Sentencia Nº 526836000534201600039-1 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980645230

Sentencia Nº 526836000534201600039-1 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 05-06-2019

Número de registro81518673
Número de expediente526836000534201600039-1
Fecha05 Junio 2019
MateriaPREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR - Protección de los Derechos Fundamentales y deber de las autoridades de garantizar su tutela. / DECLARACIÓN DE MENOR ANTERIOR AL JUICIO ORAL - PRUEBA DE REFERENCIA: Admisibilidad de ingreso al juicio como prueba de referencia, en eventos relacionados con delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, para evitar su re victimización. / PRUEBA DE REFERENCIA - Reglas para el ingreso a la audiencia de juicio oral de entrevistas o declaraciones como prueba de referencia, cuando el testigo no está disponible físicamente. / TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL - VALORACIÓN: El análisis debe realizarse conforme las reglas de la sana crítica o persuasión racional y en conjunto con los demás medios de prueba. / TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL - VALORACIÓN: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad. / IN DUBIO PRO REO - El grado de certeza lo excluye de plano. / TESIS: Al tratarse de una menor víctima de abuso sexual, quien no dio testimonio en la audiencia de juicio oral por recomendación del defensor de familia, en aras de garantizar el interés superior, el principio Pro Infans y evitar la re victimización, es procedente la admisibilidad de la prueba de referencia, en este caso, la declaración rendida por la menor, la cual fue descubierta y ofrecida por la Fiscalía para que en eventual situación pudiera ingresar al momento de la práctica probatoria en tal audiencia y que fue debidamente introducida mediante el investigador entrevistador; declaración que valorada según la sana critica o libre apreciación probatoria, junto con otros medios de conocimiento, como testimonios y la existencia de varios elementos de corroboración periférica, permiten llegar a la certeza necesaria acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, haciendo procedente proferir sentencia condenatoria. RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - Requisitos. / TESIS: No hay lugar a conceder este sustituto penal en favor del procesado, quien deberá purgar la pena en el establecimiento carcelario, siendo que no cumple los presupuestos, pues si bien presenta una enfermedad compleja, el médico legal no conceptúa que sea muy grave ni que haga imposible su vida en reclusión.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR - Protección de los Derechos Fundamentales y deber de las autoridades de garantizar su tutela.

DECLARACIÓN DE MENOR ANTERIOR AL JUICIO ORAL – PRUEBA DE REFERENCIA: Admisibilidad de ingreso al juicio como prueba de referencia, en eventos relacionados con delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, para evitar su re victimización.

PRUEBA DE REFERENCIA - Reglas para el ingreso a la audiencia de juicio oral de entrevistas o declaraciones como prueba de referencia, cuando el testigo no está disponible físicamente.

TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL – VALORACIÓN: El análisis debe realizarse conforme las reglas de la sana crítica o persuasión racional y en conjunto con los demás medios de prueba.

TESTIMONIO DE MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL – VALORACIÓN: Estudio de factores objetivos que permiten verificar periféricamente el asunto, para afirmar o disminuir su credibilidad.

IN DUBIO PRO REO - El grado de certeza lo excluye de plano.

Al tratarse de una menor víctima de abuso sexual, quien no dio testimonio en la audiencia de juicio oral por recomendación del defensor de familia, en aras de garantizar el interés superior, el principio Pro Infans y evitar la re victimización, es procedente la admisibilidad de la prueba de referencia, en este caso, la declaración rendida por la menor, la cual fue descubierta y ofrecida por la Fiscalía para que en eventual situación pudiera ingresar al momento de la práctica probatoria en tal audiencia y que fue debidamente introducida mediante el investigador entrevistador; declaración que valorada según la sana critica o libre apreciación probatoria, junto con otros medios de conocimiento, como testimonios y la existencia de varios elementos de corroboración periférica, permiten llegar a la certeza necesaria acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, haciendo procedente proferir sentencia condenatoria.

RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE – Requisitos.

No hay lugar a conceder este sustituto penal en favor del procesado, quien deberá purgar la pena en el establecimiento carcelario, siendo que no cumple los presupuestos, pues si bien presenta una enfermedad compleja, el médico legal no conceptúa que sea muy grave ni que haga imposible su vida en reclusión.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente : Dr. H.R. Agredo León

Proceso N° ? : 526836000534201600039-1

No. Interno : 19738

Conducta Punible : Acto Sexual con menor 14 años

Acusado : JAMP

Decisión : Confirma sentencia condenatoria

Aprobado : Acta Nº 10 de 30 de mayo de 2019

S.J. de Pasto, cinco de junio de dos mil diecinueve

(Hora: 9:00 a.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JAMP, contra la sentencia de 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, que lo condenó como autor del delito de acto sexual con menor de 14 años, en concurso homogéneo, imponiéndole como pena principal ciento cincuenta (150) meses, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.

1. Supuestos fácticos

De acuerdo a los elementos materiales allegados en la carpeta y en especial del testimonio rendido por la señora APJ, madre de la menor MFGJ, quien para la época de los hechos contaba con 4 años de edad, se indica que su hija fue víctima de continuos tocamientos en partes íntimas por parte de JAMP, situación dada a conocer por la menor el 19 de febrero de 2016.

Lo anterior durante el año en que la menor se encontraba adscrita a la guarderia afiliada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar … que funcionaba en un inmueble habitado por el mentado ciudadano ubicado en el municipio de Sandoná.

2. Actuación procesal y sentencia recurrida

2.1. Conforme a la información obrante en el líbelo se sabe que el 28 de octubre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sandoná (Nariño), por solicitud de la Fiscalía 20 seccional CAIVAS, se formuló imputación a titulo de dolo, del delito consumado de acto sexual abusivo con menor de catorce años en contra de JAMP, imponiéndose la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar del domicilio.

El 23 de enero de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control Garantías de la Ciudad de Pasto, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, efectuándose por parte de la fiscal delegada el descubrimiento probatorio pertinente para afirmar con probabilidad de verdad que el acusado es autor a título de dolo del concurso homogéneo de conductas punibles del delito de Acto Sexual Abusivo con menor de catorce años, contemplado en el artículo 209 del Código Penal, cuya pena oscila entre los 9 y 13 años de prisión (Fls. 87-8).

A continuación, esto es, el 22 de febrero de 2017 se dio inicio a la audiencia preparatoria (Fl. 10-13), la que suspendida por la judicatura se reanudó el 28 de febrero de 2017 (Fl. 23-32).

Fijada como fecha de celebración de la audiencia de juicio oral el 17 de abril del mismo año se llevó a cabo (Fl. 55-68), para así llegar a la emisión de la sentencia apelada (Fl. 72-94).

2.2 En el fallo materia de revisión, la funcionaria de primera instancia, después de individualizar al procesado y aludir a sus antecedentes penales, relató de manera breve el trámite surtido, haciendo alusión a los alegatos finales de las partes.

Seguidamente, tras recordar la tipificación del delito por el cual se acusó al procesado, procedió a plasmar las consideraciones del caso, remembrando en primer lugar los hechos que fueron objeto de estipulaciones probatorias, esto es, i) la plena identidad de la menor y el procesado; ii) que en la casa de habitación de propiedad del acusado funcionaba el jardín … al que la menor acudió por un año y medio, del cual se retiró el 19 de febrero de 2016; iii) que la encargada del jardín, hija del procesado, recogía a la menor en su casa de habitación y la iba a dejar en horas de la tarde, en oportunidades en una motocicleta conducida por el señor MP; iv) que la menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR