Sentencia Nº 54-518-31-87-001 2021-00007-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641025

Sentencia Nº 54-518-31-87-001 2021-00007-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 22-04-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de registro81569974
Fecha22 Abril 2021
Número de expediente54-518-31-87-001 2021-00007-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-518 de 2015. 2. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-408 de 2014 F. NORMATIVA Constitución Política de Colombia, artículos 15, 20 La Ley 23 de 1981, artículo 34 Decreto 3380 de 1981 Resolución 1995 de 1999
MateriaFALTA DE LEGITIMACION - para recurrir / TESIS: FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR / “(…) derecho constitucional que hace parte del debido proceso, a través del cual pretende que el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos y adopte una decisión definitiva, ya sea confirmando o revocando la sentencia de primera instancia” HISTORIA CLINICA - manejo y custodia / TESIS: LA HISTORIA CLÍNICA. ORGANIZACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA / “(…) La historia clínica es un documento privado de obligatorio diligenciamiento para el cuerpo de la salud y contiene una relación ordenada, detallada y cronológica de los datos sobre la salud física y psíquica del paciente, cuyo acceso se enmarca en el ámbito de protección de los derechos fundamentales de habeas data (artículo 15 CP) y de acceso a información privada (artículo 20 CP), por cuanto contiene datos caracterizados por la confidencialidad. “Podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1. El usuario. 2. El Equipo de Salud. 3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley. 4. Las demás personas determinadas en la Ley. PARÁGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo a la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal”.
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