DE LA VÍCTIMA: No se configura.


IN DUBIO PRO REO – ANÁLISIS PROBATORIO: El grado de certeza lo excluye de plano.


Hay lugar a proferir sentencia condenatoria, en tanto que de la apreciación conjunta de los elementos de conocimiento allegados al debate oral, conforme las reglas de la sana crítica y las que orientan la correcta valoración de los testimonios rendidos por menores que han sido víctimas de delitos sexuales, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado, teniendo en cuenta la contundencia de la prueba de cargo, al haberse otorgado plena credibilidad a la versión dada por la menor víctima, cuyas aseveraciones se encuentran respaldadas por testimonios, un proceso de corroboración periférica y manifestaciones de peritos forenses, los cuales al manifestar directamente sobre sus percepciones y conclusiones periciales dentro del área particular en las que científicamente se desempeñan profesionalmente, se constituyen en testigos directos y no de referencia; descartando la ausencia de responsabilidad del procesado por error de tipo, basado en una mala concepción o percepción de la edad de la víctima, asumiendo que era mayor de 14 años por el desarrollo físico-anatómico, dado que esto no se demostró, determinándose que la prueba arrimada no tuvo la capacidad de hacer tambalear la fortaleza de la acusación.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Radicación: 520016000485-2016-03247-02 NI: 22676

Condenado: OFYI

Delito:ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.


Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, julio veintitrés (23) de del dos mil veinte (2020)


OBJETO DE LA PROVIDENCIA


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado defensor del señor OFYI, contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual emitió sentencia condenatoria dentro del proceso que contra él se adelanta por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Del escrito de acusación se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


El señor OFYI, realizó actos sexuales abusivos en la menor de siglas PSMH, quien para la época de los hechos contaba con 13 años de edad, actos consistentes en tocarle las piernas, la vagina, en besarle los senos, la boca. Hechos sucedidos el día 12 de junio del año 2016, en el sector del barrio B. de esta ciudad, en horas de la noche, aproximadamente entre las 7:30 a 8:30 de la noche.


Cuenta la menor que el día 12 de junio del año 2016, se encontraba con el señor OFY, con quien fue hasta el municipio de El Tambo a realizar una presentación recreativa, cuando llegaron a P., aproximadamente a las 7 de la noche, fueron hasta la casa del señor Y, donde la menor cenó. De allí el señor Y se ofreció a llevarla hasta su casa ubicada en el barrio Caicedo Alto, tras dejar a otra compañera, O le dice a la menor que se pase al asiento del copiloto, ya en ese lugar, cuando transitaban por el semáforo del éxito de la panamericana, O le toca a la menor PSMH, las piernas, los senos y la vagina por encima de la ropa; continuaron el trayecto, y cuando se encontraban por el sector del barrio B., O estaciona el vehículo, en un lugar solitario, lo apaga, le dice a la menor que se desabroche el pantalón, dice la menor que lo hizo porque sintió temor de la reacción de O, y O comenzó a besar los senos de la joven por debajo de la blusa y del brasier, a besarla en la boca y a tocarle con los dedos la vagina por debajo de la ropa. Luego OF lleva a la menor hasta su casa, y la pequeña les comenta lo sucedido a sus padres, quienes acuden ante la policía, logrando los uniformados aprehender al señor Y., sin embargo debido a que no se presentó el fenómeno de la flagrancia por ausencia del requisito de la inmediatez, Y fue dejado en libertad.


Con base en estos facticos se inició la correspondiente indagación, y es así como el día 28 de julio del año 2017, se acude ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto y se formula imputación al señor OFYI por la presunta comisión del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS previsto en el artículo 209 del Código Penal, a título de autor y en modalidad dolosa, cargos que el procesado no aceptó.


El día 12 de octubre de 2017 se radicó escrito de acusación en contra de YI, convocándolo a juicio criminal como probable autor material del delito de “actos sexuales abusivos con menor de catorce años”, establecido en el artículo 209 del Código Penal. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (N), actuando en Funciones de Conocimiento, realizó la audiencia pública de formulación de acusación el 30 de mayo de 2018, en donde se le atribuyeron los mismos cargos que aparecen previamente referidos.


Luego, el día 16 de enero de 2019, después de un aplazamiento, se llevó a cabo la audiencia preparatoria; en el curso de la misma la defensa realizó el descubrimiento de pruebas y posteriormente a la enunciación de los elementos probatorios que se llevarían a juicio, las partes efectuaron las solicitudes probatorias, mismas que fueron decretadas por el Juez de conocimiento en el transcurso de la diligencia, excepto el testimonio del psicólogo H.A.C...M., testigo de la defensa que el Juzgador se abstuvo de decretar lo que motivó que el togado defensor impugnara dicha determinación por vía de reposición y en subsidio de apelación; el Juez de Conocimiento resolvió que a su decisión solo le cabía uno de los dos recursos mencionados, en consecuencia el recurrente interpuso y sustentó el de alzada. Mediante auto fechado el 14 de febrero de 2019, esta Corporación decidió abstenerse de resolver el recurso vertical dado que el trámite y decisión del recurso de reposición se encontraba sin resolver por el Juez de Primer Nivel; luego, en diligencia del 6 de marzo de 2019 el Juzgado de Conocimiento llevó a cabo diligencia en la que desató el recurso de reposición decidiendo reponer la decisión objeto de impugnación.


El tramite siguió su curso ordinario y finalmente los días 16 y 17 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública de Juicio Oral, siendo la última de las antes referidas la fecha en que se leyó la sentencia proferida por el...

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