Sentencia Nº 520016099032201804415-01 N.i. 27151 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646704

Sentencia Nº 520016099032201804415-01 N.i. 27151 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 26-08-2020

Número de registro81519461
Número de expediente520016099032201804415-01 N.I. 27151
Fecha26 Agosto 2020
MateriaESTIPULACIONES PROBATORIAS - No pueden comprender la responsabilidad penal ni la renuncia de derechos o garantías constitucionales. / ESTIPULACIONES PROBATORIAS - No puede comprometerse la responsabilidad penal a través de la firma de unos pactos probatorios que inevitablemente han de conducir a una condena. / ESTIPULACIONES PROBATORIAS - NULIDAD: Procedencia al haberse suscrito pactos probatorios que implican renuncias de derechos constitucionales. /




ESTIPULACIONES PROBATORIAS - No pueden comprender la responsabilidad penal ni la renuncia de derechos o garantías constitucionales.


ESTIPULACIONES PROBATORIAS - No puede comprometerse la responsabilidad penal a través de la firma de unos pactos probatorios que inevitablemente han de conducir a una condena.


ESTIPULACIONES PROBATORIAS - NULIDAD Su decreto depende de la incidencia del acuerdo anómalo en la definición del caso y las implicaciones para la estructura del proceso y para los derechos de las partes e intervinientes.


ESTIPULACIONES PROBATORIAS NULIDAD: Procedencia al haberse suscrito pactos probatorios que implican renuncias de derechos constitucionales.


Hay lugar a invalidar la actuación, al establecerse que las estipulaciones probatorias suscritas son irregulares, en tanto documentan la aceptación de responsabilidad del procesado en todos los punibles objeto de acusación, y llevan por esa vía a una forzosa e infalible condena, eliminando las posibilidades defensivas, vulnerando con ello garantías fundamentales como la no autoincriminación y el debido proceso; procediendo la nulidad dada la incidencia del pacto probatorio en la definición del caso, al haberse fundado la sentencia condenatoria casi que en su totalidad en lo estipulado y por las afectaciones a la estructura del proceso, al determinarse que si esos pactos probatorios implican una condena se estaría reemplazando los mecanismos de terminación anticipada del proceso, como sería el allanamiento a cargos y los preacuerdos.



Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto

Sala de Decisión Penal



Magistrado Ponente : Franco Solarte Portilla

Asunto : Apelación sentencia condenatoria

Delito : Peculado por apropiación y otros

Procesado : JFPL

Radicación : 520016099032201804415-01 N.I. 27151

Aprobación : Acta N°2020-094 (26 de agosto de 2020)



San Juan de Pasto, veintiocho de agosto de dos mil veinte


Vistos


Sería del caso que el Tribunal resolviera las apelaciones formuladas por la defensa del señor JFPL y el Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto el día 1º de abril de 2020, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a las penas de 270 meses de prisión, multa de $229.505.462 o su equivalente 239.769 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrarlo responsable en calidad de autor del concurso heterogéneo y homogéneo de los delitos de peculado por apropiación como punible continuado, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, de no ser por que concurre una situación irregular que impone hacer otro tipo de declaración.


Resumen de los hechos jurídicamente relevantes


Según quedaron reseñados en la acusación, el señor JFPL estuvo vinculado como Asistente Administrativo Grado 5 en el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto desde el 1º de junio de 2012 hasta el 8 de mayo de 2018, cuando presentó su renuncia. En el ejercicio de sus funciones, al servidor le fue asignado el manejo de las carpetas de los 25 trabajadores que no se acogieron al régimen de cesantías de los fondos privados creados con la Ley 100 de 1993, esto es, de aquellos que se quedaron en el sistema de cesantías retroactivas o no acogidos. Por eso, le correspondtramitar las solicitudes de retiro parcial o definitivo de esas prestaciones, lo que incluía radicar, revisar y liquidar las cesantías, sus indexaciones e intereses de mora, solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal para su pago, etcétera.


En ese marco, se afirma que desde el 23 de mayo de 2014 hasta el mes de marzo de 2018, el señor PP, valiéndose de su labor, logró sustraer del erario público un total de $229.505.462, tras retirar las cesantías parciales de los trabajadores no acogidos, pese a que estos no habían deprecado que les fueran consignadas. Dicho dinero fue depositado en las cuentas bancarias de 3 personas: EMJM, ex compañera sentimental del servidor, en un total de $31.000.000, distribuido en 6 consignaciones; KJN, prima de la primera en cuantía de $110.000.000 en 10 consignaciones; y VMC por un total de $88.305.452 en 14 consignaciones. Tales personas no contaban con establecimientos de comercio, en los que vendieran enseres o suministros para dotación de vivienda de los trabajadores afectados, finalidad para la que PL hizo que salieran los recursos de la Rama Judicial.


Para el logro de tales propósitos, se aduce que el señor PL formuló en algunas ocasiones solicitudes ficticias de retiro de cesantías de los trabajadores junto con sus anexos igualmente espurios. Además, que en todos los casos elaboró 32 resoluciones de liquidación parcial de cesantías, a las que les impuso la firma mediante facsímil o sello del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, sin que este tuviese conocimiento de lo ocurrido. Que con dichos actos administrativos pasó las liquidaciones al jefe de presupuesto para que creara la disponibilidad y el registro presupuestal. De ese modo, que los comprobantes de orden de pago obtenidos los envió a tesorería en el nivel central y así logró que se depositara el dinero en las cuentas de los terceros beneficiarios nombrados en la cantidad supradicha.


Particularmente, los trámites fraudulentos hacen relación a los siguientes trabajadores: M.L.S. de Huertas (afectada con retiros en 2 oportunidades), J.F.C. (con 1 evento), F.S.D. de R. (con 1 evento), M.E.A.M.O. (con 1 evento), G.A.G.L. (con 3 retiros ilícitos), Carmen Amparo Mera Bolaños (con 3 retiros ilegales), Segundo V.O. (con 2 eventos), E.D.E.H. (con 1 evento), C.E.aín L.E. (con 2 eventos), P.P.O.V. (con 1 único evento), F.S.A. (con 2 eventos), G.E.C. (con 2 eventos), J.A.d.C.M. (con 1 evento), M.G.J.N. (con 2 eventos), J.E.G. (con 1 evento), M.I. de J.R. (con 2 eventos), M.V.M. (con 5 eventos, en cuyo caso se falsificó la solicitud de retiro de cesantías del 30 de octubre de 2014 y un contrato de compraventa entre ella y AKJ, que no habían sido suscritos por la primera).



Síntesis de la actuación cumplida


Por tales hechos, las audiencias preliminares concentradas se celebraron el 10 y 11 de septiembre de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Pasto. Allí el delegado de la Fiscalía imputó al indiciado la coautoría a título doloso del punible de peculado por apropiación en cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes como delito continuado y con la circunstancia de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal, en concurso heterogéneo con los delitos de falsedad material en documento público cometido por servidor público (a su vez en concurso homogéneo en 32 eventos), falsedad en documento privado (este a su turno en concurso homogéneo en 2 eventos), fraude procesal (en concurso homogéneo en 30 eventos) y asociación para la comisión de delitos contra la administración pública. Además, la Judicatura impuso medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que tratan los numerales 3, 5 y 6 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.


Como el imputado guardó silencio ante los cargos...

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