Sentencia Nº 54-518-31-84-002-2021-00071-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638564

Sentencia Nº 54-518-31-84-002-2021-00071-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 26-07-2021

Número de registro81569919
Número de expediente54-518-31-84-002-2021-00071-01
Fecha26 Julio 2021
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-652 de 2010 Sentencia T-459 de 2003 Sentencias T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 Sentencia T-086 de 2003 Sentencia T-1113 de 2005 Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 Sentencia T-343 de 1998 Sentencias C-243 de 1996 y C-092 de 1997 Sentencia T-553 de 2002 Sentencia T-1113 de 2005 Sentencia T-123 de 2010 Sentencia T-171 de 2009 sentencia SU-034 de 2018 F. NORMATIVA Decreto 2591 de 1991 artículos 52 y 27. F. DOCTRINAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-367 de 11 de junio de 2014 Sentencia T-652 de 2010
MateriaTESIS: NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO / “(…) (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada9 y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado; (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas.”
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