Sentencia Nº 528356000000-202000031-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646598

Sentencia Nº 528356000000-202000031-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 12-05-2022

Número de registro81626631
Número de expediente528356000000-202000031-01
Fecha12 Mayo 2022
MateriaPREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA - Aplicación de reglas jurisprudenciales que deben marcar las exigencias, controles y consecuencias. / PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA - Distinción si la variación tiene o no base factual de fundamento, para poder derivar las consecuencias jurídicas. / PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL - ANÁLISIS DE SUBROGADOS Y SUSTITUTOS PENALES: La fecha que se tiene en cuenta para determinar las reglas jurisprudenciales aplicables en materia de preacuerdos lo es la fecha de elaboración del preacuerdo. / TESIS: (…) Las anteriores orientaciones jurisprudenciales han tenido incidencia en la práctica judicial respecto de la aplicación de sustitutivos y subrogados penales cuya concesión depende en los acuerdos sin base factual del delito incluido en la imputación y en la acusación, y no de las modalidades que se aplican para obtener un beneficio punitivo, de lo que surge otro debate porque esta interpretación restrictiva se aplicará según que se acoja como límite temporal, ya sea la fecha en la que se elabora el preacuerdo, o la fecha de su presentación ante el juez de conocimiento o aquella en la que dicho funcionario avala su legalidad o también a la fecha en que se emite la decisión condenatoria. TESIS: Análisis de su procedencia en relación con el delito acordado y no el realmente ejecutado. PRISIÓN DOMICILIARIA - REQUISITOS: Se configuran. / TESIS: (…) la pena imponible tanto para el delito previsto en el artículo 365 como en el 366 disminuida por efectos de la complicidad reconocida resulta inferior a 8 años de prisión de ahí que se verifica el cumplimiento del requisito objetivo inicial de la norma antedicha; de la misma forma al revisar el artículo 68 A del Código Penal en cuanto al listado de las conductas por las cuales se prohíbe la concesión del sustitutivo de prisión domiciliaria entre otras, no se incluyen los delitos endilgados al señor CMMC. (…) se supera también el tercer requisito consagrado en el artículo 38 B del C.P., relacionado con el arraigo, por lo cual se establece como respuesta que se debe conceder el subrogado de prisión domiciliaria. (…)

PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA – Aplicación de reglas jurisprudenciales que deben marcar las exigencias, controles y consecuencias.


PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Distinción si la variación tiene o no base factual de fundamento, para poder derivar las consecuencias jurídicas.


PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL ANÁLISIS DE SUBROGADOS Y SUSTITUTOS PENALES: La fecha que se tiene en cuenta para determinar las reglas jurisprudenciales aplicables en materia de preacuerdos lo es la fecha de elaboración del preacuerdo.


(…) Las anteriores orientaciones jurisprudenciales han tenido incidencia en la práctica judicial respecto de la aplicación de sustitutivos y subrogados penales cuya concesión depende en los acuerdos sin base factual del delito incluido en la imputación y en la acusación, y no de las modalidades que se aplican para obtener un beneficio punitivo, de lo que surge otro debate porque esta interpretación restrictiva se aplicará según que se acoja como límite temporal, ya sea la fecha en la que se elabora el preacuerdo, o la fecha de su presentación ante el juez de conocimiento o aquella en la que dicho funcionario avala su legalidad o también a la fecha en que se emite la decisión condenatoria.

Como se observa en estos casos analizados por la Corte Suprema de Justicia la fecha que se tiene en cuenta para determinar las reglas jurisprudenciales aplicables en materia de preacuerdos lo es la fecha de elaboración del preacuerdo no solamente porque en el fallo de tutela así lo expresa claramente sino también porque en el asunto penal radicado 53718 se hace referencia a los términos del preacuerdo fijados por la fiscalía, el procesado y la defensa, que son las partes procesales que intervienen al momento en que se fijan los términos de la negociación, fase en la que aún no interviene el funcionario judicial que adelantará el escrutinio final de legalidad.(…)


(…) la fecha que permite establecer las reglas jurisprudenciales aplicables al caso (…) determinando en esta oportunidad que ese corte temporal se debe fijar conforme al momento histórico en que se elaboró o realizó el preacuerdo lo cual se puede verificar con la fecha registrada en el acta de preacuerdo en razón a que los términos del mismo se fijaron escrituralmente. (…)


(…) En definitiva, encuentra la Sala mayoritaria que de acuerdo con la fecha de estructuración del preacuerdo resultan aplicables aquellos parámetros de interpretación fijados por la Corte Suprema de Justicia para el 8 de junio del 2020, que nos permitían acoger como base punitiva la fijada para el delito que fue objeto del preacuerdo, lo que en lógica incluye aquellos dispositivos amplificadores como lo es la complicidad. (…)


PREACUERDOS CON VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN BASE FACTUAL PRISIÓN DOMICILIARIA: Análisis de su procedencia en relación con el delito acordado y no el realmente ejecutado.


PRISIÓN DOMICILIARIA – REQUISITOS: Se configuran.


(…) la pena imponible tanto para el delito previsto en el artículo 365 como en el 366 disminuida por efectos de la complicidad reconocida resulta inferior a 8 años de prisión de ahí que se verifica el cumplimiento del requisito objetivo inicial de la norma antedicha; de la misma forma al revisar el artículo 68 A del Código Penal en cuanto al listado de las conductas por las cuales se prohíbe la concesión del sustitutivo de prisión domiciliaria entre otras, no se incluyen los delitos endilgados al señor CMMC. (…) se supera también el tercer requisito consagrado en el artículo 38 B del C.P., relacionado con el arraigo, por lo cual se establece como respuesta que se debe conceder el subrogado de prisión domiciliaria. (…)


SALVAMENTO DE VOTO – DR. FRANCO SOLARTE PORTILLA.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. : 528356000000-202000031-01

Número Interno : NI. 36356

Acusado : CMMC

Delito : Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y otro.

Aprobado : Acta No. 15 de 25 de abril de 2022


San Juan de Pasto, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)


1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala mayoritaria respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor CMMC, contra la sentencia del 7 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, mediante aprobación de preacuerdo, a través de la cual se impone condena a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión, como coautor penalmente responsable a título de dolo de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así mismo la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, sin que se concediera el sustituto de la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES

Los hechos se registran por la primera instancia en los siguientes términos:


El seis (06) de octubre de 2019 aproximadamente a las 10:30 horas, funcionarios del Ejército Nacional se encontraban en un observatorio en la Vereda San Lorenzo, corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, sobre coordenadas LN 01° 20' 58,6” LW 078° 30´03.7", fueron capturado (sic) en situación de flagrancia el señor CMMC en compañía de otro sujeto, al llevar portar (sic) dos (02) armas de fuego de las siguientes características: un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9mm., marca STAR, modelo 30M, serie No. 1810668 de fabricación industrial, y un (01) proveedor con capacidad de alojar quince (15) cartuchos; un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, marca SMITH AND WESSON, modelo 15-4, serie borrada, de fabricación industrial, con capacidad para alojar seis (06) cartuchos, las cuales, en el concepto del perito...

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