Sentencia Nº 520016099032201408722 Ni. 14644 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980636519

Sentencia Nº 520016099032201408722 Ni. 14644 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 11-02-2020

Número de registro81519168
Número de expediente520016099032201408722 NI. 14644
Fecha11 Febrero 2020
MateriaNULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - Cuando se alega afectación del derecho a la defensa técnica es indispensable presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad, la negligencia de la asistencia letrada y cómo la torpeza o desconocimiento sobre la labor inherente a la función del abogado impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías. / TESIS: No hay lugar a declarar la ineficacia procesal solicitada y por consiguiente no es posible retrotraer la actuación desde la audiencia de juicio oral, en tanto no existe vulneración del derecho a la Defensa Técnica, por cuanto el procesado durante todo el proceso estuvo debidamente asistido, incluso por varios defensores, quienes representaros sus intereses a cabalidad y los argumentos del ahora impugnante solo dejan ver una disparidad de estrategias de defensa. TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES - VALORACIÓN: Este testimonio constituye una prueba esencial y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizado en conjunto con las demás que reposan en el expediente. / TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES - VALORACIÓN: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. / VALOR DE LOS TESTIMONIOS RENDIDOS POR PERITOS, EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES - El testimonio rendido por el perito médico o del experto en psiquiatría o psicología, no constituye prueba de referencia sino directa. / IN DUBIO PRO REO - ANÁLISIS PROBATORIO: El grado de certeza lo excluye de plano. / TESIS: Teniendo en cuenta que de la apreciación conjunta de los elementos de conocimiento allegados al debate oral, conforme las reglas de la sana crítica y las que orientan la correcta valoración de los testimonios rendidos por menores que han sido víctimas de delitos sexuales, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y de la responsabilidad penal del acusado, al verificarse que la versión rendida por la víctima, merece total credibilidad, la cual se encuentra respaldada con otros medios de conocimiento, como las manifestaciones realizadas por su madre y de los testigos peritos, los cuales al manifestar directamente sobre sus percepciones y conclusiones periciales dentro del área particular en las que científicamente se desempeñan profesionalmente, se constituyen en testigos directos y no de referencia, aunado a la existencia de indicadores de corroboración periférica, haciendo procedente proferir sentencia condenatoria, y en tanto la defensa no logró demostrar su teoría del caso, obligación que le asistía conforme la carga dinámica de la prueba. TESIS: SALA DE DECISIÓN PENAL -

NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA – Cuando se alega afectación del derecho a la defensa técnica es indispensable presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad, la negligencia de la asistencia letrada y cómo la torpeza o desconocimiento sobre la labor inherente a la función del abogado impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías.

No hay lugar a declarar la ineficacia procesal solicitada y por consiguiente no es posible retrotraer la actuación desde la audiencia de juicio oral, en tanto no existe vulneración del derecho a la Defensa Técnica, por cuanto el procesado durante todo el proceso estuvo debidamente asistido, incluso por varios defensores, quienes representaros sus intereses a cabalidad y los argumentos del ahora impugnante solo dejan ver una disparidad de estrategias de defensa.


TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – VALORACIÓN: Este testimonio constituye una prueba esencial y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizado en conjunto con las demás que reposan en el expediente.


TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES – VALORACIÓN: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad.


VALOR DE LOS T.R.P.P., EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES - El testimonio rendido por el perito médico o del experto en psiquiatría o psicología, no constituye prueba de referencia sino directa.


IN DUBIO PRO REO – ANÁLISIS PROBATORIO: El grado de certeza lo excluye de plano.


Teniendo en cuenta que de la apreciación conjunta de los elementos de conocimiento allegados al debate oral, conforme las reglas de la sana crítica y las que orientan la correcta valoración de los testimonios rendidos por menores que han sido víctimas de delitos sexuales, se llega al convencimiento más allá de la duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y de la responsabilidad penal del acusado, al verificarse que la versión rendida por la víctima, merece total credibilidad, la cual se encuentra respaldada con otros medios de conocimiento, como las manifestaciones realizadas por su madre y de los testigos peritos, los cuales al manifestar directamente sobre sus percepciones y conclusiones periciales dentro del área particular en las que científicamente se desempeñan profesionalmente, se constituyen en testigos directos y no de referencia, aunado a la existencia de indicadores de corroboración periférica, haciendo procedente proferir sentencia condenatoria, y en tanto la defensa no logró demostrar su teoría del caso, obligación que le asistía conforme la carga dinámica de la prueba.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Sentencia Penal Nº: 01

Radicación: 520016099032201408722 NI. 14644

Condenado: LHA

Delito:Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

Acta de Aprobación:08del


Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz

San Juan de Pasto, once (11) de febrero del dos mil veinte (2020)


ASUNTO A DECIDIR


Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor E.M.B.M., en su calidad de defensor, contra la sentencia proferida el día 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto – Nariño, a través de la cual se condenó a LHA como autor responsable del delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, a título de dolo.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

RELEVANTES


Los hechos objeto de investigación aparecen resumidos en escrito de acusación, de la siguiente manera:

“A finales del mes de abril del 2014, en horas de la tarde, la menor L.Y.Z.A. fue hasta el mercado P. de la ciudad de Pasto, a comprar unos CDS de películas y al pasar por la caseta del Sr. LHA, persona conocida de sus padres, ella le solicitó agua, él se fue hasta la parte interna del segundo piso a traerle un vaso, ella termina de tomar el agua, pierde el conocimiento y luego se despierta dentro de la caseta de un segundo piso, acostada en una cama, miraba todo borroso y le pregunta al Sr. LHA el porqué estaba ella ahí, él le contesta que al recibir el agua se la tomó y ella se desmayó, ante lo cual no vio nada malo, pero dice que le dolía el cuerpo, la espalda, y la parte vaginal, meses después se percata de su estado de embarazo sin que para tal evento haya tenido relación sexual alguna diferente a lo narrado. La víctima señala al Sr. LHA como la persona que atentó contra su integridad sexual, colocándola en incapacidad de resistir y fruto de ese acto, nació una bebé”.


ACTUACIÓN PROCESAL


El día 2 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto ordenó la emisión de orden de captura en contra de LHA, como presunto autor de la conducta punible de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir cometido en contra de la presunta víctima L.Y.Z.A.


Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, el 02 de septiembre de 2015 se celebraron audiencias preliminares concentradas que culminaron con la declaración de legalidad de la captura del señor LHA, así como la de formulación de imputación en la que se le atribuyó al filiado la comisión del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir contenido en el artículo 207 del Código Penal, a título de dolo, y agravado por la circunstancia del numeral 6 del artículo 211 de la misma codificación; el Juez de Garantías resolvió no imponer medida de aseguramiento alguna hasta tanto se conocieran los resultados del examen genético de ADN al que el procesado accedió voluntariamente.


El día 26 de noviembre de 2015, la Fiscalía allegó escrito de acusación en contra de LHA, acusándolo como autor del delito de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR; no obstante, el día 03 de marzo de 2017, el representante de la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento en razón de los resultados obtenidos del precitado examen genético, esta solicitud fue acogida el día 05 de abril de ese mismo año por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Garantías, quien dispuso imponer al procesado medida de aseguramiento preventiva intramural.


Así, siguiendo con el trámite de rigor, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en fecha 15 de agosto de 2017, manteniéndose los términos de la imputación.


La audiencia preparatoria se realizó el 28 de noviembre de 2017, allí el acusado se declaró inocente y no hubo objeciones frente al decreto de pruebas.


Posteriormente, el 21 de marzo de 2018 se dio inicio a audiencia de juicio oral, se practicaron las pruebas decretadas y se surtieron los alegatos conclusivos; luego, el día 13 de abril de ese mismo año se dio a conocer el sentido del fallo; y,...

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