Sentencia Nº 54-518-31-04-001-2021-00063-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638790

Sentencia Nº 54-518-31-04-001-2021-00063-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 31-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81569937
Fecha31 Mayo 2021
Número de expediente54-518-31-04-001-2021-00063-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-644 de 2014 y T-299 de 2019 Sentencia T-600 de 2013 Sentencia T-210 de 2013 Sentencia T-320 Sentencia T-1065 de 2012 F. NORMATIVA Ley 100 de 1993 Ley 352 de 1997, articulo 27 Decreto Ley 1795 de 2000, norma que fue modificada por la Ley 352 de 2007 y que estructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 2. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-049 de 2018 y T-737 de 2013 Sentencia T-411 de 2006 Sentencia T-824 de 2002 Sentencia T-762 de 1998 F. NORMATIVA Constitución política de Colombia, artículo 216, 95 numeral 3 Ley 1861 del 4 de agosto de 2017, articulo 11 y 31
MateriaSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - marco juridico / TESIS: MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA ESPECIAL DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / “(…) respecto a los servicios médicos asistenciales que se encuentran contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, el artículo 27 del Decreto 1795 de 2000 precisó que las atenciones médicas se proporcionaran según los parámetros que fije el organismo directivo del sistema, cubriendo la atención integral en enfermedad general en las áreas de promoción, de prevención, de protección, de recuperación y de rehabilitación, etc. En lo que se refiere al grupo poblacional beneficiario, la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000 señalan a las siguientes personas: (i) Los afiliados sometidos al régimen de cotización, entre los cuales se encuentran: (a) los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o que gocen de asignación de retiro o pensión, (b) los soldados voluntarios, (c) los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional; y (d) los beneficiarios de una pensión por muerte o de asignación de retiro, según sea el caso, del personal previamente señalado. ii) Los afiliados no sometidos al régimen de cotización, del cual hacen parte (a) los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Marco normativo y jurisprudencial. / TESIS: MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA Y OBLIGACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL DE SATISFACER LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SALUD A LOS SOLDADOS / “(…) Es preciso señalar que el propio artículo 216 superior en su inciso final le atribuye al legislador la facultad de desarrollar lo referente a la fuerza pública. Conforme con ello, el Congreso de la Republica expidió un conjunto de normas, contenido en las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, las cuales a su vez fueron derogadas por la Ley 1861 del 4 de agosto de 201719, que igualmente se ocupó de unificar las reglas aplicables en relación con el servicio de reclutamiento, sus condiciones, prerrogativas, extensiones y causales de aplazamiento. (…) una vez seleccionada e incorporada al servicio militar luego de que la persona ha sido declarada apta, se materializa en cabeza del Estado, la obligación de prestar los servicios médicos requeridos, y que si bien, en principio solo son obligatorios mientras se encuentran vinculados a la Institución, de manera excepcional se extienden más allá del retiro, cuando el soldado que se ha visto afectado por un accidente común o de trabajo o por alguna enfermedad durante la prestación del servicio, puede reclamar a los organismos de sanidad de las Fuerzas Militares, que tienen atribuidas las funciones de prevención, protección y rehabilitación en beneficio de su personal, la atención médica, quirúrgica, de servicios hospitalarios, odontológicos y farmacéuticos necesarios para su recuperación, aún después del desacuartelamiento”.
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