Sentencia Nº 52399-60-00-523-2018-00262 N.i. 28829 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639873

Sentencia Nº 52399-60-00-523-2018-00262 N.i. 28829 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 27-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81566241
Fecha27 Septiembre 2021
Número de expediente52399-60-00-523-2018-00262 N.I. 28829
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaDELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - Concepto de víctima. / TESIS: “(…) la defensora de familia (…) sí cumple de manera general con dicha calidad, pues fue víctima del delito de Violencia contra servidor público el día 04 de octubre de 2018 en las instalaciones del ICBF Centro Zonal de la Unión por parte de la procesada, por lo cual tiene derecho a que se le respeten los principios fundamentales de verdad, justicia y reparación, a pesar de la naturaleza del punible, pues entiende la Sala que el delito se encuentra bajo el titulado de los delitos en contra la administración pública y que la afectación recae en contra de ésta al estar la defensora de familia vinculada a la misma”. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PARTE DE LA VÍCTIMA - Se acreditó su calidad de víctima, el interés para recurrir y la representación de su apoderada. / TESIS: “(…) de conformidad con la jurisprudencia estudiada la víctima o en su defecto su representante puede elevar su inconformismo frente a la decisión o decisiones de la judicatura cuando se crea que las mismas les está causando algún tipo de lesión o afectación a sus derechos, siempre y cuando se demuestre un daño concreto que amerite la defensa del mismo“. VARIACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE - Facultad del Fiscal. / TESIS: “(…) se advierte que el Fiscal sí dio a conocer a las partes procesales sobre el cambio en la imputación y acusación, el por qué de dicho cambio y con en base a qué elemento material probatorio se efectuó constancia de un proceso de restablecimiento de derechos expedido por el ICBF de la Unión- por tanto, el argumento del representante de víctimas respecto del cual, aludió que no se dio a conocer el EMP que dio origen a la modificación de la imputación y acusación queda sin piso jurídico y por ende no sería vulnerador de las garantías fundamentales de su representada”. NULIDAD - No hay lugar a su decreto toda vez que la modificación de la conducta punible, no afectó las garantías fundamentales de la víctima / TESIS: “(…) la Sala no encuentra que con tal modificación se esté atentando con las garantías fundamentales de la víctima y que con ello quiera beneficiar a la procesada, sino por el contrario lo que denota es el buen proceder del delegado de la Fiscalía a fin de realizar una correcta adecuación típica de acuerdo a los supuestos fácticos, EMP, EF e información legalmente obtenida durante el trascurso del proceso”.
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