Sentencia Nº 523566000000 201700044-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643721

Sentencia Nº 523566000000 201700044-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 11-09-2020

Número de registro81520159
Número de expediente523566000000 201700044-01
Fecha11 Septiembre 2020
MateriaREBAJA DE PENA POR REPARACIÓN INTEGRAL - Requisitos. / TESIS: No obstante las irregularidades en la imputación fáctica que realizó la Fiscalía y una vez revisada la actuación, con lo cual se logró extraer algunos aspectos del componente fáctico básico de los delitos imputados de Hurto Calificado y Agravado, se determina que no se encuentran constancias o documentos antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, que le permitan inferir a esta Corporación, que los sentenciados realizaron alguna o algunas reparaciones a las víctimas de acuerdo a los hechos delictivos endilgados en la audiencia de formulación de imputación y los cuales fueron aceptados en su momento, por lo cual no procede la rebaja prevista en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004.

REBAJA DE PENA POR REPARACIÓN INTEGRAL – Requisitos.


No obstante las irregularidades en la imputación fáctica que realizó la Fiscalía y una vez revisada la actuación, con lo cual se logró extraer algunos aspectos del componente fáctico básico de los delitos imputados de Hurto Calificado y Agravado, se determina que no se encuentran constancias o documentos antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, que le permitan inferir a esta Corporación, que los sentenciados realizaron alguna o algunas reparaciones a las víctimas de acuerdo a los hechos delictivos endilgados en la audiencia de formulación de imputación y los cuales fueron aceptados en su momento, por lo cual no procede la rebaja prevista en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004.



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. : 523566000000 201700044-01

Número Interno : 32787

Sentenciados : OIPV, HAPV y WHC

Conducta : Hurto Calificado y Agravado -

Concierto Para Delinquir Simple

Aprobado : A.N.. 21 de 04 de septiembre de 2020


San Juan de Pasto, once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)



1. OBJETO DE LA DESICIÓN


Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los procesados, en contra de la decisión proferida el 4 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales con Función de Conocimiento, a través de la cual se impuso condena a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso con el delito de Concierto para D..


%1. ANTECEDENTES


2.1. SUPUESTOS FÁCTICOS


Conforme a lo consignado en la sentencia de primera instancia, los hechos se describen de la siguiente manera:


Personal de la Policía Judicial – SIJIN – tiene conocimiento, a raíz de información suministrada por fuente humana, concretada en declaraciones bajo reserva de identidad, de que en esta ciudad de tiempo atrás, viene operando una banda delincuencial bien organizada conocida como los “Los rambos”, conformada por varias personas, la cual se dedica a la comisión de hurtos en todas sus modalidades, vehículos automotores o todas sus partes, luego las ofrecen y las venden: los sujetos se movilizan en varios carros y motocicletas; también venden celulares, tabletas y otros objetos hurtados. Atracan a las personas, locales comerciales, apartamentos; llaman a pedir dinero a los propietarios para devolver los rodantes. Varios de ellos tienen antecedentes, y aunque han estado en la cárcel siguen en lo mismo.


Los informantes suministran las características de los miembros que la conforman, algunos teléfonos, indicaron quiénes eran los líderes, los carros que utilizan, las actividades que cada uno de ellos despliega, entre otros datos. Describen varios episodios delictivos de manera concreta señalando quiénes participaron en cada uno de tales actos.


Con base en esta información la FGN, expidió órdenes a Policía Judicial labores estas que permitieron identificar e individualizar a todos y cada uno de los integrantes de la banda, a través de interceptaciones telefónicas, video, libros de población, reconocimientos fotográficos. Posteriormente, se emitieron órdenes de captura las cuales se libraron efectivamente.


Producto del trabajo anterior se capturó a varias personas, entre ellos, los 6 individuos que estamos procesando en esta diligencia; todos ellos fueron vinculados al proceso mediante formulación de imputación respectiva.


2.2. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por los hechos expuestos, el día 09 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres con Función de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias concentradas de legalidad de orden y registro de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento; en contra de los señores


Oportunidad en la que el ente acusador les imputó a los señores los cargos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO en concurso heterogéneo con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE, bajo la descripción de los artículos 239, 240 inciso 2°, 241 inciso 10 y 340 del Código Penal, a título de dolo y en calidad de coautores y; a los demás integrantes de la organización, dependiendo su conducta, los delitos de Concierto para delinquir simple en concurso heterogéneo con el delito de Receptación y/o Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, Concierto para delinquir y Hurto calificado y agravado.


Aunado a ello se les informó la pena de prisión aplicable con la aceptación de cargos, conforme al artículo 351 del C. de P.P., asimismo la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal de acuerdo al artículo 44 del C.P. Y, en adición les recordó la A quo, sobre la prohibición que tienen los imputados de enajenar bienes sujetos a registro al no haber reparado hasta el momento a las víctimas.


Frente a lo mencionado los señores se allanaron a los cargos imputados por la Fiscalía; situación que generó una ruptura de la unidad procesal, respeto de los demás procesados que decidieron no aceptar los mismos.


Suma a lo anterior que al único que se le impuso medida de detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario, respecto de los allanados a cargos, fue al señor. Los señores fueron cobijados con medida de aseguramiento en su correspondiente lugar de domicilio.


Continuando con el trámite procesal y en gracia al allanamiento a cargos efectuado por los señores anteriormente descritos, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales, procedió a fijar fecha y hora para la realización de las audiencias de verificación de allanamiento a cargos, individualización de pena y lectura de sentencia.


Después de diferentes oportunidades, el día 28 de noviembre de 2018, se refrendó la legalidad del allanamiento a cargos y se emitió el sentido del fallo; el 26 de noviembre de 2019 se efectuó la audiencia de individualización de pena de conformidad con el artículo 447 del C. de P.P. En ella la defensa de los señores P y del señor C solicitó el reconocimiento del 50% de rebaja por el allanamiento a cargos el cual se realizó de manera temprana, una rebaja del 50% por reparación integral a las víctimas y al ejecutarse las anteriores, la concesión de la libertad condicional bajo lo previsto en el artículo 64 del C.P. Como petición subsidiaria requirió se les reconozca su condición de padres cabeza de familia.


El día 4 de febrero del 2020, se adelantó la audiencia de rigor, - lectura de sentencia –, en la cual se decidió condenar a los señores …, a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión, como coautores penalmente responsables del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso con CONCIERTO PARA DELINQUIR y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal; no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco el sustituto de la prisión domiciliaria ordinaria.


Respecto de los procesados, se impuso igualmente sentencia condenatoria conforme al allanamiento a cargos, para ordenarse su libertad en atención a que la pena impuesta a la fecha de la sentencia se encontraba cumplida.

En contra de dicha decisión el apoderado de los sentenciados PV y C, presentó el recurso de apelación en los términos que ahora se expondrá.



%1. DECISIÓN IMPUGNADA


El Juez inició con un recuento fáctico general basado en la información recolectada por la Policía Judicial –SIJIN - a través de las declaraciones realizadas por fuente humana bajo la reserva de identidad. Luego, realizó la individualización de cada uno de los procesados e hizo una reseña procesal y de acusación respectivamente. Finalmente se centró en realizar las consideraciones del caso.


En primer lugar, efectuó un análisis y una valoración de la prueba. Indicó que el presente fallo se fundamenta en el allanamiento a cargos que hicieron los acusados, el cual constituye una de las formas de terminación abreviada del proceso penal. Adveró que los acusados al renunciar de forma expresa al juicio oral, por ministerio de la Ley se debe valorar como prueba, las evidencias físicas, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida por la Fiscalía. Relacionó las mentadas pruebas.


Con lo...

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