Sentencia Nº 520016099032201711503-01 N.i. 30247 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646604

Sentencia Nº 520016099032201711503-01 N.i. 30247 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81564631
Fecha15 Abril 2021
Número de expediente520016099032201711503-01 N.I. 30247
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaPRECUERDO - En convenios sin base factual, se puede acordar la eliminación de la circunstancia de agravación para efectos de dosificación punitiva. / REBAJA DE PENA - No resulta desproporcionada hasta de un 50% por allanamiento de cargos. / TESIS: “(…) por cuanto solo para efectos de dosificación punitiva se elimina la circunstancia de agravación consagrada en el inciso 2 del artículo 119 del Código Penal, lo cual es perfectamente viable a la luz del articulo 350 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 como forma de avenencia, (…) En este orden de ideas, es viable como forma de convenio entre las partes abolir la circunstancia de agravación para permitir una punibilidad rebajada, se itera solo es con fines de imposición de la pena, por cuanto el comportamiento realizado siempre será de lesiones personales dolosas agravadas, por ende, la atención debe centrarse por la judicatura en la pena con el fin que no sea una rebaja desproporcionada para que no vaya a reflejar un desaprestigiamiento de la justicia. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN - Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación definir la acusación, escogiendo en los tipos penales establecidos con correspondencia a la situación fáctica ocurrida, teniendo en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. / TESIS: “La inconformidad de la representación judicial de víctimas radica en que no se tuvo en cuenta el hecho que por un periodo de tiempo el agresor le impidió salir para acudir a un centro hospital a recibir la atención medica que requería y que su salud estaba bastante deteriorada, al respecto como antes se dijo, este accionar no hace parte de los hechos sucedidos el 3 de septiembre de 2017, por tanto no puede conexarse, por la facultad constitucional será el ente instructor quien debe analizar si tal accionar puede configurar comportamiento delictivo alguno”. PRUEBA PERICIAL - Objeción del dictamen: En caso de inconformidad con el dictamen médico aportado por el INML, lo adecuado era allegar otra valoración que controvirtiera el existente. / TESIS: “Respecto a su estado de salud, el dictamen médico que le permitió tomar decisiones en torno a la adecuación típica al ente fiscal fue el allegado por el INML (…). Si lo que se quiere indicar es que su estado de salud es más grave de lo ahí señalado, lo procesalmente adecuado era realizar otra valoración por parte de la víctima que confute la base de opinión pericial existente y debía presentarse al fiscal antes del preacuerdo, ya que, si se va al trámite de este procedimiento abreviado, correspondería con la figura de la objeción del dictamen que en audiencia se produzca. También era procedente como lo argumenta el apelante la aclaración o en un dado caso la adición al documento base de opinión pericial, pero debía de solicitarlo a la fiscalía para que se enrutara al perito del INML, lo cual tampoco sucedió.
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