Sentencia Nº 54-518-31-12-001 2019-00165-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643734

Sentencia Nº 54-518-31-12-001 2019-00165-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 13-04-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de registro81569952
Fecha13 Abril 2021
Número de expediente54-518-31-12-001 2019-00165-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – Familia Rad 2013-0002 (NUR 2008-0188), del día 13 de mayo de 2015 SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno, 22 de mayo de 2003, exp. No. 7826 M.P. Arturo Solarte Rodríguez, 19 de diciembre de 2012, ref.: 76147-3103-002-2003-00118-01 F. NORMATIVA Código de Comercio, articulo 498 2. F. JURISPRUDENCIAL SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fallo del 1º de julio de 2015 SL9156, radicación 44186, con ponencia del Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz Sentencia del 24 de abril de 2012, radicación No. 39600 SL6621/2017, Radicación No. 49346 F. NORMATIVA Artículo 1º de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo Código General del Proceso, articulo 166 Código Sustantivo del Trabajo, articulo 24 3. F. JURISPRUDENCIAL SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SL221-2019. Radicación N. 68332 4. F. JURISPRUDENCIAL SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SL, sentencia del 30 de junio de 2020, radiado 73510. F. NORMATIVA Código Sustantivo del Trabajo, articulo 488 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, articulo 151
MateriaSOCIEDAD COMERCIAL - de hecho / TESIS: LA FIGURA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO / (…) “La misma se encuentra regida por el artículo 498 del Código de Comercio, que señala: “FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y PRUEBA DE LA EXISTENCIA: La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley”. En relación con sus elementos, debe citarse lo señalado por la H. Corte Suprema de Justicia, al abordar el tema ha dispuesto: “En ese sentido, debe recordarse que en materia de sociedades de hecho, si bien es cierto que en el pasado se distinguía entre las que se regían por la legislación mercantil y las que tenían venero en la civil, no es menos cierto que una y otra fueron reconocidas bajo la concurrencia de idénticos elementos consistentes en la “pluralidad de socios, aportes comunes, propósito de lucro para repartir utilidades o pérdidas e intención de constituir la sociedad” “(…) los elementos que la jurisprudencia ha decantado como constitutivos de esa forma asociativa, a saber: “1º Que se trate de una serie coordinada de hechos de explotación común; 2º Que se ejerza una acción paralela y simultánea entre los presuntos asociados, tendiente a la consecución de beneficios; 3º Que la colaboración entre ellos se desarrolle en un pie de igualdad (…); 4º Que no se trate de un estado de simple indivisión, de tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes, sino de verdaderas actividades encaminadas a obtener beneficios” CONTRATO DE TRABAJO - elementos / TESIS: DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS / (…) “El contrato de trabajo está definido en nuestra legislación laboral en su artículo 22, así: “1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio persona a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien preste el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”. Así mismo, el artículo 1º de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, señala los elementos esenciales para que haya contrato de trabajo, tales son: “(…) 1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad del trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y 3. Un salario como retribución del servicio”. TESIS: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / (…) “Sobre este tópico, ha señalado la jurisprudencia patria que “(…) la legitimación en causa, en particular la pasiva, alude al compromiso legal o contractual de quien siendo el obligado a responder por los derechos demandados es llamado al proceso para su satisfacción”. CREDITO - prescripcion / TESIS: LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS Y PRESCRIPCIÓN / (…) “Las acciones correspondientes a los derechos regulados en el CST prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto, igualmente lo establece el artículo 151 del CPTSS “Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.
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