Sentencia Nº 523566107457-2012-01092-01 Ni. 33250 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980637029

Sentencia Nº 523566107457-2012-01092-01 Ni. 33250 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 16-07-2020

Número de registro81519865
Número de expediente523566107457-2012-01092-01 NI. 33250
Fecha16 Julio 2020
MateriaREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL - QUERELLANTE LEGÍTIMO Y CONCILIACIÓN PREPROCESAL: Solo aplica para delitos querellables. / TESIS: LESIONES PERSONALES CON DEFORMIDAD PERMANENTE Y AFECTANTE DEL ROSTRO - DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO. TESIS: LESIONES PERSONALES CON DEFORMIDAD PERMANENTE Y AFECTANTE DEL ROSTRO - TESIS: ACUSACIÓN - SOLAMENTE LA FORMULACIÓN AMBIGUA O ANFIBOLÓGICA DE LOS CARGOS PENALES PUEDE CONDUCIR A LA NULIDAD DEL PROCESO. TESIS: ACUSACIÓN - TESIS: NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DE DERECHO DE DEFENSA POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL Y ANFIBOLOGÍA DE LA ACUSACIÓN : No se configura.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

Radicación: 523566107457-2012-01092-01 NI. 33250

Condenado: FJVP

Delito: lesiones personales con deformidad física permanente en rostro

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL - QUERELLANTE LEGÍTIMO Y CONCILIACIÓN PREPROCESAL: Solo aplica para delitos querellables.

LESIONES PERSONALES CON DEFORMIDAD PERMANENTE Y AFECTANTE DEL ROSTRO – DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO.

ACUSACIÓN – SOLAMENTE LA FORMULACIÓN AMBIGUA O ANFIBOLÓGICA DE LOS CARGOS PENALES PUEDE CONDUCIR A LA NULIDAD DEL PROCESO.

NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DE DERECHO DE DEFENSA POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL Y ANFIBOLOGÍA DE LA ACUSACIÓN : No se configura.

No hay lugar a decretar las nulidades solicitadas por la defensa, en tanto se verifica que no existe violación de garantías fundamentales, siendo que el delito por el cual se procede debe ser investigado de oficio, por lo cual no requiere ni querella de parte ni conciliación pre procesal como requisitos de procedibilidad. Y teniendo en cuenta que no se presenta anfibología de los cargos fácticos y jurídicos que han servido de fundamento para la acusación y si bien la relación fáctica presentada por la Fiscalía fue corta y precisa, ello en nada afectó la garantía de defensa material y/o técnica del acusado.

Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz

San Juan de Pasto, dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)

OBJETO DE DECISIÓN

Ha llegado al conocimiento de la Sala el proceso penal seguido en contra del señor FJVP como probable autor material responsable del delito de LESIONES PERSONALES. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora P.A.D.H., apoderada de la defensa, en contra de la sentencia condenatoria proferida el día 4 de marzo de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cuaspud – Carlosama.

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS BASE DE JUZGAMIENTO

Refulge de la foliatura que el día sábado que se contó cuatro (4) de agosto del año 2012, siendo aproximadamente las nueve de la mañana (9:00 am), los señores FJ, L, JI y EVP se apostaron desde tempranas horas a cortar unos árboles del predio los Pinos, ubicado en la Vereda Chaquilulo, en jurisdicción del Municipio de A., utilizando motosierra. Al ser advertidos por el señor AGVP, a la postre también hermano de ellos, les llamó la atención para que no siguieran en aquella actividad reclamando propiedad sobre los mismos y de los sembrados aledaños, presentándose una disputa verbal entre ellos. Hizo presencia en el lugar la señora ALM, esposa de AG, con sus hijos, pero los sujetos no se detuvieron en la actividad alegando propiedad sobre los terrenos y los árboles, exhortando a quien maniobraba la motosierra para que siguiera cortando e indicándole que “SI ESA GENTE SE METE CÓRTELOS CON TODO”. AG le pegó un planazo con su machete al aserrador, momento en que cayó al suelo al enreredarse sus piernas con unas ramas, siendo atacado inmediatamente con machete por su hermano, embite que al ser esquivado cayó en la humanidad de ALM quien resultó herida en la zona fronto parietal izquierda, debiendo ser atendida de urgencias en el hospital local de Ipiales (Nariño).

Según el dictamen médico legal de lesiones no fatales de número 2013C-06030100321 de fecha 5 de marzo de 2013, que fue objeto de estipulación por las partes, la víctima presentaba una cicatriz plana de hipercromía ostensible, de tres (3) por un (1) centímetro de longitud, ubicada en la región fronto facial izquierda, que a la luz de los lineamientos científicos de medicina legal, devendría del proceso de sanación de una herida proveniente de un mecanismo causal cortocontundente, la cual ameritó incapacidad médico legal definitiva de veinte (20) días, con secuelas de deformidad física de carácter permanente, que afecta el rostro.

ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA

Con fundamento en estos hechos y evidencias, el día 21 de febrero de 2017 el Fiscal 31 Local de Guachucal (Nariño), doctor H.B., formuló imputación en contra del señor FJVP ante el Juzgado Promiscuo Municipal de A.(., atribuyéndole autoría material dolosa en el punible de LESIONES PERSONALES que trata los artículos 111 y 113 del Código Penal (modificado por el artículo 2 de la ley 1639 de 2013), que conmina penas de prisión entre 42.66 y 189 meses y de multa entre 46.21 y 81 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, generando deformidad física permanente y con afectación del rostro.

El filiado no se allanó a cargos, motivo por el cual el trámite prosiguió su curso normal dando lugar a la presentación del Escrito de Acusación por el Delegado de la Fiscalía, en fecha 22 de mayo de 2017, asunto que terminó en la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal del Cuaspud Carlosama (Nariño) en donde fueron concretados los mismos cargos en la audiencia de formulación de Acusación celebrada el día 27 de septiembre de la misma anualidad. En esta audiencia no hubo lugar a discusión alguna de competencia, tampoco se presentaron solicitudes para saneamiento procesal (nulidades) y se reconoció la calidad de víctima a la señora ALM y su representación judicial. Se realizó también el debido descubrimiento probatorio a cargo del ente acusador.

Por razón de variadas solicitudes de aplazamiento a la audiencia de saneamiento...

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