Sentencia Nº 52838-3184-001- 2018-00149-01 (446-01). del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637255

Sentencia Nº 52838-3184-001- 2018-00149-01 (446-01). del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 05-03-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente52838-3184-001- 2018-00149-01 (446-01).
Número de registro81555839
MateriaCADUCIDAD - COSA JUZGADA: reabrir la discusión desconocería que el fallo que redujo a escrito el testamento verbal, hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que no es viable reanudar un debate ya definido, en el que se accedió a la solicitud de poner por escrito la última voluntad del causante, en cuanto a la distribución de sus bienes. / TESIS: “En suma, entre las condiciones de eficacia del testamento verbal, está que se reduzca a escrito dentro de los 30 días siguientes a la muerte del testador, omisión que produce la caducidad de la memoria testamentaria, aspecto que con fuerza de cosa juzgada dirime el administrador de justicia que conoce del trámite regulado en el artículo 573 del C.P.C., hoy 475 del C.G.P., sin que ese fenómeno extintivo pueda ser nuevamente discutido a través de otro proceso verbal, pero ello no significa que el testamento consignado en el decreto judicial, protocolizado, pueda ser impugnado, en la misma forma que cualquier otro testamento auténtico (artículo 1097 del C.C.)”. CADUCIDAD DE TESTAMENTO VERBAL - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DEL HERMANO DEL TESTADOR: procede cuando el causante falleció sin tener descendientes y sus padres previamente habían perecido. / TESTAMENTO VERBAL - CONCEPTO: aquel que otorga una persona en caso de peligro inminente para su vida, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias.. / TESIS: opera si transcurren 30 días de haberse otorgado sin que fallezca el testador y/o si no se pone por escrito, con las formalidades legales, dentro de los 30 días siguientes al deceso del testador. TESIS: la evaluación acerca de la tempestiva para poner por escrito el testamento verbal, recae sobre el enjuiciador que conoció de ese asunto preparatorio, quien debe rechazar la solicitud si advierte que fue formulada a destiempo o, declarar inexistente la voluntad testamentaria, si constata con respaldo en los medios persuasivos practicados que se estructuró la caducidad. CADUCIDAD Y NULIDAD - Concepto / TESIS: “(...) debe distinguirse entre las dos figuras jurídicas mencionadas, ya que la caducidad es un fenómeno consistente en la no realización de ciertos actos o circunstancias o hechos dentro de determinado tiempo, que opera de pleno derecho (op legis) y que impide la eficacia de un testamento, no depende de la voluntad del testador, sino que es creado por la ley y es de orden público, “se diferencia de la nulidad en cuanto no se basa en vicios propios del testamento sino en circunstancias posteriores a su otorgamiento; no necesita declaración judicial para su existencia, ni tampoco puede sanearse por las formas que para tal efecto establece la ley. Además, mientras la caducidad impide que surja la eficacia testamentaria, la nulidad por su parte, destruye retroactivamente los efectos que ha producido el testamento”
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