Sentencia Nº 528356000538-2018-01037-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980642068

Sentencia Nº 528356000538-2018-01037-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 16-12-2022

Número de registro81674176
Número de expediente528356000538-2018-01037-01
Fecha16 Diciembre 2022
MateriaLIBERTAD CONDICIONAL - Competencia: Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. / TESIS: (…) nuestra Corporación ha mantenido el criterio de abstenerse de pronunciarse respecto de la apelación cuando se relaciona con solicitudes que tienen por objeto acceder a la libertad condicional al momento de emitirse sentencia condenatoria en primera instancia, ya que la competencia para ello la radicó el legislador en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. (…) DETENCIÓN DOMICILIARIA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Diferencias. / TESIS: DETENCIÓN DOMICILIARIA Y PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE- Competencia: Al ser asuntos que deben ser analizados por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Sala se abstiene de pronunciarse. CUMPLIMIENTO DE PENA EN LOS CENTROS DE ARMONIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA - Enfoque diferencial. / CUMPLIMIENTO DE PENA EN LOS CENTROS DE ARMONIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA - Requisitos: Se configuran. / TESIS: (…) independientemente de que se reconozca el fuero indígena o no, e independientemente de que se adelante el proceso por la jurisdicción ordinaria o la especial, se debe atender la condición de indígena que ostente la persona privada de la libertad para respetar su cultura, usos y costumbres autóctonos. (…)

LIBERTAD CONDICIONAL – Competencia: Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.


(…) nuestra Corporación ha mantenido el criterio de abstenerse de pronunciarse respecto de la apelación cuando se relaciona con solicitudes que tienen por objeto acceder a la libertad condicional al momento de emitirse sentencia condenatoria en primera instancia, ya que la competencia para ello la radicó el legislador en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. (…)


DETENCIÓN DOMICILIARIA Y PRISIÓN DOMICILIARIADiferencias.


DETENCIÓN DOMICILIARIA Y PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE– Competencia: Al ser asuntos que deben ser analizados por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Sala se abstiene de pronunciarse.


(…) por la fase procesal en la cual se aplican y por sus fines, la detención en lugar de residencia difiere de la prisión domiciliaria, de ahí que se encuentren reguladas por normas y disposiciones legales distintas que requieren para su concepción el cumplimento de diversos requisitos, con funcionarios judiciales determinados para su otorgamiento. (…)


(…) Al revisar la argumentación expuesta por la defensa, se observa que enlaza el artículo 38 del C.P. que hace referencia al sustitutivo de la prisión domiciliaria con el artículo 314-4 de la Ley 906 de 2004, cuando el equivalente para la fase procesal que se adelanta, lo es el artículo 68 del C.P. que hace referencia a la reclusión ya sea en residencia o en clínica o institución hospitalaria cuando el penado se encuentra padeciendo una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión.


Su confusión, invita a analizar un tema que muy claramente lo ha decantado la jurisprudencia reseñada, debe abordarse en la etapa de ejecución de la pena, en cuyo caso la premisa jurídica correcta se conforma con los artículos 314-4 y 461 de la Ley 906 de 2004.


Por tal razón, resulta improcedente abordar la situación relacionada con un tema de salud conforme a los requisitos previstos en el artículo 314-4 de la Ley 906 de 2004, como equivocadamente lo requiere la defensa, porque además y así lo explica la Corte en su decisión AP42762014Rad 38262, unos son los fines de la privación de la libertad que tiene como origen una medida de aseguramiento y otros los que corresponden al cumplimiento de la pena, cuando la persona procesada ya ha sido vencida en juicio o ha aceptado su responsabilidad penal y en consecuencia son también diferentes los presupuestos legales para la detención domiciliaria u hospitalaria por enfermedad respecto de aquellos que se requieren para la prisión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad.


Como se ve, para la etapa procesal en curso, la norma aplicable lo sería el artículo 68 del Código Penal, (…) por lo que se determina que, la defensa al no orientar su petición por la senda procesal correcta, impidió que el juez de primer nivel, emita un pronunciamiento en ese sentido, pues se limitó a revisar las exigencias del artículo 38 y siguientes del C.P. así como las prohibiciones fijadas en el artículo 68 A del C.P. que impiden otorgar este tipo de beneficios, en donde se incluye precisamente los delitos que se endilgan a E.I.. (…)


(…) la competencia para abordar de fondo el estudio al tenor de lo previsto en el artículo 68 del C.P., queda en cabeza del juez de ejecución de penas (…)


CUMPLIMIENTO DE PENA EN LOS CENTROS DE ARMONIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA - Enfoque diferencial.


CUMPLIMIENTO DE PENA EN LOS CENTROS DE ARMONIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA – Requisitos: Se configuran.


(…) independientemente de que se reconozca el fuero indígena o no, e independientemente de que se adelante el proceso por la jurisdicción ordinaria o la especial, se debe atender la condición de indígena que ostente la persona privada de la libertad para respetar su cultura, usos y costumbres autóctonos. (…)


(…) en principio ya se aceptó por parte de un juez de Control de Garantías (…) que el centro de armonización sí reunía los requerimientos para garantizar el cumplimiento de la medida, tanto por el testimonio del Gobernador de la comunidad indígena como por la documentación a la que se hizo referencia, tales como una resolución que acredita la existencia de la guardia indígena.


De otro lado, no se aportó ningún documento o queja por parte de quien podría contar con interés para hacerlo como la Fiscalía o Ministerio Público, en cuanto a alguna dificultad en las condiciones del Centro de armonización, durante el periodo en el que el procesado estuvo privado de la libertad a su cargo, esto es desde el 15 de julio de 2018 al 20 de diciembre de 2020, que corresponde a más de 29 meses, como tampoco se reportó queja sobre el comportamiento del procesado que indicara que éste estuviera incumpliendo las reglas fijadas para el cumplimiento de la medida. (…)


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrada Ponente : Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno

Proceso No. : 528356000538-2018-01037-01

Número Interno : NI. 39482

Acusado : Carlos Julio Erira Ibarra

Delito : Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos y Cohecho por Dar y Ofrecer

Aprobado : Acta 46 de 12 de diciembre de 2022


S.J. de Pasto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor C.J.E.I., contra la sentencia del 25 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, atendiendo al preacuerdo suscrito con la Fiscalía, y que da lugar a la condena por los delitos de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos y Cohecho por Dar u Ofrecer, por los...

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