Sentencia Nº 52300160099030-2022-52734 Ni. 38301 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980642148

Sentencia Nº 52300160099030-2022-52734 Ni. 38301 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 07-12-2022

Número de registro81674171
Número de expediente52300160099030-2022-52734 NI. 38301
Fecha07 Diciembre 2022
MateriaEL TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL - La evidencia testimonial es la prueba reina del sistema de juzgamiento acusatorio. / TESIS: TESTIMONIO - Clasificación: Testigos directos o de factum, testigos de la investigación y testigos peritos. [[T]]ESTIMONIO - Clasificación: Testigos directos o de factum, testigos de la investigación y testigos peritos. / TESIS: TESTIMONIO - Clasificación: Testigos directos o de factum, testigos de la investigación y testigos peritos. TESTIMONIO - Clasificación: Testigos directos o de factum, testigos de la investigación y testigos peritos. / TESIS: AUDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL: Su admisión depende de la acreditación de pertinencia, conducencia y utilidad. [[A]]UDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL: Su admisión depende de la acreditación de pertinencia, conducencia y utilidad. / TESIS: AUDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL: Su admisión depende de la acreditación de pertinencia, conducencia y utilidad. AUDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL: Su admisión depende de la acreditación de pertinencia, conducencia y utilidad. / TESIS: AUDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA POR LA FISCALÍA: Admisión al haberse superado la acreditación de pertinencia. [[A]]UDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA POR LA FISCALÍA: Admisión al haberse superado la acreditación de pertinencia. / TESIS: AUDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA POR LA FISCALÍA: Admisión al haberse superado la acreditación de pertinencia. AUDIENCIA PREPARATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA POR LA FISCALÍA: Admisión al haberse superado la acreditación de pertinencia. / TESIS: (…) El rol que cada testigo va a cumplir en el proceso es tema del debate probatorio interpartes, que se realiza en la audiencia preparatoria, y que le sirve al Juez en punto de definir si hay lugar a su admisión en juicio; por ello resulta necesario que el ente acusador o la defensa establezcan en las oportunidades legales la pertinencia, conducencia y utilidad precisa o concreta de cada uno de los testigos que requieran en juicio para demostrar sus respectivas teorías del caso (…)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISION PENAL

Auto Penal : 44

Radicación: 52300160099030-2022-52734 NI. 38301

Acusado:JHON FREDY MAYOR GRIJALBA

Delito:HOMICIDIO (TENTATIVA)

Acta de Aprobación No:253 del 30 de noviembre del 2022

EL TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL - La evidencia testimonial es la prueba reina del sistema de juzgamiento acusatorio.

TESTIMONIO – Clasificación: Testigos directos o de factum, testigos de la investigación y testigos peritos.

AUDIENCIA PREPARATORIA PRUEBA TESTIMONIAL: Su admisión depende de la acreditación de pertinencia, conducencia y utilidad.

AUDIENCIA PREPARATORIA – PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA POR LA FISCALÍA: Admisión al haberse superado la acreditación de pertinencia.

(…) El rol que cada testigo va a cumplir en el proceso es tema del debate probatorio interpartes, que se realiza en la audiencia preparatoria, y que le sirve al J. en punto de definir si hay lugar a su admisión en juicio; por ello resulta necesario que el ente acusador o la defensa establezcan en las oportunidades legales la pertinencia, conducencia y utilidad precisa o concreta de cada uno de los testigos que requieran en juicio para demostrar sus respectivas teorías del caso (…)

(…) el uso particular y concreto del testigo, en razón de la categoría indicada, obedece tanto a la lógica del conocimiento que cada testigo adquiera, pero también a la estrategia diseñada por cada parte para la demostración de la “Teoría del Caso”, que en punto de acusación o defensa hayan diseñado. Como la “Teoría del Caso” o hipótesis de juzgamiento compete a cada parte, es claro que el J. no puede incidir activamente en ella para anularla, refrendarla o siquiera modificarla. (…)

(…) en la audiencia preparatoria, la Fiscalía tuvo la precaución de presentarlos conjuntamente como los funcionarios de Policía Judicial con quienes adelantó el proceso investigativo, (…) los cuales recibieron entrevistas a los testigos del caso, con algunos de los cuales se realizaron actos investigativos para la identificación del probable autor de los hechos, como fueron diligencias de reconocimiento a través de fotografías. (…)


(…) Es importante destacar que ninguna oposición inicial presentó el apoderado de la defensa, (…) para que se decretaran estas probanzas testimoniales en favor de la Fiscalía, a pesar de lo cual el señor Juez de Conocimiento optó oficiosamente por su inadmisión, aduciendo, por una parte, que no eran testigos de los hechos y, por otra, que no se había justificado su pertinencia para ser recibidos en el juicio. (…)


(…) la Sala considera que (…) los señores (…) no son testigos directos de los hechos (…) Ellos simplemente han servido de apoyo al funcionario delegado por el órgano encargado de la persecución penal, para adelantar las tareas investigativas del esclarecimiento del caso, aspecto éste que –en absoluto- debió tener discusión en sede de preparatoria porque fueron presentados por el solicitante de las pruebas como sus TESTIGOS DE LA INVESTIGACIÓN. (…)


(…) el estudio de la pertinencia de aquellas probanzas orales no debía abordarse por la judicatura de primer nivel con requerimientos diferentes a la posibilidad de la acreditación de las actividades investigativas realizadas y a la consecución de la información recopilada en aquellas actividades, porque exclusivamente para dichas tareas fueron vinculados al caso por la Fiscalía (…)


(…) los testimonios de los Investigadores de Policía Judicial de la SIJIN (…) deben ser admitidos en favor de la teoría del caso de la acusación, proyectada por la Fiscalía (…)

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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, siete (7) de diciembre del dos mil veintidós (2022)


ASUNTO A DECIDIR


Ha llegado a esta colegiatura el proceso penal que por el probable delito de HOMICIDIO, en grado Tentativa, se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto (Nariño) en contra del señor J.F.M.G.. Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor P.A.F.R., en su condición de Fiscal 2° Seccional de Pasto, en contra del auto interlocutorio proferido por el titular del despacho de Conocimiento en la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 24 de octubre de 2022, en la cual le fueron negados para su práctica en juicio los testimonios de los Funcionarios de Policía Judicial OLIVER ALBEIRO YAMUEZ PACHAJOA y E...G.V.A., con quienes había adelantado las tareas investigativas para el esclarecimiento del caso.


ANTECEDENTES QUE INTERESAN A LA DECISIÓN:


Los acontecimientos históricos base de acusación aparecen ocurridos aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada del día 18 de octubre de 2020, cuando el señor J.E.R..Z. se encontraba departiendo familiarmente en su casa de habitación ubicada en el Barrio, y sale a comprar licor. En el camino se encuentra con el señor J.F.M.G. y se presenta una discusión entre ellos, la cual fue presenciada por un vecino del lugar que arrimó a la residencia con el fin de informar del acontecimiento,


Los familiares de RIASCOS ZAMBRANO salieron en su búsqueda, en cuya labor se encuentran con MAYOR GRIJALBA, quien decide agredirlos verbalmente. Interviene el señor D.A.R.Z. tratando de apaciguar los ánimos, pero el sujeto arremete en su contra pateándole las piernas y arrojándolo al piso, en donde sigue propinándole golpes en varias partes del cuerpo; posteriormente lo apuñala por la espalda, causándole heridas de gravedad que obligan a trasladarlo de emergencia al Centro de Salud de San Vicente, desde donde lo remitieron a la clínica Hispanoamericana, en donde los galenos le salvaron la vida.


En audiencia de formulación de imputación celebrada el día 11 de marzo de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto, en funciones de control de garantías, la Fiscalía le atribuyó a MAYOR GRIJALBA responsabilidad como autor material del delito de HOMICIDIO en modalidad de TENTATIVA, y se le impusieron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.


Como quiera que el filiado no aceptó cargos, continuó el trámite su curso normal, con la presentación del Escrito de Acusación el día 25 de mayo de 2022 y la ulterior audiencia de formulación de acusación el 28 de junio pasado.


La audiencia Preparatoria se surtió el 24 de octubre de 2022, en desarrollo de la cual le fueron denegados a la Fiscalía los testimonios de los funcionarios de Policía Judicial de LA S...O.A.Y.P. y E...G.V.A., aduciendo el Juez de Primer grado que no se les había establecido su pertinencia. Toda vez que el delegado del Ente Acusador interpuso y sustentó debidamente el recurso de apelación contra este apartado de la decisión, ha arribado el proceso a esta instancia judicial para la correspondiente revisión de legalidad del asunto.


EL DEBATE SUSCITADO EN LA PRIMERA INSTANCIA

En desarrollo de la audiencia preparatoria, que hemos dicho se llevó a cabo el 24 de octubre de 2022, en turno de la enunciación de las pruebas con las que la Fiscalía pretendía adelantar el juicio fueron referidos los nombres de MERCEDES E.R.Z., D.A.R.Z. y O..I..N.M.O., como testigos directos o indirectos de los hechos; también de los señores M.D.S.R.P., F.A.V.B. y J.V.B. , médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que dictaminaron sobre las heridas causadas a la víctima, si la incapacidad que generaron, las secuelas y su potencialidad de muerte; igualmente del I...O.A..Y..P. y del también Investigador de la Policía Judicial de la SIJIN EDWIN GUILLERMO LEZ AGUIRRE.


Al estipularse por las partes el hecho relacionado con las heridas sufridas el día de los hechos por el señor D.A.R.Z., las consecuencias médicas que de ellas se derivan y la potencialidad de muerte, la Fiscalía prescindió de los testigos peritos del Instituto de Medicina Legal que habían actuado en fase investigativa. En esa dimensión fueron requeridos los demás testimonios, ninguno de los cuales recibió oposición por parte de la Defensa. A pesar de lo anterior, el Juez de Conocimiento dispuso oficiosamente negar el decreto y práctica en juicio de los testimonios de los Investigadores O.A.Y.P. y E.G..V...A.. Veamos el debate presentado:


Al record audio visual 17:01 minutos y siguientes de la audiencia preparatoria se advierte que de manera corta, pero muy precisa, el Fiscal del caso depreca al Juez de Conocimiento que le decrete en favor de la teoría...

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