Sentencia Nº 54-518-31-12-001-2021-00125-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641445

Sentencia Nº 54-518-31-12-001-2021-00125-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA TUTELA
Número de registro81570017
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente54-518-31-12-001-2021-00125-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. sentencia T-016 de 2019. Sentencias T-180 y 237 de 2018. Sentencias SU-263 de 2015 y T-038 de 2017. Sentencia SU-424 de 2012. Sentencia T-103 de 2014. Sentencia T-032 de 2011 Sentencia SU-686 de 2015. Sentencias T-394 de 2014, T-001 de 2017 y T-600 de 2017. Sentencia SU-686 de 2015. Sentencias T-394 de 2014, T-001 de 2017 y T-600 de 2017. F. NORMATIVA artículo sexto, numeral 1º, del Decreto 2591 de 1991
MateriaPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA - contra providencia judicial / TESIS: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES / “(…) En el aspecto procedimental, la decantada y reiterada jurisprudencia constitucional ha acrisolado los siguientes requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, la misma debe tener un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial -siempre que esto hubiere sido posible-; y vi) que no se trate de sentencias de tutela, de constitucionalidad de la Corte Constitucional ni de decisiones del Consejo de Estado que resuelven acciones de nulidad por inconstitucionalidad”.
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