Sentencia Nº 520016000487 2008 80106 01 N.i. 13055 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637170

Sentencia Nº 520016000487 2008 80106 01 N.i. 13055 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 25-01-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha25 Enero 2021
Número de expediente520016000487 2008 80106 01 N.I. 13055
Número de registro81555832
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - PRINCIPIO CONGRUENCIA: Flexibilidad cuando existe afectación de derechos de menores de edad. / TESIS: “Nótese como la amplitud que pretende otorgar el Artículo 281 CGP, al principio de congruencia hace alusión a los asuntos de familia que involucren a ciertos sujetos que por sus especiales características gozan de prevalente protección, pero donde nace la discrepancia de ésta colegiatura con el apelante, es cuando pretende darle el contexto de asuntos de familia, únicamente a aquellos que se ventilan específicamente ante los jueces de familia, interpretación que se itera, resulta acomodada y alejada de aquella que ordena nuestra constitución y legislación, la cual pide a los jueces que en situaciones donde se vean en entredicho los derechos de menores de edad, se debe hacer todo lo posible por aplicar la norma en pro de beneficiarlos. TASACIÓN - quantum se rige por el principio del arbitrio judicium. / TESIS: “Obsérvese que el perjuicio extrapatrimonial de tipo subjetivo es el daño moral que vulnera la parte afectiva, los sentimientos, el fuero interno de las personas, y por tanto su quantum también se rige por el principio del arbitrio judicium, siendo el juez el encargado de tasarlos de acuerdo a la experiencia, la calidad de la víctima, la naturaleza de la conducta, la magnitud del daño causado y demás particularidades del caso concreto; pero no requieren de un sustento probatorio como sí se exige respecto de los daños materiales y los morales objetivados y en ese sentido conforme a lo explicado por la Alta Corporación en materia penal, se debe acreditar únicamente la demostración del daño.
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