Sentencia Nº 520016000485-2017-01544-01 N.i. 23906 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640165

Sentencia Nº 520016000485-2017-01544-01 N.i. 23906 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 07-05-2019

Número de registro81519029
Número de expediente520016000485-2017-01544-01 N.I. 23906
Fecha07 Mayo 2019
MateriaREDENCIÓN DE PENA - Sus beneficios aplican indistintamente a todas las personas que se encuentren privadas de la libertad, sean detenidos o condenados. / REDENCIÓN DE PENA - Cómputo anticipado de descuentos por redención para personas que se encuentran en detención, en eventos en los que no se ha proferido sentencia de condena o ésta no ha cobrado ejecutoria material. / REDENCIÓN DE PENA - Requisitos. /

REDENCIÓN DE PENA - Sus beneficios aplican indistintamente a todas las personas que se encuentren privadas de la libertad, sean detenidos o condenados.


REDENCIÓN DE PENA - Cómputo anticipado de descuentos por redención para personas que se encuentran en detención, en eventos en los que no se ha proferido sentencia de condena o ésta no ha cobrado ejecutoria material.


REDENCIÓN DE PENA – Requisitos.


SUSTITUTO DE PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ART 38G DEL C.P. – Requisitos.

Conforme el Principio de FAVOR LIBERTATIS o PRO HOMINE, es procedente realizar el computo anticipado de descuentos por redención de pena al proferir la sentencia de condena, en este caso con el fin de determinar si el monto de pena cumplida anticipadamente por el procesado, durante el tiempo de detención intramural, resulta suficiente para cumplir uno de los requisitos exigidos por el art 38G para acceder al sustituto de prisión domiciliaria, evento que debe concordarse con lo establecido en el art 37 numeral 3 del CP.

Efectuado el estudio para la obtención de redención de pena se establece que el condenado cumple con los presupuestos para ello, pues no obstante haber cometido una falta que fue catalogada como grave, se le impuso una sanción administrativa interna de suspensión de hasta 10 visitas sucesivas y no la pérdida del derecho a la redención o rebaja de pena, por lo que tiene derecho a que se le compute la totalidad de horas de estudio intra carcelario, con lo cual se encuentra cumplida más de la mitad de la condena y al verificarse que satisface los demás requisitos exigidos por el art 38G del CP, hay lugar a concederle la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.


Sentencia Penal No: 05

Radicación: 520016000485-2017-01544-01 N.I. 23906

Condenado: HGRB

Delitos:HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS

Acta de Aprobación:050 del 29 de abril de 2019


Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, siete (7) de mayo del dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto ha llegado el proceso penal seguido en contra del señor HGRB, quien ha sido condenado como coautor del concurso de delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. Corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 143 Judicial II en lo penal, quien funge como interviniente Agente del Ministerio Público, contra la sentencia condenatoria proferida el 28 de enero de 2019 que impuso penas de 34 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al igual que le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria que trata el artículo 38G del Código Penal.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES PARA LA DECISIÓN:


La historia procesal da cuenta que el día 15 de febrero de 2017 cinco (5) sujetos ingresaron a la casa de esta ciudad, valiéndose de la participación de una persona que vestía prendas de la Policía Nacional, quienes con el empleo de armas de fuego intimidaron a sus víctimas apoderándose de $15´000.000 en efectivo, cámaras fotográficas, seis celulares, relojes, un muñeco y otros elementos, de propiedad de la señora AML, todo lo cual fue avaluado en la suma de $33`500.000.


Merced a información suministrada por un testigo con reserva de identidad fueron identificados los hermanos HG, JA Y LARB como algunos de los coautores; los dos (2) primeros portaban las armas de fuego para someter a las víctimas y el último se encargó de la vigilancia y control perimetral hasta que se perpetrara el ilícito.


El día 18 de junio de 2017 se surtieron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol, en funciones de Control de Garantías. Los cargos endilgados fueron de coautoría en el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DE FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. Todos ellos fueron cobijados con medidas de aseguramiento privativas de la libertad en centro carcelario.


El 19 de junio de 2018 se surtió la audiencia de Formulación de Acusación, y para el 18 de marzo de 2018 se celebró preacuerdo entre la Fiscalía, los acusados y su equipo de defensa, en cuyo texto, que reposa a folios 74 a 60 de la carpeta principal aparece la expresa voluntad de los filiados HG, JA Y LARB de aceptar responsabilidad penal como coautores del concurso de delitos reseñados a cambio de lo cual se les reconoció como único beneficio la degradación de su participación de coautoría a complicidad. También fue pactada la pena principal a imponer en 34 meses de prisión para cada uno de los filiados y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Este preacuerdo fue formalizado ante el Juzgado de Conocimiento en audiencia del 8 de octubre de 2018, acto en el cual se le impartió aprobación, convocándose a las partes e intervinientes para el día 28 de enero de 2019 a efecto de surtir la audiencia del 447 procesal penal sobre individualización de pena y sentencia. En dicha oportunidad fueron allegados certificados del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) sobre el tiempo de privación de la libertad en el cual se habían encontrado los filiados y del tiempo descontado por estudios.


La Fiscalía indicó que en el presente caso no había lugar a conceder subrogados ni sustitutos a los acusados, porque estaban prohibidos en el artículo 68A del Código Penal para el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.


Por su parte, el Agente del Ministerio Público indicó la procedencia de aplicación del artículo 38G para los señores JA y LARB, más no para el acusado HGRB, éste último porque no alcanza a acreditar el cumplimiento del 50% de la pena impuesta, porque según se advierte de los reportes del INPEC ha estado purgando pena privativa de la libertad por cuenta de otro proceso, a lo cual se suma que en varios trimestres su conducta ha sido calificada como regular y mala, lo que conforme a las normas vigentes da lugar a la pérdida de redención de pena por estudio, por tanto no alcanza a acreditar el cumplimiento del porcentaje de pena requerido para acceder al sustituto de prisión domiciliaria del citado artículo 38G procesal penal.


A su vez, la defensa de la tripleta de hermanos RB aduce que de la revisión de los certificados del INPEC fácilmente puede discernirse que todos ellos cumplen con los requisitos del artículo 38G, por lo cual deben ser reconocidos los derechos que les asisten al sustituto punitivo.


En la misma audiencia del 28 de enero de 2019 fue leída la sentencia condenatoria, con carácter anticipado, en contra de HG, JA Y LARB, a quienes se les impusieron las penas pactadas de prisión de 34 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsables del concurso de delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO de defensa personal. También se les concedió a todos la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38G del Código Penal, previa suscripción de acta de obligaciones y prestación de garantía prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


Contra esta decisión muestra su disconformidad el representante del Ministerio Público, interponiendo recurso de apelación, exclusivamente en lo relacionado con el reconocimiento del sustituto de prisión domiciliaria al señor HGRB. Al ser sustentada la impugnación en tiempo, ha adquirido competencia funcional esta Corporación Tribunalicia para revisar el asunto de fondo.


ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA


Como se indicó, el punto de controversia se encuentra determinado por la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria al señor HGRB, aspecto sobre el cual la Jueza de primer grado discurrió que de la información oficial aportada ha podido corroborar que el filiado se ha encontrado privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2017 por cuenta exclusiva de este proceso, porque por otro asunto que se le seguía previamente y por el cual había sido condenado, ya había recobrado la libertad cuando se produjo la captura.


También se indica en el fallo impugnado que como HG ha realizado labores educativas durante el tiempo de reclusión provisional, tiene derecho a una redención de pena de 3 meses y 16 días, los que sumados a los del tiempo de reclusión le permiten concluir que ha adquirido el derecho...

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