Sentencia Nº 54-518-31-12-002-2021-00066-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638241

Sentencia Nº 54-518-31-12-002-2021-00066-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 13-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81569920
Fecha13 Septiembre 2021
Número de expediente54-518-31-12-002-2021-00066-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-652 de 2010 Sentencia T-459 de 2003 Sentencias T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 Sentencia T-086 de 2003 Sentencia T-1113 de 2005 Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 Sentencia T-343 de 1998 Sentencias C-243 de 1996 y C-092 de 1997 Sentencia T-553 de 2002 Sentencia T-1113 de 2005 Sentencia T-123 de 2010 Sentencia T-171 de 2009 sentencia SU-034 de 2018 F. NORMATIVA Decreto 2591 de 1991 artículos 52 y 27. F. DOCTRINAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-367 de 11 de junio de 2014 Sentencia T-652 de 2010
MateriaTESIS: NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO / “(…) La Doctrina Constitucional precisa: “(…) (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada9 y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para
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