Sentencia Nº 52001600048520160261201 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640087

Sentencia Nº 52001600048520160261201 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 13-11-2019

Número de registro81519040
Número de expediente52001600048520160261201
Fecha13 Noviembre 2019
MateriaTESIS: DOSIFICACIÓN PUNITIVA - PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma. [[D]]OSIFICACIÓN PUNITIVA - PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma. / TESIS: DOSIFICACIÓN PUNITIVA - PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma. DOSIFICACIÓN PUNITIVA - PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma. / TESIS: DOSIFICACIÓN PUNITIVA - PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma. TESIS: DOSIFICACIÓN PUNITIVA - TESIS: DOSIFICACIÓN PUNITIVA - PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma. REBAJA DE PENA - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: Su porcentaje depende del momento procesal en que se realice. / TESIS: Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido entre la comisión de las conductas delictivas y la reparación económica a las víctimas, se considera que es razonable el porcentaje de la rebaja de pena reconocida, no siendo factible aplicar el máximo de la rebaja permitida. LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA - Procedencia. / TESIS: Hay lugar a decretar la libertad de los procesados, dado que por el tiempo que han permanecido en detención efectiva han cumplido la pena principal impuesta.

DOSIFICACIÓN PUNITIVA PROCEDIMIENTO.

DOSIFICACIÓN PUNITIVA – PROCEDIMIENTO: La ubicación en el cuarto mínimo de movilidad no obliga al juzgador a imponer la pena menor dispuesta en la norma.

DOSIFICACIÓN PUNITIVA - CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE LA PENA – Su análisis no configura vulneración del Principio Non bis in ídem.


Al efectuar el procedimiento para la fijación de la pena en concreto, el juez atendiendo las particularidades de cada caso, debe considerar los criterios de ponderación, dentro de los cuales se encuentran la gravedad de la conducta y el daño real o potencial creado, constituyendo parámetros para la ubicación en los cuartos de movilidad y para la determinación de la sanción dentro de los mismos; aspectos que no deben confundirse con la tipificación de los delitos, en este caso de hurto calificado y agravado, lo cual no significa que se esté haciendo un doble juicio de valoración sobre los mismos hechos, por tanto no existe violación al Principio de la Doble Incriminación.

Determinándose que el proceso de individualización de la pena efectuado por el A quo fue acertado, por cuanto al tenerse en cuenta tales criterios de ponderación no era procedente la ubicación en el límite inferior del cuarto mínimo previsto para el delito por el cual se procede y que los razonamientos expuestos son válidos para establecer que la pena que se impone es necesaria y que requiere por ello un incremento punitivo.


REBAJA DE PENA - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: Su porcentaje depende del momento procesal en que se realice.


Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido entre la comisión de las conductas delictivas y la reparación económica a las víctimas, se considera que es razonable el porcentaje de la rebaja de pena reconocida, no siendo factible aplicar el máximo de la rebaja permitida.


LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA – Procedencia.


Hay lugar a decretar la libertad de los procesados, dado que por el tiempo que han permanecido en detención efectiva han cumplido la pena principal impuesta.



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. : 52001600048520160261201.

Número Interno : 19186

Sentenciados : LRAP y DAAP

Conducta : Hurto Calificado y Agravado

Aprobado : A.N.. 35 del 28 de octubre de 2019

S.J. de Pasto, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO


Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los procesados LRAP y DAAP, en contra de la decisión proferida el 9 de febrero de 2018 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Pasto, la cual los condenó a la pena principal de treinta y tres (33) meses y dieciocho (18) días de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado.



1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los hechos jurídicamente relevantes respecto de los apelantes fueron presentados por la primera instancia en los siguientes términos:


DAAP


Habría participado en el hurto cometido en vía pública en el sector del barrio las lunas, intimidando a la víctima con arma de fuego a quien además le causaron lesiones físicas. De la denuncia calentada 26/05/2016, se extrae que en la fecha antes mencionada siendo aproximadamente a las 5 pm. Ocurrió el hurto del que fuera víctima la señora IT, quien había pedido una plata prestada para comprarle una motocicleta a su hija y en la fecha iba a consignar y ver la moto con destino al concesionario AKT, llevaba tres millones de pesos fruto del préstamo y dos millones de pesos más de una mercancía que había vendido para un total de cinco millones de pesos, dinero que llevaba consigo en un bolso negro pequeño. Iba la señora por el sector del barrio las lunas II próxima a ingresar a su vehículo. Cuando pasa una persona de sexo femenino en motocicleta quien hace señas a otros sujetos que también se desplazaban en motocicletas es agarrada de su cabello, sintiendo en su cabeza un tubo frio, comienzan a amenazarla con palabras soeces y agredirla, finalmente los sujetos logran su cometido de apoderarse del maletín que contenía el dinero descrito. La víctima da a conocer una descripción clara de los sujetos que participaron en la conducta antes descrita. Además se encuentra relacionado el procesado dentro del interrogatorio suministrado por AFBP, señalándolo como líder de la estructura y su participación en diferentes hechos delictivos. Se encuentra relacionado dentro de declaración jurada suministrada por el señor NEMC, donde lo señala como autor de diferentes conductas punibles


LRAP


Habría participado en el hurto cometido en vía pública en el sector centro comercial ÚNICO (denuncia formal radicada por la señora JP). En entrevista rendida por la persona antes mencionada, informa sobre los acontecimientos del 05/05/2016, cuando pasado el mediodía transitaba por el sector del barrio Pucalpa I cerca al centro comercial ÚNICO de esta ciudad, cuando fue abordada por un sujeto que se movilizaba en una motocicleta marca AKT NKD y casco negro, quien le arrebató un bolso de su propiedad, en cuyo interior tenía entre otros, un cheque de Corpbanca por $ 3.500.000, $600.000 en efectivo, documentos de identificación suyos y de su hija, tarjetas débito y crédito, etc.


Se encuentra relacionado como autor material dentro de la denuncia formal instaurada por FFM, por el hurto realizado en el sector de Alkosto Bolívar, indica el denunciante, iba pasando al frente del condominio Parques de Bavaria por el Parque Bolívar de esta ciudad en compañía de un primo suyo menor de edad, cuando un sujeto que se desplazaba en una motocicleta AKT NKD negra aprovechó que la víctima tenía un celular en sus manos, arrebatándoselo de manera agresiva y huyendo inmediatamente en el bípedo, describiendo de manera clara al agresor y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó la conducta.


Por los hechos expuestos, el día 24 de octubre de 2016 ante el Juzgado Segundo ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, se llevó a cabo las diligencias preliminares de audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento; en contra de los hoy condenados ÓIJM, ÓCAM, DAAP, JSPE, CÁPE y LRAP.


Oportunidad en la que el ente acusador les imputó cargos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, bajo la descripción de los artículos 239, 240 inciso 2, 241 numeral 10 del Código Penal en calidad de coautores a título de Dolo, que contempla una pena de 144 meses a 336 meses de prisión sin perjuicio de las penas accesorias, cargos que fueron aceptados.


Cabe aclarar aquí, que si bien al inicio de la imputación la Fiscalía incluyó cargos por los delitos de Concierto para delinquir simple para LRAP y Concierto para delinquir Agravado para DAAP, y a éste también el de Porte Ilegal de armas, los mismos fueron retirados, al finalizar la imputación, concretando el proceso de adecuación jurídica en los términos arriba indicados.


De esa forma, al momento de interrogarse a los imputados acerca de su decisión de aceptar o no los cargos formulados, respondieron de manera afirmativa, superando el control de legalidad que se adelanta conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 906 de 2004.



Suma a lo anterior que los prenombrados fueron cobijados con medida de aseguramiento correspondiente en detención preventiva en lugar de residencia.


Continuando con el trámite procesal la Fiscalía presentó el 3 de noviembre de 2016 escrito de acusación en el que se deja constancia del allanamiento a cargos de los procesados, aunque revisado su contenido se denota que dicho documento registra una narrativa de los fácticos muy diferente a la adelantada en la audiencia de formulación de imputación.


En todo caso, devino de la aceptación de cargos, la audiencia de individualización de la pena conforme a los parámetros del artículo 447 del C. de P.P., la cual después de diferentes oportunidades se efectuó el día 20 de diciembre de 2017. En ella la defensa de DAAP Y LRAP solicitó el reconocimiento del 50% de rebaja por el allanamiento a cargos el cual se realizó de manera temprana, una rebaja proporcional ...

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