Sentencia Nº 528356001274201600104-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980639325

Sentencia Nº 528356001274201600104-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 31-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente528356001274201600104-01
Número de registro81519838
MateriaAUDIENCIA DE IMPUTACIÓN - Lineamientos legales. / FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - Es deber del ente acusador determinar a la mayor exactitud posible, el punible que bajo su solicitud, se judicializará ante la judicatura. / ALLANAMIENTO A CARGOS - La retractación solo procede de presentarse vulneración de garantías fundamentales. / AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - Su desarrollo conforme a la ley, impide la declaración de nulidades. / ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDO - Si bien, ambas figuras permiten un fin idéntico, cada una posee limitaciones y garantías distintas. / DETERMINACIÓN Y DOSIFICACIÓN DE LA PENA - DEBER DE MOTIVACIÓN: Estudio de la integralidad y relación argumentativa de la providencia frente a la dosificación punitiva final. / DOSIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO EN ALLANAMIENTO A CARGOS - Al allanarse a los cargos formulados, los procesados aceptan la carga de sus actos y se someten a la irrigación de su pena bajo los presupuestos de la judicatura. / DOSIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO EN ALLANAMIENTO A CARGOS EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - El juez de conocimiento, deberá, dosificar y tasar el quantum punitivo a imponer y para efectos de la sanción última, imponer la sanción con una rebaja que puede ascender al 50% de la pena por el punible aceptado. / DETERMINACIÓN Y DOSIFICACIÓN DE LA PENA EN CASOS DE CONCURSO DE DELITOS - La pena más grave se hace evidente únicamente cuando se individualizan judicialmente las correspondientes sanciones en concreto, y no antes. / DETERMINACIÓN Y DOSIFICACIÓN DE LA PENA - La ubicación en el primer cuarto de movilidad, no significa un deber de imposición del mínimo de la sanción. / TESIS: No hay lugar a decretar la nulidad de las actuaciones realizadas desde la audiencia de imputación solicitada por la presunta omisión de la estipulación precisa del inciso a imputar, siendo que en el desarrollo de la misma no se presentaron irregularidades, al ceñirse el ente acusador a los preceptos legales tanto en la realización de la imputación objetiva y subjetiva, el soporte de la misma, la relación fáctica, la condena a imponer en casos de concurso de delitos, así como la concientización a los procesados de los alcances del allanamiento a cargos, quienes estuvieron asistidos por su defensor de confianza, no avizorándose afectación del consentimiento o la estructuración de una posible artimaña que haya llevado a una aceptación de cargos ilegal; y siendo además, que se verificó por parte de la judicatura que tal aceptación se efectuó de manera libre y voluntaria; determinándose que en todo momento se protegieron las garantías fundamentales, no siendo factible la retractación.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN - Lineamientos legales.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - Es deber del ente acusador determinar a la mayor exactitud posible, el punible que bajo su solicitud, se judicializará ante la judicatura.

ALLANAMIENTO A CARGOS - La retractación solo procede de presentarse vulneración de garantías fundamentales.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Su desarrollo conforme a la ley, impide la declaración de nulidades.

ALLANAMIENTO A CARGOS Y PREACUERDO - Si bien, ambas figuras permiten un fin idéntico, cada una posee limitaciones y garantías distintas.

DETERMINACIÓN Y DOSIFICACIÓN DE LA PENA - DEBER DE MOTIVACIÓN: Estudio de la integralidad y relación argumentativa de la providencia frente a la dosificación punitiva final.

DOSIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO EN ALLANAMIENTO A CARGOS – Al allanarse a los cargos formulados, los procesados aceptan la carga de sus actos y se someten a la irrigación de su pena bajo los presupuestos de la judicatura.

DOSIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO EN ALLANAMIENTO A CARGOS EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - El juez de conocimiento, deberá, dosificar y tasar el quantum punitivo a imponer y para efectos de la sanción última, imponer la sanción con una rebaja que puede ascender al 50% de la pena por el punible aceptado.

DETERMINACIÓN Y DOSIFICACIÓN DE LA PENA EN CASOS DE CONCURSO DE DELITOS - La pena más grave se hace evidente únicamente cuando se individualizan judicialmente las correspondientes sanciones en concreto, y no antes.

DETERMINACIÓN Y DOSIFICACIÓN DE LA PENA – La ubicación en el primer cuarto de movilidad, no significa un deber de imposición del mínimo de la sanción.

No hay lugar a decretar la nulidad de las actuaciones realizadas desde la audiencia de imputación solicitada por la presunta omisión de la estipulación precisa del inciso a imputar, siendo que en el desarrollo de la misma no se presentaron irregularidades, al ceñirse el ente acusador a los preceptos legales tanto en la realización de la imputación objetiva y subjetiva, el soporte de la misma, la relación fáctica, la condena a imponer en casos de concurso de delitos, así como la concientización a los procesados de los alcances del allanamiento a cargos, quienes estuvieron asistidos por su defensor de confianza, no avizorándose afectación del consentimiento o la estructuración de una posible artimaña que haya llevado a una aceptación de cargos ilegal; y siendo además, que se verificó por parte de la judicatura que tal aceptación se efectuó de manera libre y voluntaria; determinándose que en todo momento se protegieron las garantías fundamentales, no siendo factible la retractación.

Y en lo referente al proceso de determinación y dosificación de la pena, se establece que se aplicaron los parámetros y fundamentos necesarios para ello conforme las particularidades del asunto, partiendo de una adecuada motivación y realizando el análisis específico respecto de la concurrencia delictual, escogiendo el cuarto más bajo de movilidad, apartándose del estándar mínimo de la pena conforme los criterios de ponderación y teniendo en cuenta el allanamiento a cargos, frente al cual procedía una rebaja punitiva de hasta el 50%, aplicado a la pena final estipulada por el juzgador de instancia, a diferencia de lo que se podría pactar de haberse suscrito un preacuerdo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente : Dr. H.R. Agredo León

Proceso N° : 528356001274201600104-01

Número Interno : 24759

Conducta Punible : Trafico, Fabricación y Porte de

Estupefacientes y otro

Sentenciado : FJZ y otro

Decisión : Sentencia confirma la recurrida

Aprobado : Acta N° 31 de 28 octubre de 2019

S.J. de Pasto, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

(Hora: 02:30 p.m.)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de FJZM y EOMG, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en la que condenó al primero a pena principal de CIENTO DOS (102) meses de prisión y multa de 672 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en concurso con el punible de “Concierto para Delinquir Agravado”; en tanto que al segundo, a una pena principal de SESENTA (60) meses de prisión y 1350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de “Concierto para Delinquir Agravado”. De igual manera se impuso para los dos condenados una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal mencionada.

El motivo de inconformidad de la apelante, gira en torno a la presunta transgresión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR