Sentencia Nº 54-518-31-84-001-2021-00148-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641864

Sentencia Nº 54-518-31-84-001-2021-00148-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81569943
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente54-518-31-84-001-2021-00148-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-652 de 2010 Sentencia T-459 de 2003 Sentencias T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 Sentencia T-086 de 2003 Sentencia T-1113 de 2005 Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 Sentencia T-343 de 1998 Sentencias C-243 de 1996 y C-092 de 1997 Sentencia T-553 de 2002 Sentencia T-1113 de 2005 Sentencia T-123 de 2010 Sentencia T-171 de 2009 sentencia SU-034 de 2018 F. NORMATIVA Decreto 2591 de 1991 artículos 52 y 27. 2. F. JURISPRUDENCIAL CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-017 de 2021 Sentencias T-637 de 2017, SU124 de 2018 y T-170 de 2019 Sentencias T-124 de 2016 y SU124 de 2018 Sentencias T-124 de 2016 y SU124 de 2018 Sentencia T-121 de 2015 F. NORMATIVA Ley 1751 de 2015 Ley 100 de 1993, numeral 3.21 del artículo 153
MateriaDERECHO A LA SALUD - goce efectivo / TESIS: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SU GOCE EFECTIVO / “(…) El artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. En tal sentido, es este quien tiene la responsabilidad de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de dicha garantía bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (…) La Corte Constitucional afirmó que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que protege múltiples ámbitos de la vida humana. (…) la jurisprudencia constitucional en la materia, el derecho a la salud es definido como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - en el servicio de salud / TESIS: EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / “(…) Este señala que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua, es decir, una vez iniciada la prestación de un servicio determinado, no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas. La Corte Constitucional considera que el Estado y los particulares que prestan el servicio público de salud están en la obligación de garantizar su acceso, atendiendo el principio de continuidad. Así, las EPS no pueden limitar la prestación de los servicios de salud que impliquen la suspensión o interrupción de los tratamientos “por conflictos contractuales o administrativos internos o con las IPS contratadas, que impidan la finalización óptima de los tratamientos iniciados a los pacientes”. En conclusión, el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud reviste una especial importancia debido a que favorece el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de forma completa”.
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