Sentencia Nº 520016000485201405004-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 16-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980647779

Sentencia Nº 520016000485201405004-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 16-03-2019

Sentido del falloImputado: DAH y Otros
Fecha16 Marzo 2019
Número de expediente520016000485201405004-01
Número de registro81518755
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÒN - CAUSAL 6ª ART. 332 LEY 906 DE 2004 IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA : Le corresponde a la Fiscalía demostrar la causal invocada. / TESIS: Se considera que la solicitud de preclusión realizada por el ente acusador carece de respaldo probatorio que conlleve a determinar que no cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para atribuirle responsabilidad a los indiciados frente a los delitos investigados, en tanto se hace necesario demostrar en grado de certeza la causal alegada, esto es, demostrar que objetivamente no es posible continuar con la investigación, para el caso, que no hay hipótesis investigativas, porque todas ya fueron abordadas y no fue posible destruir la presunción de inocencia; determinándose por el contrario que existen elementos sobre la posible ocurrencia de un hecho, tal vez punible, pero que la fiscalía aún no ha podido dilucidar./
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÒN - CAUSAL 6ª ART. 332 LEY 906 DE 2004 IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA : Le corresponde a la Fiscalía demostrar la causal invocada.

Se considera que la solicitud de preclusión realizada por el ente acusador carece de respaldo probatorio que conlleve a determinar que no cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para atribuirle responsabilidad a los indiciados frente a los delitos investigados, en tanto se hace necesario demostrar en grado de certeza la causal alegada, esto es, demostrar que objetivamente no es posible continuar con la investigación, para el caso, que no hay hipótesis investigativas, porque todas ya fueron abordadas y no fue posible destruir la presunción de inocencia; determinándose por el contrario que existen elementos sobre la posible ocurrencia de un hecho, tal vez punible, pero que la fiscalía aún no ha podido dilucidar./

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León

Proceso Nº : 520016000485201405004-01

Número Interno : 19098

Conducta Punible : Secuestro Simple

Procesados : DAH y Otros

Decisión : A.I. confirma el recurrido

Aprobado : Acta No. 6 de 19 de marzo de 2019

S.J. de Pasto, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

(Hora: 09:00 a.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, mediante el cual niega la petición de preclusión presentada a favor de los procesados D., DHPB, JFVM y EADR, por las conductas de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y secuestro simple.

1. El aspecto fáctico

De acuerdo a los elementos materiales allegados en la carpeta, dan cuenta que el día 1º de julio de 2014, en esta ciudad, la señora … y su compañero …, propietarios el establecimiento comercial denominado discoteca …, se encontraban en dicho lugar junto con las señoras RMMB y DADE, quienes laboran en el mismo.

Que luego de las siete de la noche, los citados ciudadanos inician las labores que corresponden a la razón social del lugar, al cual hace arribo el señor DHPB, conocido por los propietarios, quien además, en su condición de C. de la Policía, llegó acompañado de tres miembros de la institución policial de nombres DAHM, JFVM y EADR, quienes se ubican en la barra del establecimiento y empiezan a consumir bebidas alcohólicas y departir con los propietarios, llegando incluso a bailar con la señora ...

Se dice que aquella se encontraba en un estado alto de alicoramiento, al punto que se quedó dormida sobre la barra del lugar, por lo que, los policiales se ofrecieron a transportarla, junto con su esposo y equipo de trabajo, hasta su hogar; sin embargo, que al sacarla con ayuda del lugar, fue subida en una camioneta 4 puertas color blanco y trasladada con rumbo desconocido por parte de los miembros de la policía nacional en referencia.

Que por lo anterior, el esposo de … y sus dos empleadas acudieron ante la URI a colocar la denuncia respectiva, a la par de que realizaron llamadas telefónicas para lograr identificar su ubicación, mismas que a pesar de haber sido respondidas no dieron luces sobre el requerimiento.

Sin embargo, que siendo aproximadamente las 3:00 a.m., la mencionada señora arribó a las instalaciones de la URI en un taxi, motivo por lo que se resolvió desistir de la denuncia.

Se refiere también que al día siguiente, cuando … despertó, pretendió sostener relaciones íntimas con su esposo, pero que el hecho no se materializó debido a un dolor en la parte vaginal, y que al referir no recordar nada de lo ocurrido la noche anterior, fue informada por su esposo de los sucesos, tras lo cual, decidieron acudir al Hospital Civil de ésta ciudad, en donde por llamado efectuado por parte de los galenos y enfermeras que brindaron la atención médica, arribaron funcionarios del CTI, quienes recepcionaron la versión de la víctima, dando lugar a la presente investigación.

2. De la solicitud de preclusión de la investigación1

La señora F.6. Especializada de Pasto, presentó solicitud de preclusión de la investigación que se sigue en contra de DAHM, DHPB, JFVM y EADR, por las conductas de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y secuestro simple, con base en la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

Para sustentar la solicitud, comenzó por recordar los fácticos que fundamentaron la denuncia, para seguidamente enunciar los elementos materiales probatorios recaudados, dentro de los cuales hace especial énfasis en las entrevistas practicadas con una breve síntesis de lo en ellas expuestas.

Recuerda la existencia de una remisión de medicina legal de la cual no se arrojó elementos para la investigación; pues, la prueba de ADN practicada indicó que no coincidía con el de los procesados. Así mismo, trajo a colación el análisis efectuado sobre unos videos de las cámaras del establecimiento, en el que el mismo esposo de la víctima, refirió que no era posible observar cuando presuntamente es arrollado por el vehículo en el que se llevaron a …, pues en el momento no se tenía visibilidad.

Trae a colación que se intentó hacer una búsqueda selectiva en base de datos para dar claridad sobre las llamadas al celular; sin embargo, que la misma no se pudo emitir dada la fecha para la cual se solicitó, esto es, marzo de 2017, pues según la empresa de telefonía los archivos se guardan por un lapso máximo de dos años.

Así mismo, que se hizo uso de un álbum de reconocimiento fotográfico, diligencia tras la cual se vinculó a personas señaladas como agresores, pero que su participación se desvirtuó con el cotejo de ADN, pues no coincidieron con los restos de fluidos y piel encontrados en la víctima.

Con lo anterior explicó que la Fiscalía se ha preocupado por dar soporte probatorio a la versión de la víctima, tomando para el efecto entrevistas de dos acudientes al lugar donde se dieron los hechos materia de investigación, esto es, a la víctima y su esposo, así mismo, que adelantó gestiones para identificar presuntos agresores y adelantar un soporte técnico al asunto, recordando las actuaciones arriba citadas, pero que pese a los esfuerzos investigativos no se encuentra en la carpeta elementos materiales probatorios que tengan el peso suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, misma que es de carácter constitucional, por lo que no cuenta con los medios para presentar en juicio oral elementos concretos que permitan demostrar más allá de toda duda razonable para llegar a un fallo condenatorio.

Agrega que según su percepción la víctima tiene un lapsus en el que no tiene memoria de lo ocurrido, por lo que se deja llevar por lo que su esposo le informa al respecto y que llevó después al reconocimiento fotográfico, cuando, en la versión inicial fue insistente al indicar que no recordaba nada.

Al margen de lo anterior explica que en caso de darle fortaleza a la versión del esposo de la víctima no se estaría frente a un testigo directo, pues este fue informado de los hechos por las empleadas, quienes son las que salen con la víctima, sumado a que no se establecen actuaciones de los indicados para indicar que se está frente al delito de secuestro simple, pues, dado el estado de alicoramiento de la víctima, fueron las mismas partes las que accedieron a que sea transportada por los procesados, y que éstos últimos indicaron que nunca fue su intención transportarlos a todos en tanto que ya eran cinco los ocupantes de la camioneta, aclarando que su ofrecimiento se limitó a transportar a la señora …, atendiendo a las discusiones que tenía con su esposo, hecho éste último que llevó a que ingiriera licor con el capitán.

Es enfática la delegada de la Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR