Sentencia Nº 52001600048520178001301 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646105

Sentencia Nº 52001600048520178001301 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 08-08-2022

Número de registro81642985
Número de expediente52001600048520178001301
Fecha08 Agosto 2022
MateriaPOSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL - Requisitos para su procedencia. / POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL - Requisitos: La amistad íntima no es uno de ellos. / POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL - Requisitos para su procedencia: No se configuran. / TESIS: (…) para prescindir de la imposición de la sanción penal por no resultar necesaria, se requieren dos presupuestos esenciales y objetivos, uno, que se este frente a eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, otro, que la consecuencia de la conducta hayan alcanzado exclusivamente al autor, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente entendidos estos también como los del mismo sexo-, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.

POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL – Requisitos para su procedencia.


POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL – Requisitos: La amistad íntima no es uno de ellos.


POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL – Requisitos para su procedencia: No se configuran.


(…) para prescindir de la imposición de la sanción penal por no resultar necesaria, se requieren dos presupuestos esenciales y objetivos, uno, que se este frente a eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, otro, que la consecuencia de la conducta hayan alcanzado exclusivamente al autor, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente – entendidos estos también como los del mismo sexo-, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.


Lo anterior no tiene lugar a interpretación más allá del contenido literal de lo expuesto por el legislador y tendrá aplicación luego de superarse el juicio de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (…)


(…) lo primero que se deberá aclarar es qué debe entenderse como consecuencias de la conducta, (…) esto es, los daños corporales o económicos generados con el delito, para el caso, lo que nos interesa, el fallecimiento de la señora (…) aspectos como los traídos a colación por la defensa, como las afecciones emocionales que se causaron en el actor con el accidente de tránsito y el fallecimiento causado con el mismo, como aquel lo reconoce, puede considerarse como una secuela del evento, más no como una consecuencia del injusto (…)


(…) lo que correspondía acreditar para dar lugar al análisis de la procedencia o no de prescindir de la sanción penal, en primera medida, era que se este frente a una conducta culposa o sin pena privativa de la libertad y que las consecuencias del delito endilgado, en el caso, el homicidio culposo, haya ocurrido con relación al procesado en sus descendientes, su cónyuge, su compañero o compañera permanente, sus hermanos, adoptante o adoptivo, o sus parientes hasta el segundo grado de afinidad, presupuesto con el que no se cumplió, pues, con la prueba documental arrimada tanto en el juicio oral como en la audiencia de individualización de pena, fue que existió entre el enjuiciado y la víctima, una relación de amistad (…)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL


SALA DE DECISIÓN PENAL



Magistrado Ponente : Dr. H..R. Agredo León

Proceso : 52001600048520178001301

Número Interno : 20114

Conducta Punible : Homicidio Culposo

Sentenciado : W.J.D.B.

Decisión : Confirma la recurrida

Aprobado : Acta No.167 de 4 de agosto de 2022



San Juan de Pasto, ocho de agosto de dos mil veintidós

(Hora: 11:00 a.m.)



I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Debe la Sala entrar a estudiar el recurso de apelación que dentro de la oportunidad legal formuló y sustentó la defensa contra la sentencia emitida el 1 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Pasto (N), en el que le impone a W.J.D.B. una pena de 48 meses de prisión y las accesorias de ley, como autor del delito de homicidio culposo, negando la aplicación del artículo 34 del Código Penal y concediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


1. Los hechos


Conforme a lo obrante en el proceso se sabe que los hechos tuvieron ocurrencia el 14 de enero de 2017, en horas de la tarde, en la vía que conduce de Rumichaca a la ciudad de Pasto, kilometro 72 + 900 metros, sector distinguido como la Coba Negra, hora y lugar en donde ocurrió un accidente de tránsito entre dos automotores, uno tipo bus escalera con placas UFF-746 conducido por el señor C.B.O., y otro, tipo automóvil de placas PEN-341, dirigido por el señor W.J.D.B., siendo que, conforme al informe de la dinámica del accidente, el segundo fue quien invadió el carril contrario generando el infortunio.


De ese suceso resultó herida la señora Miriam del C.G.z Z., quien después perdiera la vida producto de esas lesiones del accidente de tránsito, como se consigna en la conclusión pericial.


2. Antecedentes procesales y providencia impugnada


2.1. El 19 de febrero de 2018, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto (N) en Función de Control de Garantías se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, endilgándose al señor W.J.D.B. el delito de homicidio a título de culpa, del Código Penal. Se impuso la prohibición de enajenar bienes de conformidad con el artículo 97 del CPP.


Presentado el escrito de acusación, con reparto de 15 de abril de 2018 el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridad ante la cual el 9 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.


Fijada la audiencia preparatoria para el 5 de noviembre de 2020, se presentaron aplazamientos, por lo que finalmente terminó el 20 del mismo mes y año, y acto seguido, se fijó fecha para la audiencia de juicio oral, misma que también fuera aplazada en reiteradas oportunidades, empero, el audiencia de 5 de noviembre de 2021 se presentó una solicitud de nulidad por parte de la defensa, misma que fuera acogida por la judicatura, resolviendo rehacer el trámite a partir de la audiencia preparatoria.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2021 se llevó a cabo audiencia preparatoria y el 14 de febrero de 2022 comenzó la audiencia de juicio oral, misma que tuvo desarrollo en esa data, continuó el 16, 17, 19 de mayo de 2022, y después de unos aplazamientos, finalizó el 2 de junio de 2022.


El 15 de junio de 2022, se adelantó la audiencia de sentido de fallo y la de individualización de la pena, y, finalmente, el 1 de julio de 2022 se concretó la diligencia de lectura de sentencia.


2.2. En la providencia apelada, la a quo comenzó por reseñar la identidad del procesado, los fundamentos fácticos del asunto, los alegatos de conclusión presentados en la audiencia de juicio oral y las réplicas, y con ello, pasó a sentar la valoración jurídico probatoria del caso.


Así, aludió a la tipicidad, en ello, al tipo objetivo, dejando claro que fruto del accidente de tránsito se produjo el deceso de la señora M.d.C.G.Z., señaló también que la conducción de vehículos automotores es una actividad de riesgo, y que, de los testimonios del señor conductor del vehículo tipo bus escalera y la señora Y.A..O...B., pasajera del mismo, se evidencia que para la tarde del 14 de enero de 2017, el ahora procesado ejercía tal actividad.


Explica que ese ciudadano, en dicha oportunidad, al elegir voluntariamente ejecutar esa tarea, asumió la posición de garante, o lo que es lo mismo, el compromiso ineludible de manejar el vehículo observando las normas de tránsito a efectos de no incrementar el riesgo jurídicamente permitido y causar daños a los bienes jurídicos implicados en el tráfico vehicular.


En el punto señala que pese a que, conforme lo adujo la defensa, la fiscalía no aludió de manera expresa y directa en esos términos – posición de garante-, con los testimonios en referencia y el dicho del mismo acusado se probó que para el momento de los hechos aquel ostentaba tal posición cuando para el día y hora de los hechos maniobraba un vehículo automotor en la vía R.–.P., con lo que además le era obligatorio cumplir con las normas de tránsito que regulan tal actividad peligrosa, en específico, lo establecido en los artículos 55, 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito y Transporte.


Claro lo anterior, indicó que se procedería a establecer si el procesado incumplió el deber objetivo de cuidado que legalmente le incumbía, pasando a citar jurisprudencia referente al desarrollo de la actividad peligrosa de conducción de vehículos, el incremento del riesgo tolerado o permitido, la conducta imprudente y la imputación objetiva, según la cual solo es atribuible el resultado típico si se verifica que el comportamiento al momento de conducir elevó el nivel del riesgo más allá de lo permitido concretándose en un resultado dañoso que se...

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