Sentencia Nº 520016116211201881116-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 13-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646582

Sentencia Nº 520016116211201881116-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 13-06-2022

Número de registro81626626
Número de expediente520016116211201881116-01
Fecha13 Junio 2022
MateriaPREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA - Distinción si la variación tiene o no base factual de fundamento. / TESIS: Observancia de las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento. TESIS: Si se reconoce una figura que conlleva una rebaja en la punibilidad se debe contar con un mínimo de evidencias probatorias para así concederlo y no pueden pactarse acuerdos que contengan desbordados descuentos punitivos. TESIS: Verificación del mínimo de prueba y que el beneficio no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la justicia. TESIS: Verificación que la pena que se ha pactado se encuentre dentro de los límites de la legalidad. TESIS: Su reconocimiento como derecho exige el cumplimiento de los requisitos legales. PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CON BASE FACTUAL - Improbación. / TESIS: (…) los criterios que establece la jurisprudencia con miras a regular la forma de negociación en armonía con las finalidades establecidas en la norma citada deben ser no solo de buen recibo sino también de aplicación inmediata, por ser una importante regla que orienta, tal es el caso que el fiscal no puede crear tipos penales como lo dijo la Corte Constitucional en C-1260 de 2005 para ello debe respetar el núcleo fáctico establecido que constituye los hechos jurídicamente relevantes; y en la sentencia SU 479 de 15 de octubre de 2019 se itera el sometimiento para el fiscal a la Constitución, a la ley y a las directivas emitidas, que aquel principio de aprestigiamiento de la justicia no es una simple manifestación y que por ello la fiscalía en los preacuerdos debe tener como limites los hechos y la adecuación correspondiente.

PREACUERDOS - ANÁLISIS CONFORME LOS ACTUALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.


PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA – Distinción si la variación tiene o no base factual de fundamento.


PREACUERDOS – DEBERES DE LA FISCALÍA: Observancia de las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.


PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CON BASE FACTUAL DISCRECIONALIDAD REGLADA DE LA FISCALÍA: Si se reconoce una figura que conlleva una rebaja en la punibilidad se debe contar con un mínimo de evidencias probatorias para así concederlo y no pueden pactarse acuerdos que contengan desbordados descuentos punitivos.


PREACUERDOS – CONTROL JUDICIAL: Verificación del mínimo de prueba y que el beneficio no sea excesivo o desproporcionado, a efecto que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar la justicia.


PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CON BASE FACTUAL – CONTROL JUDICIAL: Verificación que la pena que se ha pactado se encuentre dentro de los límites de la legalidad.


PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CON BASE FACTUAL - ESTADO DE NECESIDAD: Su reconocimiento como derecho exige el cumplimiento de los requisitos legales.


PREACUERDO CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CON BASE FACTUAL – Improbación.


(…) los criterios que establece la jurisprudencia con miras a regular la forma de negociación en armonía con las finalidades establecidas en la norma citada deben ser no solo de buen recibo sino también de aplicación inmediata, por ser una importante regla que orienta, tal es el caso que el fiscal no puede crear tipos penales como lo dijo la Corte Constitucional en C-1260 de 2005 para ello debe respetar el núcleo fáctico establecido que constituye los hechos jurídicamente relevantes; y en la sentencia SU 479 de 15 de octubre de 2019 se itera el sometimiento para el fiscal a la Constitución, a la ley y a las directivas emitidas, que aquel principio de aprestigiamiento de la justicia no es una simple manifestación y que por ello la fiscalía en los preacuerdos debe tener como limites los hechos y la adecuación correspondiente.

(…)

necesidad de un mínimo de elementos que tiendan a demostrar la situación planteada lo que permitió a la Sala de Casación Penal de la CSJ reiterar aquella exigencia con lo cual se hace una diferencia entre el control material que se encuentra prohibido y la verificación de ese mínimo probatorio que resulta una exigencia para la procedencia del preacuerdo.

(…)

Al hilo del preacuerdo propuesto que se ha señalado con base factual se ha procurado demostrar una situación de estado de necesidad para conceder el exceso en tal instituto y de esa manera reflejar este cambio de la calificación jurídica en la pena que se ha acordado.

(…)

Si lo pretendido era demostrar el estado de necesidad, con ninguno de estos elementos materiales se puede deducir que estaba ante tal figura y que su situación era tan precaria que no tenía dinero, que su familia estaba pasando muchas necesidades y que su única salida era realizar aquel viaje para trasportar la sustancia ilegal lo que le representaba un dinero (…) Es por lo que al no tener un mínimo de existencia del instituto del estado de necesidad no es posible hablar de proporcionalidad para de allí determinar el exceso en que se ha obrado y hacerse acreedor al beneficio punitivo que ha sido acordado.

(…)

se trata de un preacuerdo con base factual, era por lo que se debía presentar un mínimo probatorio de aquella situación que cambia la calificación jurídica imputada que también propuesta en la formulación de acusación para lo cual fue determinante la ubicación de unos hechos jurídicamente relevantes, pero con el material allegado no es posible variar aquel núcleo fáctico y por ende variar la adecuación típica inicialmente realizada.

(…) bajo esta modalidad de preacuerdo con base factual la rebaja resulta desbordada por el momento procesal que se adelanta (…)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León

Proceso : 520016116211201881116-01

Número Interno : 27285

Conducta Punible : Tráfico de estupefacientes

Acusado : HO

Decisión : Auto confirma

Aprobado : Acta No. 122 de 7 de junio de 2022


San Juan de Pasto, trece de junio de dos mil veintidós

(Hora: 00:09 a. m)



I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado del ente acusador y el defensor contractual en contra del Auto de 19 de enero de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, que improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado HO, en esta actuación penal que se sigue por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente.


1. Los hechos


De conformidad con lo expuesto en el escrito de acusación se sabe que tuvieron ocurrencia el 1º de agosto de 2018 en la vereda cebadal kilómetro 64+700 del municipio de Tangua (Nariño) aproximadamente a las 11:40 horas, vía Pasto Ipiales, cuando agentes de la policía que realizaban un retén dan señal de pare a un camión marca HINO, color blanco, modelo 2015, servicio público, de placa SEY 197 conducido por JCA y como tripulante HO, al revisar la carga de forma oculta trasportaban 713 paquetes rectangulares cubiertos en plástico trasparente que contenían una sustancia vegetal que por las características es similar a la marihuana, luego de la prueba de identificación preliminar homologada se tiene que es positivo para dicho estupefaciente en un peso neto de 356.500 gramos, por lo que se da captura a los mencionados en situación de flagrancia.


2. Antecedentes procesales


2.1. El día 2 de agosto de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (N) con función de control de garantías, se realizan las audiencias de legalización de captura, legalización del automotor, la audiencia de formulación de imputación donde se señala la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 inciso primero, que conlleva una pena de 128 a 360 meses de prisión y multa de 1334 a 50 mil salarios mínimos, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 5 con...

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