Sentencia Nº 54-518-31-12-001-2019-00027-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638206

Sentencia Nº 54-518-31-12-001-2019-00027-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 23-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81569997
Fecha23 Febrero 2021
Número de expediente54-518-31-12-001-2019-00027-01
Normativa aplicada1. F. NORMATIVA Código de Procedimiento Laboral, artículo 83 2. F. JURISPRUDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 80300 (SL4113-2020), octubre 27/2020. M.P. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA F. NORMATIVA Ley 361 de 1997 3. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-968-2003 F. NORMATIVA Artículo 66A del CPTSS 4. F. JURISPRUDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SL 7181 -2015 Sala Laboral. Radicado 58098 (SL2102-2018), mayo 02/2018. M.P. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Sentencia SL 17216-2014 l F. NORMATIVA Artículo 216 del C.S.T.
MateriaPRUEBA PERICIAL - ampliacion o complementacion / TESIS: DE LA AMPLIACIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL / (…) “Para los efectos, deberá considerarse lo indicado en el Código de Procedimiento Laboral de cara a la posibilidad que le asiste al Tribunal para ordenar y practicar pruebas en sede de apelación, que textualmente reza: “ARTICULO 83.- Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta. Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.” Así las cosas la norma limita a dos escenarios concretos los alcances de las facultades que en materia probatoria le asiste”. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - por afecciones a la salud / TESIS: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR AFECTACIONES A LA SALUD / “(…) Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha indicado en jurisprudencia reciente, que la denominación “persona en situación de discapacidad” como sujetos amparados por estabilidad laboral reforzada derivada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se erige como un concepto que ha visto ampliado su alcance en virtud de las disposiciones constituciones e instrumentos internacionales; desligándose dicha calidad de la mera acreditación de calificación de pérdida de capacidad laboral en grados de limitación severa y profunda, para en su lugar cobijar a toda persona con una disminución sustancial en su estado de salud que le impida efectuar las labores contratadas en circunstancias regulares”. DESPIDO - justa causa / TESIS: DE LA JUSTA CAUSA DEL DESPIDO / “(…) La configuración de una causa objetiva de terminación del contrato como lo es la finalización de la obra o labor contratada, permite descartar criterios discriminatorios como fundamento de la desvinculación de la accionante, invistiendo de eficacia la terminación de la relación laboral con la demandante aun si en gracia de discusión se encontrara acreditado que ésta ostentó la calidad de trabajadora en situación de discapacidad”. INDEMNIZACION - perjuicios / TESIS: INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS C.S.T./ “(…) recordar que para el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, además de la ocurrencia del riesgo, accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe encontrarse suficientemente comprobada la culpa del empleador, responsabilidad de naturaleza eminentemente subjetiva. Al respecto, la parte demandante tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador, además de que éste puede desligarse de ella demostrando diligencia y cuidado en la realización del trabajo […]» (decisión CSJ SL2799 -2014). Adicionalmente, «cuando se imputa al patrono una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional, a éste le corresponde demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga, aportando las pruebas de que sí adoptó las medidas
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