Sentencia Nº 520016000492 2016 00100 01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980642310

Sentencia Nº 520016000492 2016 00100 01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 26-07-2019

Número de registro81518770
Número de expediente520016000492 2016 00100 01
Fecha26 Julio 2019
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA - Requisitos conforme la Ley 750 de 2002. / TESIS: Improcedencia de conceder el mecanismo sustituto de prisión domiciliaria a favor de una de las procesadas, teniendo en cuenta que no ostenta la condición de madre cabeza de familia, estableciéndose que es la progenitora de dos menores, pero no se demostró la ausencia de otras personas que pudieran quedar a cargo de los mismos y siendo además que no se acreditó el requisito subjetivo, por cuanto por su comportamiento familiar y social, se evidencia que representa un peligro para la comunidad y más aún para los infantes a su cargo, pues hace parte de una organización criminal. LIBERTAD CONDICIONAL - Falta de competencia. / TESIS: No hay lugar a pronunciarse respecto a la solicitud de libertad condicional, siendo que la competencia para asumir su conocimiento, se encuentra en cabeza de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA - Procedencia. / TESIS: En orden al restablecimiento y garantía del derecho fundamental a la libertad, hay lugar a la expedición de la correspondiente boleta de excarcelación respecto de una de las sentenciadas al haber purgado a cabalidad la pena impuesta; no obstante lo anterior, será el Juez de Ejecución de Penas a quien le corresponda la vigilancia del asunto, quien deberá estudiar autónomamente la extinción de la sanción penal.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE MADRE CABEZA DE FAMILIARequisitos conforme la Ley 750 de 2002.

Improcedencia de conceder el mecanismo sustituto de prisión domiciliaria a favor de una de las procesadas, teniendo en cuenta que no ostenta la condición de madre cabeza de familia, estableciéndose que es la progenitora de dos menores, pero no se demostró la ausencia de otras personas que pudieran quedar a cargo de los mismos y siendo además que no se acreditó el requisito subjetivo, por cuanto por su comportamiento familiar y social, se evidencia que representa un peligro para la comunidad y más aún para los infantes a su cargo, pues hace parte de una organización criminal.

Y respecto de la otra acusada, madre de menores de edad, al establecerse que su padre es uno de los procesados a quien se le otorgó su libertad por pena cumplida, el cual brinda protección y cuidado a sus hijos, se determina que tampoco ostenta la condición de madre cabeza de familia, al no haberse acreditado la ausencia de otros integrantes de su familia a quienes se exija la responsabilidad de velar por los intereses de los menores.

LIBERTAD CONDICIONAL – Falta de competencia.

No hay lugar a pronunciarse respecto a la solicitud de libertad condicional, siendo que la competencia para asumir su conocimiento, se encuentra en cabeza de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA – Procedencia.

En orden al restablecimiento y garantía del derecho fundamental a la libertad, hay lugar a la expedición de la correspondiente boleta de excarcelación respecto de una de las sentenciadas al haber purgado a cabalidad la pena impuesta; no obstante lo anterior, será el Juez de Ejecución de Penas a quien le corresponda la vigilancia del asunto, quien deberá estudiar autónomamente la extinción de la sanción penal.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. : 520016000492 2016 00100 01

Número Interno : 19330

Sentenciado : AJCA y Otros

Apoderado : Julio César Montenegro Narváez

Delito : Concierto para delinquir y Otro

Aprobado : Acta No. 29 de 22 de julio de 2019

S.J. de Pasto, veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1.? OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los señores AJCA, GACA, MÁCA y MRCA, en contra de la decisión proferida el 19 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, por medio de la cual se impuso sentencia condenatoria, previa suscripción y verificación de preacuerdo; sin la concesión del subrogado de la suspensión de la pena de prisión, reconocimiento de madre cabeza de familia y el sustituto de la prisión domiciliaria.

2.? ANTECEDENTES

2.1.? SUPUESTOS FÁCTICOS

Conforme a lo consignado en el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados, se determina la existencia de un grupo de personas que delinque principalmente en la ciudad de Pasto, denominada “M”, de la cual hacen parte otras estructuras, entre ellas la conocida como “BLC” quienes se dedican al expendio de sustancias estupefacientes, desde el año 2008, en sus lugares de residencia, ubicadas aproximadamente a 200 metros de la Cárcel Judicial de Pasto, en el barrio La Esperanza perteneciente a la Comuna Diez de esta ciudad.

Se conoce que el grupo es liderado por TdeA, alias “DT” encargada de coordinar y dirigir la recepción y expendio del estupefaciente, y del que también hacían parte las siguientes personas:

- AJCA encargada del almacenamiento, y distribución del estupefaciente, para luego adelantar una labor de fraccionamiento y transporte a la vivienda de la señora TA.

- MÁCA, GACA y MRCA, encargados de la venta de la sustancia estupefaciente en diferentes horarios. Aunque se hizo claridad por parte de la Fiscalía que frente a MRC, la acusación se realiza a partir de la fecha en que cumple la mayoría de edad.

Debido al actuar delictivo de la organización criminal, se emitieron sendas órdenes de captura a la vez que se adelantaron allanamientos a las residencias de sus integrantes, y en la diligencia adelantada en la … se incautaron varios elementos materiales probatorios y evidencia física, entre ellos celulares, dinero, una gramera y estupefaciente con un peso bruto de 540.4 gramos y neto de 491.9 gramos, la cual dio preliminar positivo para Cannabis Sativa (marihuana), lugar en el que fue capturado el señor OASC.

2.2. ACTUACIÓN RELEVANTE

Por los anteriores hechos, el 1 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias concentradas de legalidad de orden y registro de allanamiento, legalización de captura, legalización de incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los sentenciados.

La imputación se realizó por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo los verbos rectores de tenencia y venta, exceptuando al señor OAS a quien solamente se imputó el último delito bajo el verbo rector de almacenar, cargos que no fueron aceptados.

En cuanto a la medida de aseguramiento, se ordenó detención preventiva en establecimiento carcelario para AJC, G. y MÁC, mientras que para OAS y MRCA se otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia.

El 22 de enero de 2017, la Fiscalía 7 especializada presentó escrito de acusación en contra de los precitados por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado en concurso con Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes bajo los verbos rectores de almacenar y venta, verificándose la audiencia de formulación de acusación el 27 de septiembre de 2017.

Fijada la fecha para audiencia preparatoria, y antes de su celebración la Fiscalía 7 Especializada presentó dos actas de preacuerdo, a través de las cuales, los acusados aceptan los cargos y a cambio se concede la rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 56 del C.P., aclarando que no cuenta con los suficientes elementos de prueba para sustentar la acusación en contra de OAS, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR