Sentencia Nº 54-518-31-12-002-2021-00017-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638581

Sentencia Nº 54-518-31-12-002-2021-00017-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 26-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81569924
Fecha26 Marzo 2021
Número de expediente54-518-31-12-002-2021-00017-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 531 de 2002 Sentencia T-531 de 2002 Sentencia SU-055 de 2015 sentencia T-001 de 1997 Sentencia T-001 de 1997 Sentencia T-530 de 1998 Sentencia T-695 de1998 Sentencia T-530 de 1998 Sentencia T-207 de 1997 Sentencia T-550 de 1993 Sentencia T-1025 de 2006 Sentencia T-1025 de 2006 Sentencia T - 975 de 2005 H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia de tutela STC1707 del 19 de febrero de 2020 Sentencia CC T-493 del 28 de junio de 2007 F. NORMATIVA Constitución política de Colombia, artículo 86 Decreto 2591 de 1991
MateriaTESIS: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LAS ACCIONES DE TUTELA / “(…) El artículo 86 de la Carta Política establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentren amenazados, podrá interponer acción de tutela directamente o a través de un representante que actúe en su nombre. La tutela es un medio de defensa judicial de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar “por sí misma o por quien actúe a su nombre” (CP art. 86). No es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre. El tercero debe sin embargo tener una de las siguientes calidades: (i) representante del titular de los derechos, (ii) agente oficioso o (iii) Defensor del Pueblo o personero municipal. Representante puede ser, por una parte, el representante legal (cuando el titular de los derechos sea menor de edad, incapaz absoluto, interdicto o persona jurídica), y por otra el apoderado judicial (en los demás casos).
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