SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2019-00369-01 de Consejo de Estado del 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845378746

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2019-00369-01 de Consejo de Estado del 09-03-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente54001-23-33-000-2019-00369-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2
Fecha09 Marzo 2020


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE APELACIÓN - Contra el auto que decreta medida cautelar de suspensión de convocatoria para la elección del personero municipal


En el presente asunto, el señor [M] acusa la vulneración de sus derechos fundamentales igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos, con la expedición del auto de 11 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, al conceder la medida cautelar de suspensión provisional (…) contra las Resoluciones (…) mediante las cuales se “convocó y reglamentó el concurso público de méritos para la elección de personero Municipal del municipio de San José de Cúcuta”. (…) esta S. comparte el criterio del a quo, según el cual al señor [M] le asistían otros mecanismos de defensa para controvertir la medida cautelar dentro del proceso de simple nulidad instaurado ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, por lo que no le es dable acudir directamente a la acción de tutela, a fin de subsanar dicho error, cuando quiera que omitió ejercer oportunamente los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Se reitera entonces, que son deberes jurídicos de las partes del proceso, hacer uso de manera adecuada y oportuna de todas las herramientas que les dota el ordenamiento jurídico para controvertir las decisiones frente a las que se encuentran inconformes, siendo improcedente que posteriormente se pretendan revivir estas oportunidades procesales ya vencidas por su propia incuria o descuido. En ese sentido, es importante aclarar que en el presente caso tampoco se evidencia un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del accionante, que amerite un pronunciamiento en esta instancia por parte del juez constitucional. No obstante, si luego de resolverse el proceso, persiste la presunta vulneración, la acción de tutela estará disponible para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, pues es deber del juez constitucional estudiar la protección del derecho fundamental del cual se pide su protección.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00369-01 (AC)


Actor: M.J.S.C.

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA Y OTROS


Tema: Tutela contra providencia judicial que ordenó la suspensión provisional de la “convocatoria para la elección del personero municipal de San José de Cúcuta”/ derecho al debido proceso / procedibilidad.


ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Decide la S. la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia del 21 de enero de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.


I. ANTECEDENTES


El señor M.J.S.C. interpone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, con ocasión del trámite impartido al proceso de simple nulidad seguido bajo el radicado Nº 54001-33-33-003-2019-00453-01.


1. HECHOS


    1. Mediante resolución N° 231 del 7 de octubre de 2019, el Consejo Municipal de San José de Cúcuta “convocó y reglamentó el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero de dicho municipio, periodo 2020-2024”, designando a la Universidad Francisco de P.S. como encargada para aplicar las pruebas de conocimiento.


    1. Dicha resolución fue modificada en su cronograma por la N°240 del 16 de octubre del mismo año, por lo que las pruebas escritas fueron practicadas el 7 de noviembre de 2019.


    1. Señaló el accionante que el 12 de noviembre de 2019, se publicaron los resultados de la prueba de conocimiento, en los cuales se puede evidenciar que solo él obtuvo el puntaje suficiente para aprobar las mismas, con una calificación de 80 % sobre 100 %.


    1. Posteriormente, al ser la única persona que aprobó las pruebas académicas, le fueron evaluadas las comportamentales, de las cuales obtuvo un puntaje de 93.7 % sobre 100 %.


    1. Indicó además que a través de la Resolución N°279 del 15 de noviembre de 2019, la Mesa Directiva del H. Consejo Municipal de San José de Cúcuta, modificó nuevamente el cronograma de las Resoluciones 231 y 240 del 2019.


    1. Por lo anterior, el 4 de diciembre de 2019, la Universidad Francisco de P.S. publicó en la página web los resultados del análisis de antecedentes, educación y experiencia, otorgándole al señor S.C. un puntaje de 4.5 % sobre 5 %.


    1. Posteriormente, los señores J.G.C.C. y Edward Alberto Varón Flórez instauraron medio de control de simple nulidad contra las Resoluciones N° 231 de 7 de octubre y 240 del 16 de octubre, ambas de 2019, mediante las cuales se “convocó y reglamentó el concurso público de méritos para la elección del Personero Municipal de San José de Cúcuta”.


    1. Mediante auto de 11 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, admitió la demanda, proveído en el que se concedió un término de 10 días a la parte demandante para publicar la existencia del proceso en un periódico o medio de radio difusión local.


    1. A través de providencia de la misma fecha, el Juzgado decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones demandadas y en general, de la totalidad de las actuaciones desarrolladas con fundamento en los referidos actos administrativos, y que actualmente se encontraran en curso1.


  1. Fundamentos de la acción


Señaló el señor S.C. que el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta incurrió en los defectos procedimental, fáctico, material o sustantivo, error inducido y violación directa de la Constitución al suspender provisionalmente la convocatoria pues esta se adelantó bajo los principios de igualdad, mérito, objetividad, y transparencia, y contó con el acompañamiento y vigilancia de la Procuraduría Provincial de Cúcuta.


Además, que con la decisión de suspender dicha convocatoria se vulneraron sus derechos fundamentales, pues es el único ciudadano que ha cumplido y agotado todas las instancias y pruebas desarrolladas durante el concurso.


  1. Pretensiones


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante solicitó:


«”PRIMERO: Tutelar en mi favor los derechos fundamentales a la IGUALDAD artículo 13 C.P, al DEBIDO PROCESO artículo 29 C.P, AL ACCESO Y EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS artículo 40 C.P.


SEGUNDO: Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR