Sentencia Nº 520016107547201400653-01 N.i. 23572 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980637389

Sentencia Nº 520016107547201400653-01 N.i. 23572 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 08-07-2020

Número de registro81519484
Número de expediente520016107547201400653-01 N.I. 23572
Fecha08 Julio 2020
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - ROLES DEL JUEZ, PARTES E INTERVINIENTES: La Constitución Política traza unos límites dentro de los cuales jueces, fiscales y demás actores del sistema pueden actuar o tomar sus decisiones. En su núcleo, esos límites no son otra cosa que las garantías y los derechos fundamentales. / PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - La Constitución le confió a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal; dicha persecución penal es un verdadero deber jurídico en cabeza de esta entidad, es una obligación, y no una facultad, por lo cual no puede dejar de ejercerla por razones de conveniencia o exceptuar el rigor de su legalidad. / PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - RENUNCIA A LA ACCIÓN PENAL: La disponibilidad en el ejercicio de la acción penal de la Fiscalía es excepcional, se reduce al principio de oportunidad y siempre está sujeta a decisión judicial. / PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - RETIRO DE CARGOS: Celebrada la audiencia de formulación de acusación, el retiro de cargos resulta inviable, debiendo la Fiscalía llevar el proceso hasta su culminación, siendo factible y de llegarse hasta el juicio oral y darse los presupuestos para ello, solicitar la absolución, lo cual no es un retiro de cargos. / SOLICITUD DE ABSOLUCIÓN - Al ser una mera postulación, no vincula irremediablemente al juez a proferir un fallo absolutorio, pues lo único que lo ata es el resultado de la valoración probatoria. / TESIS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL -JUICIO ORAL Y DEBATE PROBATORIO: Reluce ajeno a un sistema de enjuiciamiento que está gobernado por el principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal, que el ente acusador pueda desistir de toda la práctica persuasiva en la vista pública, porque al hacerlo está decidiendo cómo finaliza el proceso, siendo que esa atribución le fue encomendada únicamente al juez, una vez se ha llevado a cabo el debate probatorio. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE OIFICIOSIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - Los valores justicia y verdad, a la vez que son derechos subjetivos de las víctimas, corresponden a fines y funciones del Estado de las que no se puede despojar cuando no media el interés de ellas para hacerlos valer, dado que así como una dimensión individual tienen una colectiva y pública. / PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - La protección a las víctimas no la puede prodigar la Fiscalía a través de la renuncia a la persecución penal. Cuando acontecen situaciones en las que víctimas y testigos son amenazados con ocasión de un proceso penal, el ordenamiento jurídico prevé una gama abierta de posibilidades para que la Fiscalía / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - PAPEL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO: Si bien es cierto que en el sistema de enjuiciamiento criminal la concepción del juez de conocimiento parte de ser el encargado de dirigir la etapa de juzgamiento y de llevar adelante el juicio penal, le corresponde hacerlo con todas las garantías procesales y sustanciales propias del debido proceso; y tales deberes terminan por franquearse cuando el juez deja de lado su función de servir como guardián del respeto de los derechos fundamentales involucrados en la actuación y actúa como un mero notario de la función acusatoria en el control exclusivo de las formas. / NULIDAD DE LA ACTUACIÒN - Posibilidad de invalidar actos de la Judicatura y de la Fiscalía cuando una anomalía tiene génesis en las actividades de las partes, pero a la vez el juez ha permitido que dicha irregularidad continúe y se consolide en el proceso penal. / NULIDAD DE LA ACTUACIÒN - Procedencia de su declaratoria al vulnerarse garantías y derechos constitucionales y socavarse las bases fundantes del juzgamiento. / ESTÁNDARES JURÍDICOS VINCULADOS A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A SER PROTEGIDAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL - Aplicación de los Instrumentos Internacionales en conjunto con la Constitución Política y el Ordenamiento Jurídico Interno. / EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES COMO VÍCTIMAS - Obligación del Estado y por ende de todas las autoridades de desplegar esfuerzos por utilizar las herramientas jurídicas en pro de tal objetivo. / PROTECCIÒN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ADOPCIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN: El restablecimiento del derecho a favor de las víctimas, es intemporal y en esa medida se puede realizar en cualquier momento de la actuación procesal. / TESIS: Teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito; que no puede suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo la aplicación del principio de oportunidad; que debe formular acusación, al cumplirse los requisitos legales y realizar su pretensión penal sin consideración a la voluntad del ofendido (salvo en los delitos querellables), dado que la persecución penal está reservada para el Estado por ser su deber y su poder, se considera que el Fiscal, frente a un punible que debe perseguirse de oficio y una vez iniciado el juicio oral, alegando la negativa de la víctima y su padre a testificar por amenazas vertidas en contra de sus vidas por la continuación del proceso, no podía dimitir toda la práctica probatoria de acusación para solicitar la absolución, en tanto esto significó que retirara los cargos en una fase procesal en la que eso ya no era posible, que renunciara al ejercicio de la acción penal por fuera del contorno del principio de oportunidad y que terminara el proceso por fuera de las figuras legalmente establecidas, realizando a la postre, la labor que le fue encomendada al juez; y siendo que éste, olvidando su rol como director del proceso y que ante todo debe preservar el valor justicia y los derechos de todos los actores del sistema, incluidas las víctimas, ante una petición de absolución por razón distinta a la atipicidad ostensible de los hechos y que no se encuentra obligado a emitir una sentencia absolutoria sin contar con los sustratos necesarios que el debate probatorio le proporciona, adelantó el juicio oral sin que se cumplieran sus etapas, accediendo a lo solicitado, finalizando con una decisión atípica, sin ejercer el debido control para encausar por el camino legal la actuación, trasgrediendo con ello el debido proceso, garantía y derecho de orden público que no está sujeto a la disponibilidad de ningún sujeto procesal, y los valores, principios y funciones que irrigan la administración de justicia, se determina que es procedente declarar la nulidad de lo actuado desde lo acontecido en audiencia de juicio oral.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – ROLES DEL JUEZ, PARTES E INTERVINIENTES: La Constitución Política traza unos límites dentro de los cuales jueces, fiscales y demás actores del sistema pueden actuar o tomar sus decisiones. En su núcleo, esos límites no son otra cosa que las garantías y los derechos fundamentales.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - La Constitución le confió a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal; dicha persecución penal es un verdadero deber jurídico en cabeza de esta entidad, es una obligación, y no una facultad, por lo cual no puede dejar de ejercerla por razones de conveniencia o exceptuar el rigor de su legalidad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - RENUNCIA A LA ACCIÓN PENAL: La disponibilidad en el ejercicio de la acción penal de la Fiscalía es excepcional, se reduce al principio de oportunidad y siempre está sujeta a decisión judicial.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – RETIRO DE CARGOS: Celebrada la audiencia de formulación de acusación, el retiro de cargos resulta inviable, debiendo la Fiscalía llevar el proceso hasta su culminación, siendo factible y de llegarse hasta el juicio oral y darse los presupuestos para ello, solicitar la absolución, lo cual no es un retiro de cargos.


SOLICITUD DE ABSOLUCIÓN – Al ser una mera postulación, no vincula irremediablemente al juez a proferir un fallo absolutorio, pues lo único que lo ata es el resultado de la valoración probatoria.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL –JUICIO ORAL Y DEBATE PROBATORIO: R. ajeno a un sistema de enjuiciamiento que está gobernado por el principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal, que el ente acusador pueda desistir de toda la práctica persuasiva en la vista pública, porque al hacerlo está decidiendo cómo finaliza el proceso, siendo que esa atribución le fue encomendada únicamente al juez, una vez se ha llevado a cabo el debate probatorio.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE OIFICIOSIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - Los valores justicia y verdad, a la vez que son derechos subjetivos de las víctimas, corresponden a fines y funciones del Estado de las que no se puede despojar cuando no media el interés de ellas para hacerlos valer, dado que así como una dimensión individual tienen una colectiva y pública.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD U OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - La protección a las víctimas no la puede prodigar la Fiscalía a través de la renuncia a la persecución penal. Cuando acontecen situaciones en las que víctimas y testigos son amenazados con ocasión de un proceso penal, el ordenamiento jurídico prevé una gama abierta de posibilidades para que la Fiscalía –y la representación de víctimas también- puedan disponer y solicitar ante el juez su protección.


SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PAPEL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO: Si bien es cierto que en el sistema de enjuiciamiento criminal la concepción del juez de conocimiento parte de ser el encargado de dirigir la etapa de juzgamiento y de llevar adelante el juicio penal, le corresponde hacerlo con todas las garantías procesales y sustanciales propias del debido proceso; y tales deberes terminan por franquearse cuando el juez deja de lado su función de servir como guardián del respeto de los derechos fundamentales involucrados en la actuación y actúa como un mero notario de la función acusatoria en el control exclusivo de las formas.


NULIDAD DE LA ACTUACIÒN - Posibilidad de invalidar actos de la Judicatura y de la Fiscalía cuando una anomalía tiene génesis en las actividades de las partes, pero a la vez el juez ha permitido que dicha irregularidad continúe y se consolide en el proceso penal.


NULIDAD DE LA ACTUACIÒN – Procedencia de su declaratoria al vulnerarse garantías y derechos constitucionales y socavarse las bases fundantes del juzgamiento.


ESTÁNDARES JURÍDICOS VINCULADOS A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A SER PROTEGIDAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL – Aplicación de los Instrumentos Internacionales en conjunto con la Constitución Política y el Ordenamiento Jurídico Interno.


EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES COMO VÍCTIMAS – Obligación del Estado y por ende de todas las autoridades de desplegar esfuerzos por utilizar las herramientas jurídicas en pro de tal objetivo.


PROTECCIÒN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS – ADOPCIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN: El restablecimiento del derecho a favor de las víctimas, es intemporal y en esa medida se puede realizar en cualquier momento de la actuación procesal.


Teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito; que no puede suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo la aplicación del principio de oportunidad; que debe formular acusación, al cumplirse los requisitos legales y realizar su pretensión penal sin consideración a la voluntad del ofendido (salvo en los delitos querellables), dado que la persecución penal está reservada para el Estado por ser su deber y su poder, se considera que el Fiscal, frente a un punible que debe perseguirse de oficio y una vez iniciado el juicio oral, alegando la negativa de la víctima y su padre a testificar por amenazas vertidas en contra de sus vidas por la continuación del proceso, no podía dimitir toda la práctica probatoria de acusación para solicitar la absolución, en tanto esto significó que retirara los cargos en una fase procesal en la que eso ya no era posible, que renunciara al ejercicio de la acción penal por fuera del contorno del principio de oportunidad y que terminara el proceso por fuera de las figuras legalmente establecidas, realizando a la postre, la labor que le fue encomendada al juez; y siendo que éste, olvidando su rol como director del proceso y que ante todo debe preservar el valor justicia y los derechos de todos los actores del sistema, incluidas las víctimas, ante una petición de absolución por razón distinta a la atipicidad ostensible de los hechos y que no se encuentra obligado a emitir una sentencia absolutoria sin contar con los sustratos necesarios que el debate probatorio le proporciona, adelantó el juicio oral sin que se cumplieran sus etapas, accediendo a lo solicitado, finalizando con una decisión atípica, sin ejercer el debido control para encausar por el camino legal la actuación, trasgrediendo con ello el debido proceso, garantía y derecho de orden público que no está sujeto a la disponibilidad de ningún sujeto procesal, y los valores, principios y funciones que irrigan la administración de justicia, se determina que es procedente declarar la nulidad de lo actuado desde lo acontecido en audiencia de juicio oral.


Así mismo, conforme la normatividad constitucional y supranacional, analizando el asunto desde el ámbito de una perspectiva diferencial de género y dando cumplimiento al deber que les asiste a los servidores públicos según su rol, de desplegar su función con absoluta responsabilidad e incluso determinando corresponsabilidad en las consecuencias derivadas del ejercicio violento contra las mujeres, y no obstante que con la decisión de declarar la nulidad de la actuación, se garantiza el derecho de la víctima a...

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