Sentencia Nº 5268300053-2012-00097 Ni. 7083 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646919

Sentencia Nº 5268300053-2012-00097 Ni. 7083 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 25-01-2022

Número de registro81619850
Número de expediente5268300053-2012-00097 NI. 7083
Fecha25 Enero 2022
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Conductas típicas cometidas en vigencia de la Ley 906 de 2004. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - INTERRUPCIÓN: La Formulación de Imputación la interrumpe. / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Al configurarse, constituye una causal objetiva de preclusión que debe ser decretada de oficio. /


Auto Penal No. 002

Radicación: 5268300053-2012-00097 NI. 7083

Imputado: LAGE.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO [Artículo 366 del Código Penal]

Acta de Aprobación: 12 del 20 de enero del 2022.


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Conductas típicas cometidas en vigencia de la Ley 906 de 2004.


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – INTERRUPCIÓN: La Formulación de Imputación la interrumpe.


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Al configurarse, constituye una causal objetiva de preclusión que debe ser decretada de oficio.

Teniendo en cuenta que en la Ley 906 de 2004, el término prescriptivo se interrumpe y comienza de nuevo a correr, una vez se ha producido la formulación de la imputación, por un tiempo igual a la mitad del señalado en el art 83 del CP, se determina que hay lugar a decretar oficiosamente la prescripción de la acción penal y cesar todo procedimiento a favor del procesado, en tanto atendiendo la fecha de la formulación de imputación, se verifica que se ha configurado esta causal extintiva de la acción penal.

_________________________________________________________

Magistrado Ponente: Dr. S.C.P..


S.J. de Pasto, veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós (2022)


ASUNTO A DECIDIR


Procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) ha llegado a esta Corporación Tribunalicia el día 13 de enero de 2022 el proceso penal adelantado en contra del señor LAGE como autor material del delito establecido en el artículo 366 del Código Penal, que trata de la FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.


Correspondería a la Sala desatar el recurso de apelación impetrado por la Fiscal 100 Especializada, doctora LUZ M.L.E., que atiende el caso, en contra de la providencia proferida por el Juzgado de Conocimiento el día 7 de septiembre de 2021, a través de la cual se dispuso la improbación de un preacuerdo al que habían llegado las partes para dar por terminado anticipadamente el asunto, sin fórmula de juicio, de no ser porque se advierte que ha sobrevenido una circunstancia objetiva que extingue la acción penal, derivada del inexorable paso del tiempo, como es la prescripción, la cual debe declararse oficiosamente.


HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES


Los acontecimientos históricos base de juzgamiento han tenido ocurrencia el 28 de octubre de 2012, a las 19:45 horas, cuando el señor LAGE fue sorprendido por integrantes de la patrulla de vigilancia “ORION Z”, cuando se encontraba a las afueras del establecimiento de razón social “Rancho Viejo” intimidando a las personas con un arma de fuego tipo pistola cromada, marca SWENSON, de empuñadura de pasta color negra, modelo 3913 con un proveedor metálico con un cartucho 9X19 milímetros, de fabricación USA, establecida como de uso privativo de las Fuerzas Militares por la longitud de su cañón, según el decreto 2535 de 1993. En ese momento apuntó el arma contra los policiales, pero arrojó el artefacto a un costado de la vía, dándose a la fuga, pero fue aprehendido aproximadamente 50 metros después.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. La revisión atenta de la carpeta y las audiencias pertinentes dan cuenta que, en razón de los anteriores hechos jurídicamente relevantes, el 29 de octubre de 2012 se adelantaron las audiencias preliminares concentradas para legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nariño) en la que se le atribuyó autoría material en el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, tipificado en el artículo 366 del Código Penal, en la modalidad de PORTAR, cuya punibilidad fue modificada por el artículo 20 de la ley 1453 de 2011, la cual sanciona la conducta con penas de prisión entre 11 y 15 años. Se le atribuyó la circunstancia de agravación punitiva derivada de “oponer resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades”, establecido en el artículo 365 numeral 3, en concordancia con el inciso 2 del artículo 366 del mismo Código Penal, que duplica las penas iniciales.


2. Radicado el Escrito de acusación, fue asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, en donde se celebró la audiencia de Formulación de Acusación el 27 de octubre de 2017. Fue programada en múltiples oportunidades la audiencia de Preparatoria sin que se pudiera llevarse a cabo por inasistencia de los sujetos partes e intervinientes, solicitudes de aplazamiento, etcétera, hasta que el día 7 de septiembre de 2021 que se convocaron a audiencia pública para verificación de un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía y el equipo de defensa de LAGE, el cual consiste en la manifestación de aceptación de responsabilidad penal por el delito endilgado y el otorgamiento de un beneficio compensatorio consistente en el reconocimiento de la circunstancia aminorante de responsabilidad derivada del EXCESO EN UNA CAUSAL DE AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN, la cual se encuentra establecida en el artículo 32 numeral 7 inciso 2 del Código Penal, según la cual la pena a imponer no puede ser menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo establecido para la infracción, pactándose una sanción de VEINTICUATRO (24 ) meses de prisión.


Este preacuerdo fue improbado por el despacho de conocimiento, en la misma audiencia del 7 de septiembre de 2021, al considerar que el beneficio reconocido no tenía soporte fáctico ni probatorio alguno, lo mismo que la rebaja de pena concedida estaba muy por encima de la que corresponde para el momento procesal por el que trasunta el proceso. Está decisión fue impugnada por la Fiscal 100 Especializada LUZ M.L.E. y su trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Inicialmente debía la Sala revisar el acto de improbación del preacuerdo por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto; no obstante, por el inexorable paso del tiempo ha de verificarse si se ha configurado la causal extintiva de la acción penal (PRESCRIPCIÓN), que conforme al numeral 1° del artículo 332 procesal penal impide trasegar en el ejercicio del I.P..


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1.- Competencia.


Esta Corporación era competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.


2.- Cuestiones preliminares.


Se encuentra la Sala frente a un asunto que se ha venido surtiendo por las ritualidades de la Ley 906 de 2004, que desarrolla los principios básicos de un modelo o sistema penal de estirpe acusatorio, también llamado adversarial, de contradictores o de partes. Como se anunció previamente, sería del caso entrar a estudiar el tema objeto de apelación, relacionado con la improbación de un preacuerdo, si antes no se advirtiera que respecto del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, tipificado en el artículo 366 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita. Por lo tanto, para resolver adecuadamente el problema planteado, se analizarán preliminarmente los siguientes aspectos: en primer lugar, se precisarán el sentido y el contenido de la prescripción de la acción penal por el simple paso del tiempo; en segundo lugar, se establecerá la forma como opera la prescripción de la acción penal en Colombia; y, finalmente, habiendo perdido competencia para proferir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto sometido a examen, se pasará a reconocer y decretar el fenómeno prescriptivo de la acción penal.


3.- Sobre el sentido y contenido de la prescripción de la acción penal por el inexorable paso de tiempo.


La prescripción de la acción penal...

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