Sentencia Nº 523563105001 – 2019 – 00207 – 01 (297) del Tribunal Superior de Pasto Sala Laboral, 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647087

Sentencia Nº 523563105001 – 2019 – 00207 – 01 (297) del Tribunal Superior de Pasto Sala Laboral, 26-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81564438
Fecha26 Abril 2021
Número de expediente523563105001 – 2019 – 00207 – 01 (297)
Normativa aplicada1. 2.
MateriaINCREMENTO PENSIONAL DEL 14% SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA POR CÓNYUGE A CARGO - Fue derogado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993: la Corte Constitucional en sentencia SU / TESIS: la Corte Constitucional en sentencia SU-140 de 28 de marzo de 2019 estableció que los incrementos previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 de 1990, fueron objeto de derogatorio orgánica a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, a partir del día 1 de abril de 1994, explicando que si bien en gracia de discusión ello no se aceptara el Acto Legislativo 01 de 2005 sí habría sacado del ordenamiento el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 por vía de su derogación tácita. INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA POR CÓNYUGE A CARGO - Improcedencia / TESIS: “(…) la subsistencia normativa que ordenó la Ley 100 se limitó estrictamente a tres asuntos: (i) la edad para acceder a la pensión, (ii) el tiempo de servicios cotizado y (iii) el monto de la pensión/tasa de reemplazo, sin que tal protección se predicara de otros derechos extra pensionales como los que en su momento previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990. De lo anterior se desprende que una persona que venía cotizando bajo el régimen pensional anterior a la vigencia de la Ley 100, pero que no llegó a cumplir con los requisitos necesarios para pensionarse en la vigencia de aquél, si bien pudo tener derecho a una pensión en las condiciones del régimen antiguo, definitivamente no tiene derecho a que aquella fuera favorecida con beneficios extra pensionales que el nuevo régimen no contempla”.
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